El Art. 57 de la Carta de las Naciones Unidas [Capítulo IX: Cooperación internacional económica y social] estableció que los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63; y que Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados". A continuación, el mencionado Art. 63 [Capítulo X: Consejo Económico y Social (ECOSOC)] reguló que este órgano de la ONU puede concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.
Desde que se firmó esta Carta en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, el 26 de junio de 1945, se han concertado quince organismos especializados: FAO [Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura]; FIDA [Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola]; FMI [Fondo Monetario Internacional]; Grupo del Banco Mundial; OACI [Organización de Aviación Civil Internacional]; OIT [Organización Internacional del Trabajo]; OMI [Organización Marítima Internacional]; OMM [Organización Meteorológica Internacional]; OMPI [Organización Internacional de la Propiedad Intelectual]; OMS [Organización Mundial de la Salud]; OMT [Organización Mundial del Turismo]; ONUDI [Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial]; UIT [Unión Internacional de Telecomunicaciones]; UNESCO [Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura] y UPU [Unión Postal Universal].
Asimismo, existen otros cuatro órganos conexos: CTBTO [Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares]; OIEA [Organización Internacional de Energía Atómica]; OMC [Organización Mundial del Comercio] y OPAQ [Organización para la Prohibición de las Armas Químicas]. La OIEA y la OMC no tienen el estatus de organismos especializados pero sí que son miembros del Sistema de Naciones Unidas.
PD: téngase en cuenta que, el 13 de febrero de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución tendiente a la unificación, en la medida de lo posible, de los privilegios e inmunidades de que disfrutan las Naciones Unidas y los diversos organismos especializados: la A/RES/179 (II); por último, otra resolución, la A/RES/46/182, de 19 de diciembre de 1991, sobre Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, creó el Comité Permanente entre Organismos, más conocido por sus siglas en ingles: IASC (Inter-Agency Standing Committee) como mecanismo básico para la coordinación interinstitucional en el ámbito de la asistencia humanitaria.
PD 2: asimismo, conviene recordar que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) no son organismos especializados, de conformidad con los Arts. 57 y 63 de la Carta, sino que forman parte del Grupo del Banco Mundial.
PD 3: entre los quince organismos especializados de la ONU, la segunda "agencia" que firmó un acuerdo con Naciones unidas fue la centenaria OIT, el 30 de mayo de 1946, en Nueva York. Según dispone su Art. 1: La Organización Internacional del Trabajo es reconocida por las Naciones Unidas como una institución especializada investida de la responsabilidad de tomar medidas apropiadas según los términos de su instrumento fundamental para el cumplimiento de los objetivos previstos en ese instrumento. El primer puesto lo ocupó un año antes la FAO.
PD: téngase en cuenta que, el 13 de febrero de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución tendiente a la unificación, en la medida de lo posible, de los privilegios e inmunidades de que disfrutan las Naciones Unidas y los diversos organismos especializados: la A/RES/179 (II); por último, otra resolución, la A/RES/46/182, de 19 de diciembre de 1991, sobre Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, creó el Comité Permanente entre Organismos, más conocido por sus siglas en ingles: IASC (Inter-Agency Standing Committee) como mecanismo básico para la coordinación interinstitucional en el ámbito de la asistencia humanitaria.
PD 2: asimismo, conviene recordar que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) no son organismos especializados, de conformidad con los Arts. 57 y 63 de la Carta, sino que forman parte del Grupo del Banco Mundial.
PD 3: entre los quince organismos especializados de la ONU, la segunda "agencia" que firmó un acuerdo con Naciones unidas fue la centenaria OIT, el 30 de mayo de 1946, en Nueva York. Según dispone su Art. 1: La Organización Internacional del Trabajo es reconocida por las Naciones Unidas como una institución especializada investida de la responsabilidad de tomar medidas apropiadas según los términos de su instrumento fundamental para el cumplimiento de los objetivos previstos en ese instrumento. El primer puesto lo ocupó un año antes la FAO.
PD 4: por último, téngase en cuenta que existe una Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 que entró en vigor el 2 de diciembre de 1948 y que cuenta con 131 estados parte. Su Art. II nos recuerda que: Los Organismos especializados tienen personalidad jurídica Tienen capacidad para: a) contratar; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, y c) actuar en justicia. A continuación, el Art. III dispone que: Los Organismos especializados, sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad contra toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular hayan renunciado expresamente a esta inmunidad (...).
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