Unos meses antes de que se adoptara aquella trascendental norma, el Real Decreto 2635/1976, de 24 de noviembre, sometió a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política (LRP) que se celebró el 15 de diciembre de 1976. De acuerdo con Art. 3: La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: «¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?»; acudieron a las urnas 17.599.562 votantes -lo que representó una participación cercana al 78%- y, de forma casi unánime, los españoles eligieron la papeleta del «sí» (16.573.180) frente a la del «no» (450.102). Por ese motivo, el preámbulo de la LRP justificaba de este modo su aprobación: porque el texto se había remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis [18 de noviembre de 1976].
Apenas seis días antes de que la LRP fuese aprobada por las Cortes Españolas se convocó una huelga general para el 12 de noviembre, en la que participó un millón de trabajadores, insuficiente para derrocar al gobierno [2]. Según los historiadores Miguel Martorell y Santos Juliá: (…) Cuatro días después de la huelga, comenzaba en las Cortes la discusión del proyecto de Ley para la Reforma Política. El gobierno confirmó su primera propuesta de elección proporcional y de distritos provinciales con un mínimo de diputados para el Congreso y, para el Senado, un número igual de escaños por provincia, lo que alentaba la expectativa de un amplio triunfo para la derecha en las anunciadas elecciones generales. Con la promesa de futuros escaños y no pocas amenazas, el gobierno obtuvo en las Cortes un éxito clamoroso: de los 531 procuradores 425 votaron a favor de un proyecto de ley que implicaba la desaparición de las Cortes orgánicas y, por tanto, no la reforma sino la derogación pura y simple de la Ley de Cortes; sólo 59 votaron en contra, 13 se abstuvieron y otros 34 no se presentaron a la votación. Fue un resultado que permitió al gobierno romper la estrategia de la oposición, sin pactar con ella, al asumir como tarea propia el objetivo que la misma oposición asignaba al llamado gobierno de amplio consenso democrático: de una sola tacada, el camino había quedado completamente despejado para convocar elecciones generales [2].
De este modo, la LRP se convirtió en una pieza política clave en los inicios de la Transición democrática española, además de un instrumento jurídico que permitió el desmantelamiento institucional del régimen franquista y el tránsito hacia un sistema democrático (…). Con la entrada en vigor de la LRP, se había consumado el momento inicial del proceso de transición democrática: «de la ley a la ley, a través de la ley», en frase acuñada por uno de sus iniciales muñidores, [el presidente de las Cortes Españolas] Torcuato Fernández-Miranda [3]. Asimismo, los profesores Contreras y Cebrián añaden que: (…) casi coincidiendo con el primer aniversario de la muerte de Franco, durante tres días cruciales y tensos —16, 17 y 18 de noviembre—, la operación liderada por Adolfo Suárez, que había ingeniado la LRP como llave para abrir a la Transición el camino de la democracia mediante la convocatoria de unas próximas elecciones generales, se jugó su futuro político [3]. Fueron unos eventos parlamentarios que la prensa bautizó como el harakiri de las Cortes franquistas [3]; expresión que se ha mantenido hasta nuestros días porque, en palabras del profesor Ignacio Sánchez-Cuenca: los procuradores aceptaron 'suicidarse' políticamente [4].
Concluimos con otra reflexión: el Art. 3.3 LRP fue el precepto que previó que el Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación; y, como consecuencia, cuando las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 aprobaron el proyecto de la vigente Constitución, procedió someterlo a Referéndum de la Nación el 6 de diciembre de 1978, tal y como se estableció en el Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre. De acuerdo con su Art. 3: La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: «¿Aprueba el proyecto de Constitución?».
En ese sentido, charlando con la periodista Victoria Prego, el presidente Adolfo Suárez afirmó que: Ésta es la primera gran operación política de la transición y se llama así, Ley para la Reforma Política, porque no era una ley «de reforma» sino «para la reforma», que en última instancia permitía que el poder residiera en el pueblo español, en la soberanía popular. Y tenía que ser una ley fundamental para que pudiera ser refrendada por el pueblo español, porque esa ley iba a anular en la práctica las Leyes Fundamentales anteriores. Con esa ley fue posible tiempo después elaborar una Constitución entre todas las fuerzas políticas sin que nadie pudiera acusarnos de haber violentado el procedimiento establecido por el régimen anterior para cualquier cambio político.
¿Por qué se tenía que hacer así? Primero, porque yo creo que eso era importante para una buena parte de la ciudadanía española. Segundo, y esto es, quizá, lo último que podría importar, porque las personas que protagonizamos la reforma habíamos jurado lealtad a las Leyes Fundamentales, y para evitar cualquier acusación en el futuro y para hacerlo desde el más estricto respeto a la legalidad seguimos milimétricamente los pasos establecidos por las Leyes Fundamentales para su propia modificación. De esa manera pudimos luego hacer una Constitución que no nació de una ruptura con lo anterior desde el punto de vista legal, aun cuando sí se producía una ruptura en el fondo, en la forma y en todo [5].
Citas: [1] ALONSO FERNÁNDEZ, J. A. Tribunal Constitucional y fines de la prisión provisional. Evolución de la prisión provisional en España. Barcelona: JMBosch Editor, 2019, p. 145. [2] MARTORELL, M. y JULIÁ, S. Manual de historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA, 2012, p. 405. [3] CONTRERAS CASADO, M. & CEBRIÁN ZAZURCA, E. “La ley para la reforma política: memoria y legitimidad en los inicios de la transición española a la democracia”. En: Revista de Estudios Políticos, 2015, nº 168, pp. 77, 78, 96 y 110. [4] SÁNCHEZ-CUENCA, I. Atado y mal atado. El suicidio institucional del franquismo y el surgimiento de la democracia. Madrid: Alianza Editorial, 2014. [5] PREGO, V. Adolfo Suárez. La apuesta del Rey (1976-1981). Madrid: Unidad Editorial, 2002, pp. 44 y 45].





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