jueves, 15 de mayo de 2025

La Comisión Preparatoria del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares [CTBTO]

Tras reconocer que la cesación de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de todas las demás explosiones nucleares, al restringir el desarrollo y la mejora cualitativa de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de nuevos tipos avanzados de armas nucleares, constituye una medida eficaz de desarme nuclear y de no proliferación en todos sus aspectos [y que] el fin de todas las explosiones de esa índole constituirá por consiguiente un paso importante en la realización de un proceso sistemático destinado a conseguir el desarme nuclear, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la A/RES/50/245, de 10 de septiembre de 1996, para aprobar el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares [Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty (CTBT)] con dos obligaciones básicas: 1. Cada Estado Parte se compromete a no realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear y a prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear de esta índole en cualquier lugar sometido a su jurisdicción o control. 2. Cada Estado Parte se compromete asimismo a no causar ni alentar la realización de cualquier explosión de ensayo de armas nucleares o de cualquier otra explosión nuclear, ni a participar de cualquier modo en ella (Art. 1).

Pocos días más tarde, el 24 de septiembre de 1996, el Secretario General de las ONU abrió el acuerdo a la firma de los Estados miembros; y, a la hora de redactar esta entrada, Papúa-Nueva Guinea ha sido la última nación que lo ha ratificado, el 13 de marzo de 2024, con lo cual, el Tratado ya cuenta con 178 partes (España, desde el 31 de julio de 1998) y otras 18 naciones tienen pendiente ratificar su firma inicial pero, aun así, todavía no ha entrado en vigor.

¿Por qué? Su Art. XIV dispone que: El presente Tratado entrará en vigor 180 días después de la fecha en que hayan depositado los instrumentos de ratificación todos los Estados enumerados en el anexo 2 al presente Tratado, pero, en ningún caso, antes de que hayan transcurrido dos años desde el momento en que quede abierto a la firma. Por alusiones, ese listado incluye a: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladés, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Irán, Israel, Italia, Japón, México, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Vietnam y Zaire [actual República Democrática del Congo].

Como consecuencia de la falta de unanimidad de todos los Estados enumerados en el anexo 2, a la hora de depositar sus instrumentos de ratificación -por ejemplo: China, Corea del Norte, Egipto, Estados Unidos, India, Irán, Israel, Pakistán o Rusia- la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares prevista, con todo detalle [sede (Viena); órganos (la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica, que incluirá un Centro Internacional de Datos); sus privilegios e inmunidades; su régimen de verificación (para cerciorarse del cumplimiento del Tratado); el Sistema Internacional de Vigilancia; derecho de los Estados parte a solicitar una inspección in situ; medidas para remediar una  situación y garantizar el cumplimiento,  incluidas las sanciones; etc.] a lo largo de XVII extensos artículos, anexos y protocolo para lograr el objeto y propósito del presente Tratado, asegurar la aplicación de sus disposiciones, incluidas las referentes a la verificación internacional de su cumplimiento, y servir de foro a las consultas y cooperación entre los Estados Partes no ha podido constituirse.

Es decir, aunque el Art. II del CTBT estipulaba que: Los Estados Partes en el presente Tratado establecen por él la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares; como ese acuerdo internacional no ha entrado en vigor, lógicamente, su organización tampoco. De hecho, la A/RES/79/77, de 2 de diciembre de 2024, aún destacó la importancia vital y la urgencia de que el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares se firme y ratifique sin dilación ni condición alguna para que entre en vigor cuanto antes.

Por ese motivo -en su lugar- existe una Comisión Preparatoria del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares [Preparatory Commission for the Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty Organization (CTBTO)] que los Estados parte del Tratado crearon en Nueva York por medio de la resolución CTBT/MSS/RES/1, de 19 de noviembre de 1996, en una reunión de las partes signatarias que el Secretario General de la ONU convocó en su calidad de depositario del acuerdo, con el fin de hacer los preparativos necesarios para la aplicación efectiva del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares. Sus decisiones se adoptan por consenso (Art. 6); tiene el estatuto de organización internacional, la autoridad para negociar y concertar acuerdos y la demás capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines (Art. 7); con las tareas reguladas en sus Arts. 10 y 11.

Hoy en día, la CTBTO no es un organismo especializado -es decir, no forma parte del Sistema de las Naciones Unidas porque no ha negociado ningún acuerdo con el ECOSOC para vincularse de ese modo- sino uno de sus cuatro órganos conexos, junto a la OIEA [Organización Internacional de Energía Atómica], la OPAQ [Organización para la Prohibición de las Armas Químicas] y la OMC [Organización Mundial del Comercio].

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