Y esa misma tónica continuó durante los siguientes ocho periodos de sesiones, de modo que el décimo -correspondiente a 1955- fue el primero en el que no se llevó a cabo ningún cambio; pero las enmiendas y adiciones se retomaron a partir del undécimo hasta concluir, a la hora de redactar esta entrada, con la A/RES/79/327 [Revitalización de la labor de la Asamblea General], de 5 de septiembre de 2025, que decidió modificar el Reglamento de la Asamblea General para utilizar los pronombres, adjetivos y sustantivos femeninos en los seis idiomas oficiales [como sabemos: el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso (Art. 51)] y mantener el plan de rotación geográfica de las Presidencias de las Comisiones Principales. En total, puede hablarse de más de treinta versiones de su reglamentación en estos 80 años de funcionamiento. Todo ello es posible porque su Art. 163 prevé que: El presente reglamento podrá ser enmendado por decisión de la Asamblea General, adoptada por mayoría de los miembros presentes y votantes, previo informe de una comisión acerca de la enmienda propuesta.
Hoy en día, el Reglamento [en inglés: Rules of Procedure of the General Assembly (RoPGA)] se estructura en ciento sesenta y tres artículos distribuidos en -digamos- dieciocho títulos: I. Períodos de sesiones (Arts. 1 a 11); II. Programa (Arts. 12 a 24); III. Delegaciones (Arts. 25 y 26); IV. Poderes (Arts. 27 a 29); V. Presidencia y Vicepresidencias (Arts. 30 a 37); VI. Mesa de la Asamblea General (Arts. 38 a 44); VII. Secretaría (Arts. 45 a 50); VIII. Idiomas (Arts. 51 a 57); IX. Actas (Arts. 58 y 59); X. Sesiones públicas y privadas (Arts. 60 y 61); XI. Minuto de silencio dedicado a la oración o a la meditación (Art. 62); XII. Sesiones plenarias (Arts. 63 a 95); XIII. Comisiones (Arts. 96 a 133); XIV. Admisión de nuevos Miembros en las Naciones Unidas (Arts. 134 a 138); XV. Elecciones para los órganos principales (Arts. 139 a 151); XVI. Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Arts. 152 a 160); XVII. Órganos subsidiarios de la Asamblea General (Art. 161); y XVIII. Interpretación y enmiendas (Arts. 162 y 163). Asimismo, el documento contiene una introducción, una advertencia y once anexos.
Como curiosidad, uno de los preceptos más singulares de esta reglamentación es posible que sea la redacción del Art. 62: Invitación a guardar un minuto de silencio dedicado a la oración o a la meditación: Inmediatamente después de la apertura de la primera sesión plenaria e inmediatamente antes de la clausura de la última sesión plenaria de cada período de sesiones de la Asamblea General, la Presidencia invitará a guardar un minuto de silencio dedicado a la oración o a la meditación.


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