miércoles, 7 de mayo de 2025

¿Cuál es la «Directiva PIF»?

Semana de Europa 2025. Los Estados miembros de la Unión Europea, como Altas Partes Contratantes, (…) deseosas de hacer lo necesario para que sus respectivas legislaciones penales contribuyan eficazmente a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; y observando que el fraude que afecta a los ingresos y los gastos comunitarios no se limita en muchos casos a un solo país y es cometido a menudo por organizaciones criminales organizadas, decidieron aprobar el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995 [«Convenio de 1995 sobre la Protección de los Intereses Financieros» o, simplemente, «Convenio PIF», de donde procede este acrónimo] que, posteriormente, contó con tres Protocolos -de 27 de septiembre de 1996, 29 de noviembre de 1996 y 19 de junio de 1997 [denominados, en su conjunto, «Instrumentos PIF»]- hasta que entró en vigor, de forma general y para España, el 17 de abril de 2003.

Fueron los primeros elementos importantes de una base común para la protección penal de los intereses financieros de la Unión; pero, por culpa de aquellos ocho años de proceso (1995-2003) que la propia Comisión Europea calificó de lento a raíz de su incompleta ratificación por los Estados miembros (*); continuó ausente una normativa mínima de protección en derecho penal que pudiera aplicarse en toda la Unión Europea.

Para darle un mayor ímpetu, dada la amplitud de la delincuencia económica y financiera a escala internacional y el daño que causa a los intereses financieros de la UE, la inaceptable falta de progresos, debido a la incompleta ratificación de los denominados "instrumentos PIF", el ejecutivo de Bruselas apeló con urgencia a las nuevas bases jurídicas que había introducido el Tratado de Ámsterdam -la Unión ya era competente para armonizar los delitos y sanciones relativos al fraude que afectase a sus intereses financieros- y, al final, aprobó en Estrasburgo la «Directiva PIF»; es decir, la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

De acuerdo con su Art.1: La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones relativas a la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, con el fin de reforzar la protección contra las infracciones penales que afectan a dichos intereses financieros, en consonancia con el acervo de la Unión en este ámbito.

España la traspuso a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

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