lunes, 23 de febrero de 2026

Las primeras constituciones de El Salvador y de la Federación de Centroamérica

La propia Asamblea Nacional salvadoreña [el parlamento unicameral de esta República centroamericana es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados [al que] compete fundamentalmente la atribución de legislar (Art. 121 de la vigente Constitución de 15 de diciembre de 1983)] nos sitúa en el momento en que se aprobó su primera ley fundamental: (…) El acta de independencia del 15 de septiembre de 1821 -en el Palacio de los Capitanes Generales de Guatemala [1]- completada con el Decreto Legislativo del 1 de julio de 1823, ha de considerarse como una declaración de principios que sirvió de sostén jurídico a las Provincias Unidas de Centro América. El Decreto de las Bases Constitucionales, emitido por la Asamblea Constituyente el 17 de diciembre de 1823, significó un avanzado esfuerzo hacia la organización constitucional de la República federal y democrática de América Central. En virtud de tal decreto, las cinco grandes provincias centroamericanas -las intendencias de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua y la gobernación de Costa Rica [1]- se organizarían en cinco Estados autónomos de la República Federal de Centro América. A instancias del Dr. José Matías Delgado, se reunió en San Salvador, el 14 de marzo de 1824, nuestro primer Congreso Constitucional, presidido por (…) José Mariano Calderón. Los Doctores José Matías Delgado y Pedro Molina, redactaron el anteproyecto de Constitución para el Estado autónomo de El Salvador, inspirándose en la doctrina jurídica de la Carta de Filadelfia (1776), de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Francés (1789), de la Constitución de los Estados Unidos (1787) y de la Constitución de España (1812).

Revisado el proyecto por el Lic. José Damián Villacorta, sirvió de fundamento a las deliberaciones del Congreso, que el 12 de junio de 1824, decretó la primera Constitución Política de El Salvador, sancionada por el prócer Don José Manuel Rodríguez, en su carácter de Jefe de Estado. En el régimen de vida independiente, fue la Constitución de El Salvador, la primera que se decretó en la América Central, cinco meses y diez días más tarde, el 22 de noviembre de 1824, fue decretada la Constitución Federal. Los avanzados principios republicanos y democráticos de nuestra primera Constitución Política, inspiraron posteriores esfuerzos constituyentes y muchos de sus contenidos se han conservado a través de toda una serie de reformas, en virtud de su perenne actualidad (*).

Luis Vergara Ahumada (s. XX)
Firma del Acta de Independencia

De este modo, El Salvador ha sido parte de la historia constitucional latinoamericana desde su fundación como república independiente. A diferencia de otros Estados de la región, la vida constitucional salvadoreña ha sido convulsa e inestable. Las trece constituciones que ha tenido el país desde su independencia del dominio español son muestra de ello. Dichas constituciones fueron promulgadas en 1824, 1841, 1864, 1871, 1872, 1880, 1883, 1886, 1939, 1945, 1950, 1962 y 1983 -aún vigente- (*) y que mencionamos al inicio.

La primera de todas ellas -decretada y sancionada por el Congreso constituyente del Estado en San Salvador, el 12 de junio de 1824- proclamó que: Nos, los representantes de los pueblos comprendidos en la Intendencia de S. Salvador y Alcaldía Mayor de Sonsonate, reunidos en Congreso constituyente, cumpliendo con los deseos de los mismos pueblos a virtud de los plenos poderes con que nos hallamos revestidos, y teniendo juntamente en consideración las bases constitucionales decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente de la Federación: ordenamos y acordamos lo siguiente. A continuación, la parte expositiva se estructuraba en doce capítulos.

En los siete artículos del Capítulo I, los constituyentes quisieron dejar claro, desde el comienzo, que el ESTADO DEL SALVADOR (Art. 7), en mayúsculas, es y será siempre libre e independiente de España y de México -esta última referencia tan explícita fue consecuencia directa de la invitación que el gobierno mexicano hizo a las autoridades centroamericanas para adherirse al Plan de Iguala, y que se consumo el 5 de enero de 1822 con el acta de unión de las provincias de centro américa al imperio mexicano [2]- y de cualquiera otra potencia o gobierno extranjero, y no será jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona (Art. 1); asimismo, aunque el Estado es libre, soberano e independiente en su interior administración y gobierno (Art. 3) será uno de los Estados federados de la República del Centro de América (Art. 2); y, tras señalar sus límites territoriales (Art. 4) y la división administrativa en cuatro departamentos (Art. 6), reguló que la Religión del Estado es la misma que la de la República, a saber: la C. A. R., [sic] (Católica, Apostólica y Romana) con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra (Art. 5).


