lunes, 24 de agosto de 2026

¿Qué es la «agricultura social»?

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) -uno de los dos órganos consultivos de la Unión Europea, junto al Comité de las Regiones (CdR)- aprobó el dictamen «La agricultura social como herramienta de innovación en el sector» (Social farming as a tool for innovation in agriculture) en su sección competente de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el 26 de junio de 2026. En su opinión, la agricultura social tiene un carácter multidimensional que abarca varias políticas diferentes (enfoque transversal), a saber, la agricultura, el desarrollo rural, el trabajo social, la sanidad, la educación, el medio ambiente y la economía social, que requieren un enfoque coordinado e integrado; constituye un marco innovador en el sector agrícola que, ante todo, ofrece soluciones positivas basadas en actividades agrícolas a problemas sociales y sanitarios de ámbito local; y proporciona al entorno rural componentes estéticos, protectores, culturales, recreativos, paisajísticos, históricos, educativos, medioambientales y sociales en términos de integración social, inclusión, bienestar, educación y aumento de la confianza de las comunidades.

El propio CESE es consciente de que la agricultura social se presenta en formas muy diversas, por lo que no es fácil ofrecer una definición única. Esta diversidad queda patente en la terminología, que presenta matices diferentes, pero alude a enfoques muy similares para restablecer la salud y el bienestar en combinación con una actividad agrícola. Encontramos las ideas de «agricultura social» (social farming), «agricultura asistencial» (care farming), «terapia basada en la naturaleza» (nature-based therapy), «intervenciones basadas en la naturaleza» (nature-based interventions), «jardinería o agricultura terapéutica» (gardening/farming therapy), «terapia agrícola» (farming therapy), etc. Aun así, recuerda un dictamen que elaboró la década anterior [NAT/539-EESC-2012-1236, de 12 de diciembre de 2012. «La agricultura social: los servicios asistenciales ecológicos y las políticas sociosanitarias»] en el que ya entonces definió la agricultura social como «un conjunto de actividades que utilizan los recursos agrarios, tanto vegetales como animales, para generar prestaciones sociales en las zonas rurales o periurbanas, como rehabilitación, terapia, empleo protegido, educación a lo largo de toda la vida y otras actividades que contribuyen a la integración social». Y añadió que: Principalmente son cuatro los ámbitos que siguen revistiendo importancia para la agricultura social: a) las actividades terapéuticas con animales y vegetales (intervenciones basadas en la naturaleza); b) la integración laboral y social; c) la educación, en particular para grupos vulnerables; d) los servicios sociales de carácter comunitario con predominio de actividades agrícolas.

Como es habitual en estos dictámenes, el Comité cita algunas referencias legislativas previas adoptadas por los Estados miembros de la UE sobre este tema; por ejemplo, en Italia, la agricultura social quedó consagrada en su legislación mediante la Ley n.º 141, de 2015 (Legge 18 agosto 2015, n.º 141 – Disposizioni in materia di agricoltura sociale). En Eslovaquia, la Ley n.º 112 de 2018 sobre economía social y emprendimiento social establece un marco de apoyo a las empresas sociales inscritas, también en el sector agrícola. En Chequia, desde el 1 de enero de 2025 está en vigor la Ley n.º 468/2024 sobre la empresa social de integración, que completa el sistema de políticas activas de empleo y de empleo en el mercado laboral protegido.

Finalmente, el dictamen del CESE propone introducir la condición de agricultor social; reconoce la necesidad de enfoques innovadores, que ya ofrece la agricultura social, para los habitantes de las ciudades con necesidades específicas de cuidados no profesionales o de salud mental (lo que puede contribuir a la creación de oportunidades de empleo); y anima a la entrada de nuevos agentes y a un relevo generacional en las zonas rurales basado en actividades de agricultura social que la hagan más atractiva para los jóvenes agricultores, las mujeres, las familias y otros agentes procedentes de la agricultura, el ámbito social, la educación o la comunidad local. Lo cual contribuirá no solo a diversificar las explotaciones agrícolas, sino también a frenar la despoblación rural y a favorecer la inclusión ecológica y el crecimiento de la estructura educativa de la población rural.

Esta última recomendación del Comité enlaza con la «Estrategia de relevo generacional en la agricultura» [COM(2025) 872 final, de 21 de octubre de 2025]. En esta Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el CESE y el CdR, el ejecutivo comunitario ya incluyó la promoción de la agricultura social [fomentar el voluntariado con vocación asistencial y social en las explotaciones agrícolas mediante la participación del Cuerpo Europeo de Solidaridad, apoyando al mismo tiempo a los Estados miembros en el desarrollo de iniciativas destinadas a jóvenes agricultores que ofrezcan servicios sociales y asistenciales accesibles en las zonas rurales] entre las acciones propuestas en el marco de la PAC actual y en la propuesta de la PAC 2028-2034. Y, por cierto, nos brindó otra definición de la agricultura social (o agricultura terapéutica): se refiere al uso de actividades agrícolas para la prestación de servicios sanitarios, sociales o educativos a grupos en situación de vulnerabilidad, lo que permite al mismo tiempo diversificar las actividades agrícolas y contribuir al desarrollo rural.

PD: en España, aunque la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, la menciona expresamente -sin llegar a definirla- utiliza la misma expresión de «agricultura social» pero se refiere al modelo sobre el que se ha basado la producción primaria de alimentos en Aragón. En esa misma línea, la misma Comunidad Autónoma adoptó la Ley 2/2025, de 15 de mayo, para modificar la citada Ley 6/2023, de 23 de febrero. No contamos con ninguna otra referencia en nuestro ordenamiento jurídico.


Para la profesora María Hernández-Hernández: (...) La agricultura social, fenómeno emergente en las áreas periurbanas de los países europeos, atribuye nuevas funciones y significado a la práctica agrícola más allá de su función productiva. Comprende a todas aquellas actividades que emplean los recursos de la agricultura y de la zootecnia para promover acciones terapéuticas, de inserción social y laboral y otros servicios útiles para la vida cotidiana de las comunidades locales (...). Es una forma de capacitar a personas “frágiles” (física o psíquicamente), pero también una práctica social innovadora al crear nuevos lugares de empleo para población en riesgo de exclusión social [HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Mª. "Recomposición de las relaciones ciudad-campo: agriculturas periurbanas, calidad, seguridad y democracia alimentarias". En: AA.VV. Naturaleza, territorio y ciudad en un mundo global. Madrid: UAM Ediciones, 2017, pp. 1344 y 1345]. En la imagen, entrada a la "Huerta sin puerta" del pucelano Barrio de la Victoria.

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