miércoles, 25 de febrero de 2026

Organizaciones internacionales (XXXVI): la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP)

Tomando como referencias inevitables la existencia de la Mancomunidad de Naciones (Commonwealth of Nations) y la Organización Internacional de la Francofonía (Francophonie), en 1983, el Ministro dos Negócios Estrangeiros portugués, Jaime Gama, realizó una visita oficial a Cabo Verde en la que declaró: El proceso más adecuado para que el diálogo tricontinental de los siete países de habla portuguesa, repartidos por África, Europa y América [en referencia a Angola, Brasil, Cabo Verde, Guinea-Bisáu, Mozambique, Portugal y Santo Tomé y Príncipe] sea coherente y descentralizado, sería celebrar cumbres rotatorias bienales de Jefes de Estado o de Gobierno, promover reuniones anuales de Ministros de Asuntos Exteriores, realizar consultas políticas frecuentes entre directores políticos y reuniones periódicas de representantes ante la ONU u otras organizaciones internacionales, así como impulsar la creación de un grupo de habla portuguesa en el seno de la Unión Interparlamentaria (*). Seis años más tarde, el 1 de noviembre de 1989, los siete Jefes de Estados de los países lusoparlantes se reunieron, por primera vez, en la localidad brasileña de São Luís do Maranhão para establecer el Instituto Internacional da Língua Portuguesa encargado de promover y divulgar este idioma.

Con el cambio de década, la segunda reunión de las siete naciones -celebrada en Brasilia, el 9 de febrero de 1994- decidió establecer un grupo consultivo en Lisboa -la capital portuguesa era la única que contaba con embajadas de los otros seis países- con el fin de elaborar el instrumento constitutivo de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa; y, como resultado, el 17 de julio de 1996, los siete Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron la «Declaração Constitutiva da Comunidade dos Países de Língua Portuguesa» en el Centro Cultural de Belém, en Lisboa; para consolidar la realidad cultural nacional y multinacional que confiere a los países de lengua portuguesa una identidad propia, reflejando la relación especial que existe entre ellos y la experiencia acumulada a lo largo de años de fructífera consulta y cooperación; destacar la progresiva afirmación internacional del conjunto de países de lengua portuguesa que constituyen un espacio geográficamente discontinuo pero identificado por la lengua común; reiterar su compromiso de fortalecer los lazos de solidaridad y cooperación que los unen, combinando iniciativas para promover el desarrollo económico y social de sus pueblos y promover la afirmación y difusión de la lengua portuguesa; etc.

Firma de la Declaración y los Estatutos de Lisboa (1996)

La Declaración de 1996, en realidad, era un compromiso político; el verdadero instrumento jurídico que dio marco legal a la Lusofonía fueron los Estatutos que se aprobaron aquel mismo día. Los «Estatutos da Comunidade dos Países de Língua Portuguesa» definen a esta organización internacional que goza de personalidade jurídica e é dotada de autonomia administrativa e financeira (Art. 2) como un foro multilateral privilegiado para o aprofundamento da amizade mútua, da concertação político-diplomática e da cooperação entre os seus membros (Art. 1). Tras establecer su sede en Lisboa (Art. 4), en el Palácio Penafiel, la CPLP dispuso los ocho principios que la rigen: a) Igualdade soberana dos Estados membros; b) Não ingerência nos assuntos internos de cada Estado; c) Respeito pela sua identidade nacional; d) Reciprocidade de tratamento; e) Primado da Paz, da Democracia, do Estado de Direito, dos Direitos Humanos e da Justiça Social; f) Respeito pela sua integridade territorial; g) Promoção do Desenvolvimento; h) Promoção da cooperação mutuamente vantajosa (Art. 5).


En cuanto a su estructura orgánica, dispone de cuatro órganos de dirección y ejecutivos: la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, que define la política general y las estrategias de la Comunidad, además de aprobar los instrumentos jurídicos necesarios para implementar estos Estatutos; el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores que coordina sus actividades; el Comité Permanente de Consulta y la Secretaría; asimismo, cuenta con una Assembleia Parlamentar da CPLP que reúne a los poderes legislativos de los Estados. Las decisiones se adoptan por consenso.

Por último, los Arts. 6 y 7 contemplan la admisión de nuevos Estados miembros por decisão unânime da Conferência de Chefes de Estado e de Governo [lo que sucedió en 2002, con Timor Oriental; y en 2012, con Guinea Ecuatorial; en total, nueve miembros en la actualidad]; así como la de observadores [España desde 2021, por iniciativa de Galicia].

Desde su aprobación, los Estatutos se han enmendado en cinco ocasiones: en Santo Tomé (2001), Brasilia (2002), Luanda (2005), Bisáu (2006) y Lisboa (2007).

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