El 19 de abril de 1993, el diplomático fiyano Satya N. Nandan inauguró la «Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y las poblaciones de peces altamente migratorias» [United Nations Conference on Straddling Fish Stocks and Highly Migratory Fish Stocks] que se celebró en la sede de la ONU en Nueva York. Como presidente del evento, pronunció la declaración de apertura de la reunión y, al referirse a la preocupación general en torno a la sostenibilidad de los recursos pesqueros del mundo, citó -expresamente- lo que consideró un hito importante en esta serie de acontecimientos (…) la convocación por el Gobierno de México, en colaboración con la FAO, de una Conferencia Internacional de Pesca Responsable, [en] la que se adoptó, en mayo de 1992, la «Declaración de Cancún» en la que, entre otras cosas, se afirmaba que: "Los Estados deben cooperar en los planos bilateral, regional y multilateral para establecer, reforzar e instrumentar medios y mecanismos eficaces a fin de asegurar la pesca responsable en la alta mar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" (…). En un contexto más amplio de la pesca, en la Declaración también se solicitaba a la FAO que elaborara un código internacional de conducta para la pesca responsable.
Con ese mandato, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [Food and Agriculture Organization (FAO)] examinó esta cuestión en noviembre de aquel mismo año y pidió que en el siguiente período de sesiones de su Comité de Pesca [Committee on Fisheries (COFI)] se presentaran propuestas relativas al Código; lo que sucedió en marzo de 1993, cuando se analizaron los principios generales en los que debía basarse dicho Código, incluida la formulación de directrices, y se ratificó un marco temporal para su ulterior elaboración; asimismo, se pidió a la FAO que preparara, por el procedimiento de "vía rápida" y como parte del Código, propuestas para impedir el cambio de pabellón de los buques pesqueros en perjuicio de las medidas de conservación y ordenación en alta mar; como recuerda su propio Anexo I (*)
Su elaboración contó con la colaboración tanto de las Naciones Unidas como de otras organizaciones internacionales, incluyendo las no gubernamentales; asimismo, de conformidad con las instrucciones de los órganos rectores de la FAO, el proyecto de Código se formuló de manera que fuese conforme a la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar y teniendo en cuenta la Declaración de Cancún de 1992, la Declaración de Río de 1992 y las disposiciones del Programa 21 de la CNUMAD [CONVEMAR], entre otros instrumentos jurídicos.
En 1994, el el Director General de la FAO propuso al Consejo que se organizara una Consulta Técnica sobre el Código abierta a todos los miembros de la FAO, los no miembros de la Organización y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con objeto de permitir la mayor participación posible en las primeras etapas de su elaboración; que, finalmente, se llevó a cabo en Roma -sede de este organismo especializado de la ONU- del 26 de septiembre al 5 de octubre de 1994. Tras examinar los artículos del proyecto así como las observaciones efectuadas durante los debates, la versión revisada del Código de Conducta para la Pesca Responsable -doce artículos y dos anexos- fue aprobada por consenso en la Resolución 4/95 de la Conferencia de la FAO de 31 de octubre de 1995.
En su parte expositiva, el Code of Conduct for Responsible Fisheries nos recuerda que: La pesca, incluida la acuicultura, constituye una fuente vital de alimentos, empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo el mundo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras y, por lo tanto, debería llevarse a cabo de forma responsable. En el presente Código se establecen principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad. El Código reconoce la importancia nutricional, económica, social, cultural y ambiental de la pesca y los intereses de todos aquellos que se relacionan con el sector pesquero. El Código toma en cuenta las características biológicas de los recursos y su medio ambiente y los intereses de los consumidores y otros usuarios. Se insta a los Estados y a todos los involucrados en la actividad pesquera para que apliquen el Código de manera efectiva.
A continuación, el Art. 1 establece la naturaleza y ámbito de aplicación del texto: 1. El presente Código es voluntario. Sin embargo, algunas partes del mismo están basadas en normas pertinentes del derecho internacional, incluidas aquellas reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982. El Código también contiene disposiciones a las que puede otorgarse o ya se ha conferido efectos vinculantes por medio de otros instrumentos jurídicos obligatorios entre las partes, como el Acuerdo de 1993 para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (…). 2. El Código es de aplicación mundial y está dirigido a los miembros y no miembros de la FAO, a las entidades pesqueras, a las organizaciones subregionales, regionales y mundiales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y a todas las personas involucradas en la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y desarrollo de la pesca, tales como los pescadores y aquellos que se dedican al procesamiento y comercialización de pescado y productos pesqueros, así como otros usuarios del medio ambiente acuático que tienen relación con la actividad pesquera. 3 El Código contiene principios y normas aplicables a la conservación, la ordenación y el desarrollo de todas las pesquerías. Abarca también la captura, el procesamiento y el comercio de pescado y productos pesqueros, las operaciones pesqueras, la acuicultura, la investigación pesquera y la integración de la pesca en la ordenación de la zona costera. 4. Para los fines de este Código, la referencia a los Estados incluyen también a la Comunidad Europea en las materias de su competencia, y el término pesca incluye la acuicultura.
Según la propia FAO, este Código, un instrumento pionero, único y voluntario, es probablemente el instrumento de pesca global más citado, de mayor relevancia y más ampliamente difundido en el mundo después de la Convención de las Naciones Unidas de 1982. Debido a su carácter global y de amplio alcance, se prevé que los gobiernos y las partes interesadas relacionados con la pesca y la acuicultura apliquen el Código de Conducta de la FAO de 1995 de manera integrada (...). Estas normas pueden aplicarse, según proceda, a nivel nacional, subregional y regional, así como para promover un comportamiento más responsable en el sector pesquero. Cabe prever que estas normas y reglas favorecerán la consecución de resultados sostenibles a largo plazo (*).
PD: más info:
- ¿Dónde se regula la pesca ilegal? (pesca INDNR);
- El marco jurídico de las almadrabas;
- La Comisión Ballenera Internacional (IWC);
- ¿Cuáles son las libertades de la alta mar?
- La seguridad de los buques pesqueros: del Convenio de Torremolinos al Acuerdo de Ciudad del Cabo.


No hay comentarios:
Publicar un comentario