Fueron los primeros elementos importantes de una base común para la protección penal de los intereses financieros de la Unión; pero, por culpa de aquellos ocho años de proceso (1995-2003) que la propia Comisión Europea calificó de lento a raíz de su incompleta ratificación por los Estados miembros (*); continuó ausente una normativa mínima de protección en derecho penal que pudiera aplicarse en toda la Unión Europea.
Para darle un mayor ímpetu, dada la amplitud de la delincuencia económica y financiera a escala internacional y el daño que causa a los intereses financieros de la UE, la inaceptable falta de progresos, debido a la incompleta ratificación de los denominados "instrumentos PIF", el ejecutivo de Bruselas apeló con urgencia a las nuevas bases jurídicas que había introducido el Tratado de Ámsterdam -la Unión ya era competente para armonizar los delitos y sanciones relativos al fraude que afectase a sus intereses financieros- y, al final, aprobó en Estrasburgo la «Directiva PIF»; es decir, la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
De acuerdo con su Art.1: La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones relativas a la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, con el fin de reforzar la protección contra las infracciones penales que afectan a dichos intereses financieros, en consonancia con el acervo de la Unión en este ámbito.
España la traspuso a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
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