viernes, 19 de octubre de 2012

Las fotos prohibidas del caso Orderud

Hasta que Anders Breivik mató indiscriminadamente a 77 personas en Oslo y la isla de Útoya, en 2011, el Caso Orderud fue el crimen más famoso y mediático que había ocurrido en la crónica negra de este tranquilo país nórdico: el 22 de mayo de 1999, la secretaria del Ministro de Defensa de Noruega, Anne Orderud –que ya había sobrevivido a un intento de atentado con coche bomba el 15 de julio de 1998 y era viuda del diplomático Per Paust– fue brutalmente asesinada junto a sus octogenarios padres (Marie y Kristian) en la finca que la familia poseía al norte de la capital. Dos años más tarde de que se cometiera el triple asesinato, del 18 de abril al 15 de junio de 2001, los cuatro responsables de aquella masacre se sentaron en el banquillo del juzgado de distrito de Nes: un hombre (A), que era hermano e hijo, respectivamente, de las víctimas; su esposa (B), la hermanastra de ella (C) y un amigo de ésta (D). El proceso fue tan mediático que el tribunal tuvo que habilitar una sala de prensa para que los periodistas pudieran seguir las sesiones del juicio. Finalmente, A, B y C fueron condenados a 21 años de prisión y D a dos años y medio.

El mismo día que se conoció aquel veredicto, el 22 de junio de 2001, uno de los periódicos noruegos de mayor difusión, el Dagbladet, publicó una fotografía de B (cuñada y nuera de las víctimas) cuando acababa de oír su condena y tuvo que salir al baño porque sentía náuseas. El fotógrafo la retrató en aquel estado, llorando, antes de subir al coche policial, acompañada por su abogado. Al día siguiente, otro importante diario, el Aftenposten, publicó una imagen similar.

En Noruega –como también ocurre en Gales, Inglaterra y Chipre y, con ciertas limitaciones, en Dinamarca y Austria– su ordenamiento jurídico prohíbe fotografiar a los acusados, sin su consentimiento, camino del tribunal donde se les juzga, saliendo de él o durante la celebración de la vista, de acuerdo con el Art. 131.a de la Lov om domstolene (domstolloven) de 1915 que, salvando las distancias, podríamos equiparar con la Ley Orgánica del Poder Judicial española. Como resultado de haber publicado aquellas fotos, el 6 de julio de 2001, la defensa de B interpuso una demanda contra los editores de ambos periódicos (John Olav Egeland y Einar Hanseid) y tres fotógrafos a los que la justicia noruega condenó al pago de una multa [10.000 coronas noruegas (unos 1.350 euros) o 15 días de prisión] por difundir fotografías ilegales, pese al evidente interés público que tenían aquellas imágenes. Agotada la vía judicial interna de su país, los periodistas acudieron a Estrasburgo en defensa de su libertad de expresión y la Corte europea resolvió el caso en la sentencia Egeland y Hanseid contra Noruega, de 19 de abril de 2009.

Aun reconociendo la función esencial de la prensa en una sociedad democrática (§ 48), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la libertad de expresión de los denunciantes no era un valor absoluto y que, en este caso, se encontraba limitada tanto por la independencia del poder judicial que, en su normativa, prohibía expresamente realizar esa clase de fotografías, como por la protección del honor de B que no consintió en que se la fotografiase tras conocer la sentencia condenatoria. Por todo ello, la Corte de Estrasburgo consideró que Noruega no había violado el Art. 10 CEDH (libertad de expresión) al multar a los periodistas.

En este sentido es muy interesante leer los principios establecidos en la Recomendación (2003)13, de 10 de julio de 2003, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre información relativa a los enjuiciamientos penales en los medios de comunicación. Su primer principio hace referencia a que la opinión pública debe ser capaz de recibir información sobre las actividades de las autoridades judiciales y los servicios policiales a través de los medios de comunicación. Por lo tanto, los periodistas deben poder informar libremente y hacer comentarios sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal sometidos, únicamente a las limitaciones previstas en los siguientes principios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...