Es decir, desde la línea de base no solo se mide la anchura del mar territorial de un Estado sino otros espacios marinos sometidos a su autoridad (DPEJ); hablando en plata, la línea de base normal alcanza hasta donde llega la bajamar (la marea baja) y a partir de ese punto se cuentan las 12 millas (mar territorial), las 24 millas (zona contigua) y las 200 millas (ZEE).
En cuanto a las costas irregulares en las que existen profundas aberturas y escotaduras o una franja de islas se puede utilizar también, como admitió la CIJ en el asunto de las Pesquerías, las líneas de base rectas. Éstas consisten en «elegir puntos apropiados de la línea de bajamar para unirlos trazando líneas rectas entre ellos» (Art. 7). Las líneas de base proporcionan el límite interior de los diferentes espacios marinos [1]. En el mencionado Caso de las Pesquerías que incoó Reino Unido contra Noruega, el falló que dictó la Corte Internacional de Justicia en La Haya el 18 de diciembre de 1951 señaló al respecto que: Se trazarán líneas rectas a través de las bahías bien definidas, de las curvas menores de las costas y de los espacios de agua que separan las islas, los islotes y los arrecifes, lo que dará al cinturón de aguas territoriales una forma más simple. El trazado de líneas rectas no constituye una excepción a la norma: el conjunto de esa costa irregular obliga a recurrir al método de las líneas de base rectas. De este modo, el órgano judicial de la ONU respaldó la utilización tradicional de un sistema de líneas de base rectas a lo largo de la costa, recortada y con profundas escotaduras, de Noruega occidental [2]. Sus conocidos fiordos.
Además de introducir el concepto de la ZEE, la CONVEMAR también fue el primer instrumento internacional que faculta a los Estados archipelágicos, según se definen en la Convención, para trazar en determinadas condiciones especificadas en la Convención líneas de base rectas que unan "los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago" (Art. 47). Como reconoció el diplomático fiyano Satya N. Nandan: Todo esto pone de relieve la importancia de las líneas de base, pues son las líneas de base las que se utilizan para determinar los limites del mar territorial, de la zona contigua, de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental [2].
Y añade que el concepto moderno de líneas de base comenzó a tomar forma en la primera parte del siglo XIX, cuando empezaron a utilizarse como puntos de base elementos litorales como, por ejemplo, los escollos o los bancos y las islas pequeñas. La Convención Anglo-Francesa sobre Pesca, de 1839 [“Anglo-French Fishery Convention”] fue el primer tratado que hizo referencia a las líneas de base al describir la línea de bajamar como la línea de base normal a partir de la cual se mide el mar territorial. También se refirió a las líneas de base que cierran las bahías y no exceden de 10 millas náuticas de longitud. así como a la utilización de "islas y bancos que dependen de las costas". Estas líneas de base prolongadas se aceptaron bajo determinadas condiciones y únicamente a efectos de pesca, y como línea de base principal se retuvo la línea de bajamar. Después de que diversos organismos se esforzaran por codificar el derecho del mar en la década de 1920, la Sociedad de Naciones convocó la Conferencia de Codificación de La Haya, de 1930, la cual, entre otras cosas, se ocupó de una serie de cuestiones relacionadas con las líneas de base, por ejemplo la utilización de elevaciones en bajamar como puntos de base y como líneas de cierre de bahías [2].
En España, las líneas de base se regulan -entre otras disposiciones- en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca; así como en la breve Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial, donde se refiere a que su límite interior (…) viene determinado por la línea de la bajamar escorada y, en su caso, por las líneas de base rectas que sean estableadas por el Gobierno (Art. 2).
Citas: [1] CASANOVAS, O. & RODRIGO, Á. J. Compendio de Derecho Internacional. Madrid: Tecnos, 7ª ed., 2005, p. 357. [2] NANDAN, S. N. “Introducción”. En: AA.VV. El Derecho del Mar. Líneas de base. Examen de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a las líneas de base. Nueva York: Naciones Unidas, 1989, pp. VII y VIII. Pinacografía: MONET, C. Bajamar en Varengeville (1882).
No hay comentarios:
Publicar un comentario