
Semana de Europa 2025. En 1988 se creó la Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Fraude (UCLAF: del francés: Unité de Coordination de Lutte Anti-Fraude), integrada en la Secretaría General de la Comisión Europea para colaborar con los departamentos antifraude nacionales y ofrecer la coordinación y la asistencia necesarias para luchar contra el fraude transnacional organizado. Hasta mediados de los años 90, la UCLAF fue aumentando sus atribuciones y, por ejemplo, se le autorizó a llevar a cabo investigaciones, por iniciativa propia, a partir de información procedente de diversas fuentes; pero, acabando el siglo, las autoridades de Bruselas propusieron la creación de un nuevo organismo antifraude, con mayores poderes de investigación, y la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril, creó la nueva Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF; otro acrónimo galo: Office de Lutte Anti-Fraude) que, en apenas un mes, se desarrolló por el derogado Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [actual Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013: el llamado «Reglamento OLAF»].
La Oficina ejerce las competencias de la Comisión en materia de investigaciones administrativas externas, con el fin de reforzar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades, así como a efectos de la lucha contra el fraude referente a cualquier otro hecho o actividad por parte de operadores que constituya una infracción de las disposiciones comunitarias (Art. 2). Asimismo, este precepto regula que la OLAF se encarga de efectuar investigaciones administrativas internas cuya finalidad será: a) luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades; b) indagar los hechos graves, ligados al desempeño de actividades profesionales, potencialmente constitutivos de un incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y agentes de las Comunidades, que puedan dar lugar a diligencias disciplinarias y, en su caso, penales (…).
Esta dirigida por un Director -responsable de la realización de las investigaciones- designado por la Comisión, previa concertación con el Parlamento Europeo y el Consejo, por un período de cinco años (Art. 5); cuenta con un Comité de Vigilancia, cuyas funciones y competencias se han regulado en un Reglamento interno publicado el 1 de septiembre de 2021; además de un personal con gran experiencia en: investigación, servicios policiales y judiciales nacionales, en el análisis y la evaluación de informaciones, o en actividades de apoyo o desarrollo de políticas relativas a la lucha contra el fraude [1].
Entre las herramientas específicas que propuso la Oficina para luchar contra el fraude se encuentra el «Compendio de casos anónimos» que publicó en 2011. En su opinión: (…) El aprendizaje de los resultados de las actividades de investigación y del análisis de la información y la transmisión de las «lecciones aprendidas» a otros servicios de la Comisión y, en su caso, a las instituciones de la UE y de los Estados miembros, es uno de los pilares de la política de prevención del fraude de la Comisión. (…) El objetivo del presente compendio es identificar las enseñanzas que pueden extraerse de la experiencia de investigación e inteligencia de la OLAF sobre el terreno, y comunicarlas a los servicios interesados de la Unión Europea y los Estados miembros a fin de aumentar la sensibilización sobre el fraude y de identificar las deficiencias y puntos débiles de la legislación, los procedimientos administrativos y el sistema de ejecución de la política de cohesión. Según la OLAF, el conocimiento de los principales modus operandi y de las deficiencias detectadas en los sistemas de ejecución ayudará a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes a mejorar y orientar sus actividades de control a fin de garantizar una protección más eficaz contra el fraude y las irregularidades.
Como la finalidad del Compendio no es proporcionar información detallada sino concentrarse en los rasgos distintivos de un caso concreto, a fin de prevenir futuras irregularidades; la información se estructura en los siguientes campos:
- Ámbito (por ejemplo, los fondos FEDER),
- Clasificación de la irregularidad o el tipo de fraude por categorías (declaración falsa, cuenta falsificada, gastos no subvencionables, corrupción, etc.),
- Peligro (amarillo, naranja o rojo en función de la magnitud de la amenaza que suponen para el presupuesto de la UE o la reputación de las instituciones de la UE entre los ciudadanos de la UE y los operadores económicos),
- Descripción del modus operandi (por ejemplo: el beneficiario final falsificó justificantes relativos a los cursos de formación: libros de contabilidad, listas de presencia y facturas de compra. A continuación, presentó la documentación a la autoridad de gestión para reclamar los pagos. Los documentos presentados deberían haber sido verificados por el control de primer nivel de la autoridad de gestión. Sin embargo, la persona responsable de estos controles ocultó el fraude porque fue sobornada por el beneficiario final),
- Vulnerabilidades detectadas (de los sistemas de gestión o control en el marco nacional que, según la OLAF, han permitido la comisión de irregularidades o contribuido a ello),
- Indicadores de alerta (las «red flags» sirven para poner de relieve situaciones en las que podría haber irregularidades o presunto fraude) y
- Recomendaciones (si proceden).
NB: de cara al futuro, en el Dictamen “El Estado de Derecho y el fondo de recuperación”, de 20 de enero de 2022, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) propuso que si: (…) 4.5 La Fiscalía Europea, de reciente creación, asume tareas que la OLAF ha llevado a cabo hasta ahora. Por consiguiente, el CESE pide que la OLAF se convierta en una Agencia Europea para el Estado de Derecho y la Eficiencia Administrativa. Esta nueva agencia debería revisar de forma general y continua el Estado de Derecho en los Estados miembros y asesorar al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2020/2092. Además, esta nueva agencia debería formular recomendaciones generales para mejorar el Estado de Derecho y la eficiencia administrativa de los Estados miembros y, en este sentido, apoyar a los Estados miembros y sus administraciones. Si los Estados miembros no siguen recomendaciones significativas formuladas por dicha agencia, deberían tener la obligación de justificarlo.
Cita: [1] NAVARRO PABSDORF, M. & CUENCA GARCÍA, E. “La Unión Europea y la lucha contra el fraude”. En: Cuadernos Económicos de ICE, 2016, nº 91, p. 191.
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