En relación con el lenguaje comunitario -como recuerda el experto David Ordóñez Solís- (…) es preciso reiterar que en el ámbito jurídico resulta clara la influencia de la cultura jurídica francesa; mientras que en el económico el influjo fue germánico y, desde luego, décadas después la influencia en estos ámbitos económico-financieros es fundamentalmente anglosajona. De este modo, se ha conseguido articular una verdadera jerga comunitaria o «eurojerga» en la que se aprecian las peculiaridades y mecanismos específicos de la Unión Europea. El lenguaje comunitario ha creado un fondo común de palabras prestadas de uno y otro idioma -en especial, del francés y del inglés- y está plagado de términos, siglas y expresiones propias [3].
Sobre estas últimas, la traductora María Valdivieso Blanco indica que: (…) Debido a su naturaleza política y estructura institucional únicas, la UE ha ido acuñando una serie de términos, usos lingüísticos, siglas, abreviaturas y neologismos particulares, en otras palabras, un léxico específico propio, que constituye un acervo lingüístico fundamental para denominar nuevas realidades políticas, programas, categorías, conceptos, estructuras, organismos, etc. En esto la UE no se diferencia de otras grandes organizaciones, empresas u otro tipo de entidades con características específicas muy definidas. Sacados de contexto y sin un mínimo conocimiento de los mecanismos internos de la Unión Europea, estos términos pueden resultar difíciles -cuando no imposibles- de entender [4]. Pensemos en las políticas PAC, JAI o PESC…, los Consejos EPSCO, ECOFIN o CAGRE…, los acuerdos con países PECOS, ACP, PMA, PTU o PVD…, las agencias descentralizadas europeas que tienen su sede en España (EU-OSHA, EUIPO, IPTS y SatCen)…, y la NUTS.
Se trata de un acrónimo que procede del francés Nomenclature des Unités Territoriales Statistiques (NUTS); es decir, la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas que se regula, actualmente, en el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003. Su preámbulo comienza afirmando que: Los usuarios de estadísticas manifiestan una necesidad creciente de armonización con el fin de disponer de datos comparables en toda la Unión Europea. Para funcionar, el mercado interior requiere normas estadísticas aplicables a la recogida, transmisión y publicación de estadísticas nacionales y comunitarias, de forma que pueda proporcionarse a todos los operadores del mercado único datos estadísticos comparables. En este contexto, las clasificaciones son un instrumento importante para la recogida, elaboración y difusión de estadísticas comparables. Las estadísticas regionales son una piedra angular del Sistema Estadístico Europeo. Se utilizan para una amplia gama de fines. Durante muchos años las estadísticas regionales europeas se han recogido, recopilado y difundido con arreglo a una clasificación regional común, llamada "nomenclatura de unidades territoriales estadísticas" (denominada en lo sucesivo NUTS). Ahora resulta adecuado fijar esta clasificación regional en un marco jurídico e instaurar normas claras para las futuras modificaciones de la clasificación. La clasificación NUTS no excluye la existencia de otras subdivisiones y clasificaciones.
La actual nomenclatura NUTS vino a sustituir a la "nomenclatura de unidades territoriales estadísticas establecida en los años 70 por Eurostat [Oficina Europea de Estadística] en cooperación con los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros.
Desde su aprobación en 2003, el Reglamento NUTS ha sido modificado en más de una decena de ocasiones con el objetivo de permitir la recopilación, generación y difusión de estadísticas regionales armonizadas (a las que se considera la piedra angular del Sistema Estadístico Europeo). Asimismo, el Parlamento Europeo también nos recuerda que: (…) La nomenclatura NUTS es jerárquica en la medida en que subdivide a cada Estado miembro en tres niveles: NUTS 1, NUTS 2 y NUTS 3. El segundo y tercer nivel son subdivisiones del primer y segundo nivel, respectivamente. Cada Estado miembro podrá establecer más niveles de detalle jerárquico mediante la subdivisión del nivel NUTS 3 (*).
En el caso español, la NUTS1 agrupa diversas comunidades autónomas (Noroeste, Noreste, Comunidad de Madrid, Centro, Este, Sur y Canarias); la NUTS2 se corresponde con la división territorial en 17 Comunidades y 2 Ciudades Autónomas; y la NUTS3 es el nivel territorial de las provincias y los consejos o cabildos insulares; es decir, por ejemplo: la provincia de Valladolid (NUTS3) forma parte de Castilla y León (NUTS2) que se integra en Centro (NUTS1) con Castilla-La Mancha y Extremadura pero sin la Comunidad de Madrid (que es otra NUTS1 distinta).
Citas: [1] FERNÁNDEZ VÍTORES, D. “Las lenguas en la Unión Europea y la situación del español”. En: Anuario del Instituto Cervantes 2010-2011. Madrid: Instituto Cervantes & BOE, 2011, p. 18. [2] GOFFIN, R. “L’eurolecte: oui, jargon communautaire: non”. En: Revue Meta, 1994, vol. 39, nº 4, p. 638. [3] ORDÓÑEZ SOLÍS, D. “Cuestiones lingüísticas y normativas del Derecho Comunitario Europeo”. En: Revista de Derecho Comunitario Europeo, 1998,, nº 4, pp. 597 y 598. [4] VALDIVIESO BLANCO, M. “Política lingüística, norma lingüística y terminología en el plano supranacional”. En: Tonos digital: revista de estudios filológicos, 2008, nº 16, p. 13.
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