Los siguientes capítulos de su primera Carta Magna especificaron quiénes eran salvadoreños (Capítulo II); el Gobierno del Estado (III) que es popular representativo; y la felicidad de este en la Federación, es su principal objeto (Art. 10); el Congreso del Estado (IV); el Consejo representativo (V) compuesto de un representante por cada departamento elegido por sus respectivos pueblos (Art. 30); el Poder Ejecutivo y Jefe del Estado (VI); el Poder Judicial (VII), independiente de los otros dos: a él sólo pertenece la aplicación de las leyes en las causas civiles y criminales (Art. 46); la Administración de Justicia civil en los departamentos (VIII); el crimen (IX) para señalar que ningún Salvadoreño podrá ser preso sin precedente sumario del hecho por el cual deba ser castigado; y sin previo mandamiento del Juez por escrito que ordene la prisión (Art. 62); el Gobierno interior de los departamentos (X); la Hacienda pública (XI) y la Observancia de las Leyes, interpretación y reforma de esta Constitución (XII).

Por alusiones, medio año más tarde, el 22 de noviembre de 1824, los representantes del pueblo de Centroamérica decretaron la Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América que abarcaba el mismo territorio que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, por ahora, de la provincia de Chiapas (Art. 5); de modo que la Federación se compone de cinco estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por estado en la Federación cuando libremente se una (Art. 6) [al final, el 14 de septiembre de 1824 los chiapanecos decidieron en un plebiscito su anexión a México]. La República se denomina: Federación de Centroamérica (Art. 9) y su norma básica federal se reformó el 13 de febrero de 1835.


Para el profesor Julio Gutiérrez: (…) El hecho de que la proclamación de la independencia de Centroamérica se haya realizado sin una “guerra de independencia” configuró un escenario nada propicio para las nuevas naciones soberanas. Una independencia no peleada, y por tanto no ganada, impidió el surgimiento y posterior consolidación de una sociedad unida, forjada por la lucha contra un enemigo común. Centroamérica, aunque tuvo enemigos comunes, no peleó contra ninguno de ellos en forma unida. Este escenario “pacífico”, producto de una independencia pactada, propició que la complejidad de las relaciones de poder entre las dos principales provincias centroamericanas, Guatemala y El Salvador, se viera agudizada. (…) El resultado casi inmediato del pacto de independencia se vio en el ámbito político: Guatemala proponía un centralismo que implicaba la continuidad de su hegemonía colonial; por su parte, algunas provincias, entre ellas Costa Rica y Nicaragua, reclamaban una autonomía que iría a desembocar, finalmente, en su adhesión al federalismo, impulsado desde San Salvador. En resumen, los antecedentes de la Federación no eran promisorios para Centroamérica, pues, aunque contaba con condiciones de posibilidad de desarrollo (…) y en un ambiente internacional propicio para ello, pesó más el fraccionamiento regional y los intereses antagónicos de los principales sectores económicos [3].

En la siguiente década, el 18 de febrero de 1841 se mandó imprimir, publicar y circular el Decreto Legislativo fijando las bases de la Constitución de 24 de julio de 1840 de la República de El Salvador, ya disuelta aquella efímera Federación de Centroamérica; aunque, pese a todo, el Art. 95 de la denominada «Constitución de 1841» todavía contempló que: El Salvador contribuye con todas sus capacidades y esfuerzos a la reorganización de la República de Centroamérica. La Constitución o pacto que se dicte en su consecuencia por la Convención Nacional, por una Asamblea o Congreso Constituyente o por cualquiera otra autoridad legítima que emane del pueblo o de los Estados en capacidad de tales, formará parte de la de El Salvador para ser religiosamente cumplida y ejecutada después de obtener la ratificación de su Poder Legislativo. Pero si agotados sus empeños no se consiguiese aquella reorganización, continuará en el pleno ejercicio de su absoluta independencia y soberanía externa, erigiéndose en república hasta conseguir la reunión nacional. 

Un año más tarde, a pesar de que en todos los Estados que formaban la Federación el malestar, las revueltas y asonadas eran continuas. Las autoridades de los Estados no reconocían en la mayoría de los casos las órdenes emanadas del Gobierno central [1]; de acuerdo con el embajador Sanz y Tobar, se produjo el último esfuerzo más sincero para restablecer la Unión Federal. Los Estados de Nicaragua, Honduras y El Salvador enviaron de común acuerdo y con poderes suficientes sus delegados a la ciudad de Chinandega, donde establecieron teóricamente la nueva Federación [1]. Fue la Convención de Chinandega (Nicaragua) del 17 de  marzo al 17 de julio de 1842; pero los desacuerdos entre los tres Estados que formaban la Federación fueron aumentando y la autoridad central se encontró en situación crítica, ya que nadie obedecía sus órdenes (…) terminando así este nuevo intento de Unión centroamericana [1].

Citas: [1] SANZ Y TOBAR, G. “La Federación Centroamericana”. En: Revista de Política Internacional, 1951, nº 5, pp. 119, 120, 124 y 125. [2] VÁZQUEZ VICENTE, G. “Nacimiento y ocaso de la federación de Centro América: entre la realidad y el deseo”. En: Revista Complutense de Historia de América, 2011, vol. 37, p. 257. [3] GUTIÉRREZ, J. “La República Federal de Centroamérica”. En: Teoría y Praxis, 2019, nº 35, pp. 108 y 109.

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