miércoles, 21 de mayo de 2025

La estructura orgánica de la UPU

Como nos recuerda el profesor Pastor Ridruejo: (…) Durante la primera mitad del siglo XIX, las relaciones postales interestatales se regían comúnmente por acuerdos o arreglos bilaterales, concluida la mayor parte de ellos entre las respectivas administraciones de correos. Pero la heterogeneidad de los términos de dichos acuerdos provocaba dificultades por falta de coordinación, y para remediar esta situación se celebra en París, en 1863, la I Conferencia Postal Internacional, que pudo adoptar una serie de principios generales, que aun no siendo obligatorios fueron incorporados posteriormente a algunos acuerdos bilaterales [1]. Quince naciones europeas y americanas acudieron a la reunión en la capital francesa que se celebró del 11 de mayo al 8 de junio de 1863 [2], a propuesta del abogado Montgomery Blair (1813-1883), por aquel entonces, Director General del Servicio Postal de los Estados Unidos; pero el encuentro parisino no logró consensuar ningún acuerdo postal internacional y el alcance de sus decisiones resultó limitado.

En la siguiente década, su homólogo alemán, el Director Heinrich von Stephan (1831-1897) tomó la iniciativa para convocar el I Congreso Postal Universal, en la capital suiza, el 15 de septiembre de 1874 al que ya asistieron representantes de veintidós países; la nueva conferencia concluyó el 9 de octubre con la firma del «Tratado de Berna», que entró en vigor el 1 de julio de 1875 -España, incluida- por el que se estableció la Unión General de Correos [General Postal Union]; convirtiéndose en la segunda organización internacional más antigua del mundo, tras la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) de 1815. Su actual denominación se acordó apenas cuatro años más tarde, durante el II Congreso Postal Universal que volvió a celebrarse en París (1878), coincidiendo con la Exposición Universal, cuando la UGC pasó a denominarse Unión Postal Universal [Universal Postal Union (UPU)].

René de Saint-Marceaux | Around the world (1909) | Berna (Suiza)

A mediados del siguiente siglo, el 4 de julio de 1947, la UPU y el Consejo Económico y Social de la ONU firmaron frente a la Torre Eiffel el acuerdo por el que la Unión entraba a formar parte del sistema de las Naciones Unidas a partir del 1 de julio de 1948, como uno de sus primeros organismos especializados. Por último, las normas orgánicas esenciales de la Unión; de carácter permanente y estable se adoptaron en Viena el 10 de julio de 1964. Es el vigente Acuerdo sobre Constitución de la Unión Postal Universal, aprobado con miras a desarrollar las comunicaciones entre los pueblos mediante un funcionamiento eficaz de los servicios postales y a contribuir a alcanzar los altos objetivos de la colaboración internacional en las esferas cultural, social y económica; de acuerdo con su preámbulo.

A continuación, el Art. 1 señala el alcance de la UPU: Los Países que adoptan la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de los envíos de objetos de correspondencia; y su objetivo: asegurar la organización y el perfeccio­namiento de los servicios postales y favorecer, en este aspecto, el desarrollo de la colaboración internacional.


Para lograrlo, la Unión cuenta con una estructura orgánica que el profesor Díez de Velasco no duda en calificar como muy complicada [2]: Art. 13: 1. Los órganos de la Unión son el Congreso, las Conferencias Administrativas, el Consejo Ejecutivo, la Comisión Consultiva de Estudios Postales, las Comisiones Especiales y la Oficina Internacional. 2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo Ejecutivo, la Comisión Consultiva de Estudios Postales y la Oficina Internacional. Los vemos:

  • El Congreso es el órgano supremo de la Unión y se compone de los representantes de los 192 países miembros que se reúnen en asamblea plenaria cada cuatro años. El 28.º Congreso Postal Universal se celebra en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) del 8 al 20 de septiembre de 2025. Podrá reunirse un Congreso extraordinario a solicitud o con el asentimiento de dos tercios, cuando menos, de los Países miembros de la Unión (Arts. 14 y 15). 
  • Las Conferencias administrativas podrán reunirse para examinar cuestiones de carácter administrativo a solicitud o con el asentimiento de dos tercios, cuando menos, de las Administraciones postales de los Países miembros (Art. 16). Son muy poco habituales y, junto al Congreso, forman lo que podríamos calificar como órganos deliberantes.
  • El Consejo Ejecutivo (CE) es el primero de carácter permanente y ejecutivo. En el intervalo entre dos congresos, velará por la continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión (Art. 17). Está integrado por 41 países miembro y se reúne anualmente en la sede de la UPU en Berna.
  • La Comisión Consultiva de Estudios Postales (CCEP) estará encargada de efectuar estudios y de emitir dictámenes sobre cuestiones técnicas, operacionales y económicas referentes al servicio postal (Art. 18). Es su órgano técnico y operativo. Está integrada por 48 países miembro, elegidos por el Congreso.
  • Y el último órgano permanente es la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal. Un organismo central, que funcionará en la sede de la Unión, dirigido por un Director General y bajo la vigilancia superior del Gobierno de la Confederación Suiza, servirá de órgano de enlace, información y consulta a las Administraciones postales (Art. 20).

Citas: [1] PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), p. 778. [2] DÍEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 360.

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