miércoles, 24 de octubre de 2012

El Órgano de Solución de Diferencias de la OMC

La Organización Mundial del Comercio (OMC) surgió como resultado de las negociaciones que se mantuvieron durante la denominada Ronda de Uruguay (1986-1994) en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); de modo que se trata de una institución relativamente joven, teniendo en cuenta que la creó el Acuerdo de Marrakech de 15 de abril de 1994 y que entró en vigor el 1 de enero del año siguiente, con el objetivo de convertirse en un foro donde los países pudieran desarrollar sus relaciones comerciales multilaterales. En la estructura de la OMC se estableció un Consejo General –compuesto por un representante de cada uno de sus 157 Estados miembros (España lo es desde 1995), con sede en Ginebra (Suiza)– que, cuando procede, se reúne como Órgano de Solución de Diferencias (OSD) tal y como se estableció en el denominado Entendimiento sobre Solución de Diferencias; un convenio internacional que recopila las normas y procedimientos que deben utilizarse para resolver las consultas y solucionar los conflictos existentes entre los Estados. Para administrar todas esas disposiciones, el OSD puede establecer grupos especiales y adoptar tanto sus informes como los del Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de concesiones y otras obligaciones en el marco de los acuerdos.

Este sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento esencial a la hora de aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio porque sirve para preservar los derechos y obligaciones de los Estados miembros en el marco de los acuerdos abarcados y para aclarar las disposiciones vigentes de dichos acuerdos de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público (Art. 3 del Entendimiento). Su actuación se basa en tres procedimientos (los buenos oficios, la conciliación y la mediación) y, por regla general, adopta las decisiones por consenso; de modo que, hoy en día, el OSD es uno de los dos órganos no jurisdiccionales de ámbito internacional más importantes del mundo, junto al Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Veamos un ejemplo de cómo actúa: el 29 de julio de 2009, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con Filipinas por el régimen de derechos especiales que este país asiático aplicaba a los aguardientes desde 1997. Según Bruselas, se discriminaba a los que se importaba gravándolos con un tipo sustancialmente superior al que se aplicaba a los aguardientes nacionales. Para resolver esta diferencia, el OSD creó un grupo especial formado por los representantes de Australia, China, Estados Unidos, México, Tailandia y Taiwán que emitió su informe el 15 de agosto de 2011, constatando que debido a que los aguardientes importados se gravan en forma menos favorable que los aguardientes nacionales, la medida de Filipinas, si bien de apariencia neutral, es sin embargo discriminatoria, y en consecuencia infringe las obligaciones establecidas en la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994. Tanto la Unión Europea como Filipinas reclamaron esa interpretación ante el Órgano de Apelación que, finalmente, adoptó su informe el 20 de enero de 2012. Un mes más tarde, el Gobierno de Manila dijo que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de una manera que respetase sus obligaciones en el marco de la OMC. Teniendo en cuenta los aspectos técnicos y jurídicos, así como las amplias consultas internas y la coordinación que requiere la aplicación, Filipinas añadió que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. El 20 de abril de 2012, Filipinas y la Unión Europea informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para que Filipinas aplicara las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 13 meses y 16 días, por lo que expiraría el 8 de marzo de 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...