Las autoridades de Bruselas han firmado numerosos convenios en este campo; por ejemplo: la Decisión (UE) 2020/751 del Consejo de 27 de mayo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bielorrusia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal; la Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Turquía sobre readmisión de residentes ilegales… y, de forma análoga, con Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Pakistán, Serbia, Sri Lanka, Ucrania, etc. En la eurojerga son los denominados «EU’s readmission agreements (EURAs)».
Por su parte, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (*) España también ha firmado dieciséis convenios bilaterales de readmisión de personas en situación irregular que son, por orden alfabético de la parte contratante requirente:
- Argelia: Protocolo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular sobre circulación de personas, hecho ad-referéndum en Argel el 31 de julio de 2002.
- Bulgaria: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Sofía el 16 de diciembre de 1996.
- Eslovaquia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Bratislava el 3 de marzo de 1999.
- Estonia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Tallin el 28 de junio de 1999.
- Francia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Málaga el 26 de noviembre de 2002.
- Guinea Bisáu: Acuerdo en materia de inmigración, firmado en Madrid el 7 de febrero de 2003
- Italia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1999.
- Letonia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Madrid el 30 de marzo de 1999.
- Lituania: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Madrid el 18 de noviembre de 1998.
- Macedonia del Norte: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, hecho ad referéndum en Skopje el 6 de febrero de 2006.
- Marruecos: Acuerdo entre España y Marruecos, relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992.
- Mauritania: Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, en materia de inmigración, firmado en Madrid el 1 de julio de 2003.
- Polonia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Varsovia el 21 de mayo de 2002.
- Portugal: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Granada el 15 de febrero de 1993.
- Rumanía: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Bucarest el 29 de abril de 1996; y
- Suiza: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, así como el Protocolo sobre la aplicación del mismo, firmados ambos en Madrid el 17 de noviembre de 2003.
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| John Charles Dollman | The immigrants' ship (1884) |
En ese listado podemos diferenciar la situación existente entre los tratados firmados con otros Estados miembros de la Unión Europea (donde la readmisión se refiere solo a nacionales de terceros países) y los extracomunitarios (en este caso, se trata de readmitir sin formalidades a sus nacionales); por ejemplo:
- El Art. 1.1 del acuerdo hispanoitaliano de 1999 estipula que: Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte Contratante y sin formalidades, al nacional del país tercero que no cumpla o ya haya dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente, siempre que se pruebe o se presuma que esta persona ha entrado en el territorio de esta Parte después de haber permanecido o residido en o transitado por el territorio de la Parte Contratante requerida.
- Mientras que el Art. 1.1 del protocolo hispanoargelino de 2002 habla de: Cada uno de los dos Estados Contratantes readmitirá sin formalidades a sus nacionales que se encuentren de forma irregular en territorio del otro, aun cuando éstos no estén en posesión de un pasaporte o de un documento de identidad válidos, a condición de que se pruebe o demuestre de manera verosímil que dichas personas poseen la nacionalidad del Estado requerido, en el momento de la salida del territorio del Estado requirente.
Por último, el Consejo de Estado español ha tenido que pronunciarse sobre la readmisión de personas en situación irregular en numerosos dictámenes (entre otros expedientes, los números 4359/1998, 3937/2000, 1266/2003, 425/2006, 1470/2006 o 359/2013); en su opinión: (…) tales acuerdos afectan al régimen de entrada y expulsión de nacionales de terceros Estados, materia que incide sobre derechos reconocidos en el Título I de la Constitución y que en el Derecho español está regulada por ley orgánica (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 14/2003, de 20 de noviembre), lo que implica la necesidad de autorización por las Cortes Generales en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 94.1.c) y e) de la Constitución.


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