miércoles, 5 de diciembre de 2018

¿Qué es una «Cámara de Gesell»?

A la hora de redactar esta entrada, más de una docena de resoluciones judiciales españolas se refieren a esta sala de observación creada por el pediatra y psicólogo estadounidense Arnold Lucius Gesell (1880–1961) para tomar declaración a los menores que hayan sido víctimas o testigos de alguna conducta delictiva de modo que puedan prestar su testimonio en una habitación segura y adecuada para ese fin, evitándoles el riesgo de revictimización; por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 2631/2018, de 16 de julio [1], declaró probados los hechos de un delito continuado de abuso sexual a un menor de dieciséis años por parte de su hermanastro mayor.

(...) Negó el acusado la comisión de los abusos de que se le acusaba, pero en el acto del juicio oral pudo practicarse prueba de cargo suficiente para estimarlos acreditados, prueba que, como ocurre en la mayor parte de estos delitos, se centra fundamentalmente en la declaración de la víctima, en este caso, un niño de 8 años de edad. Esa declaración se practicó en el caso de autos mediante la reproducción de la que previamente había prestado en fase de instrucción mediante el sistema de Cámara Gesell a presencia judicial y de las partes personadas. Sobre la eficacia probatoria de esta verdadera prueba preconstituida basta dar por reproducidas las consideraciones que se exponen en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29-05-2017 (…), tanto acerca de la legislación nacional e internacional como acerca de la jurisprudencia igualmente nacional y europea. Asegurada la contradicción y el derecho de defensa del imputado, evitan una segunda victimización de quien ya se ha visto implicado contra su voluntad en un hecho especialmente traumático (un abuso o una agresión sexual) y que por su menor edad resulta especialmente vulnerable a tales hechos.

La mencionada resolución del Tribunal Supremo fue la sentencia 2223/2017, de 29 de mayo [2]. En otro delito continuado de abusos sexuales a una niña (…) se preconstituyó la declaración de la menor, utilizando para ello la técnica llamada Cámara de Gesell, esto es, sirviéndose de una habitación acondicionada para permitir la observación no invasiva de las personas que se ubican en su interior, mediante un vidrio de visión unilateral o sistemas de retransmisión. En su práctica, destaca que la declaración de la niña fuera seguida de manera directa, tanto por el Juez instructor y el Letrado de la Administración de Justicia, como por las partes, incluyendo en este caso al propio acusado, a su letrado y una perito psicólogo propuesta por la defensa (…), que asistió a la diligencia, sin entrar tampoco en contacto con la declarante. En la declaración se facilitó a las partes la posibilidad de que las preguntas que quisieran formular a la menor, se cursaran a través de la psicóloga del EATP [Equipo de Asesoramiento Técnico Penal] que dirigía el dialogo con ella; documentándose en soporte digital, mediante grabación en vídeo, el contenido de la declaración, que se reprodujo en el acto del plenario.


En este caso, el Alto Tribunal español tuvo que pronunciarse sobre la verosimilitud de su testimonio; es decir, si el empleo de esta Cámara de Gesell comprometía la declaración del menor, condicionada por elementos externos, o si la niña se expresó de forma espontánea y propia; concluyendo que el contenido del interrogatorio se mostró neutro y que no aparecieron razones que objetivamente debilitasen esa valoración.

En su fundamentación jurídica, el Tribunal Supremo se refirió a jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [(…) la incorporación al proceso de declaraciones que han tenido lugar en fase de instrucción no lesiona (…) los derechos reconocidos en los párrafos 3 d) y 1 del Art. 6 del Convenio, siempre que exista una causa legítima que impida la declaración en el juicio oral, y que se hayan respetado los derechos de defensa del acusado. En particular, exige que se dé al acusado una ocasión adecuada y suficiente de contestar los testimonios de cargo e interrogar a su autor bien cuando se prestan, bien con posterioridad (SSTEDH de 20 de noviembre de 1989, caso Kostovski; 15 de junio de 1992, caso Lüdi; 23 de abril de 1997, caso Van Mecheleny otros)]; como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [(…) en la Sentencia de 16 de junio de 2005, en el Caso Pupino, entendió que " el órgano jurisdiccional nacional debe poder autorizar que niños de corta edad que aleguen haber sido víctima de malos tratos presten declaración según unas formas que garanticen a dichos niños un nivel adecuado de protección, por ejemplo, fuera de la audiencia pública y antes de la celebración de ésta"].

Para la psicóloga costarricense María Antonieta Campos Badilla (*), la Cámara de Gesell es un dispositivo de experimentación que consiste en dos habitaciones, con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño, que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra, pero no al revés. Aquí es posible replicar ciertos fenómenos de la realidad, pero de forma controlada, para realizar experimentos que permitan comprender mejor la psique humana.

Jurisprudencia citada: [1] ECLI:ES:APV:2018:2631. [2] ECLI:ES:TS:2017:2223

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