viernes, 3 de julio de 2026

¿Quién redacta los «eurocódigos»?

El Anexo I del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, enumera los tres organismos europeos de normalización: el Comité Europeo de Normalización (CEN); el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Con esa base, ahora se entenderá mejor la definición de «norma armonizada» contenida en el Art. 2 del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto: se trata de una especificación técnica, de carácter no obligatorio, adoptada por un organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un mandato de la Comisión (…); en referencia al “ejecutivo” comunitario; por ejemplo, mediante la Decisión de Ejecución C (2021) 2406, la Comisión Europea solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que revisaran las normas armonizadas vigentes sobre productos sanitarios elaboradas en apoyo de las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo.

En el Diario Oficial de la Unión Europea, el CEN se menciona en más de quinientos actos jurídicos; por ejemplo, (…) La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que solicite al Comité Europeo de Normalización que revise la norma EN ISO [Reglamento (UE) 2026/1030 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026]; o el acero inoxidable es un tipo de acero especial cuya propiedad fundamental es la resistencia a la corrosión. Esta propiedad se debe a la utilización de diversos productos de aleación (cromo, níquel, molibdeno) en el proceso de fabricación. Con arreglo a la norma del Comité Europeo de Normalización EN 10020: 5.222.1, todo acero cuyo contenido en cromo sea de al menos el 10,5 % y cuyo contenido en carbono sea igual o inferior al 1,2 % puede considerarse acero inoxidable [Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 1998]; por citar tan solo dos supuestos.

Todos esos precedentes normativos pueden transmitir la errónea sensación de que el CEN es uno de los servicios interinstitucionales que asisten y apoyan la labor de las instituciones europeas o incluso una de sus múltiples agencias reguladoras… pero no es así. Aunque tiene su sede en Bruselas (Bélgica), en realidad, como reconoce el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) español, el Comité Europeo de Normalización [Comité Européen de Normalisation o European Committee for Standardization (CEN)] es una organización no lucrativa privada cuya misión es fomentar la economía europea en el negocio global, el bienestar de ciudadanos europeos y el medio ambiente proporcionando una infraestructura eficiente a las partes interesadas para el desarrollo, mantenimiento y distribución de especificaciones y sistemas estándares coherentes. El CEN fue fundado en 1961. Sus veintinueve miembros nacionales representan a veinticinco estados miembros de la UE, tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) [EFTA] y los países candidatos a la UE y a la AELC, y trabajan juntos para desarrollar estándares europeos (EN) [abreviatura del inglés: Euronorm]: en varios sectores. Se trata de mejorar el entorno del mercado único europeo para mercancías y servicios y de colocar a Europa en la economía global (*). Otra buen muestra del denominado «Efecto Bruselas».

Y añade: Más de 60.000 expertos técnicos así como federaciones de negocios, consumidores y otras organizaciones sociales interesadas están implicadas en la red del CEN que alcanza a 460 millones de personas. CEN está contribuyendo a los objetivos de la UE y al espacio económico europeo con estos estándares técnicos voluntarios que promueven el libre comercio, la seguridad del trabajador y los consumidores, la interoperabilidad de las redes, la protección del medio ambiente, la investigación y otros beneficios (*).

Para llevar a cabo esa labor, el CEN elabora los «eurocódigos» sobre ámbitos muy diversos; por ejemplo, el Eurocódigo 8: Proyecto de estructuras sismorresistentes se aplica al proyecto y a la construcción de edificios y obras de ingeniería civil en regiones sísmicas. Su objetivo es asegurar que, en caso de terremotos: se protejan las vidas humanas; se limite el daño; y las estructuras importantes para la protección civil continúen operativas. Todo ello, sin olvidar que, la naturaleza aleatoria de los sismos y los recursos limitados disponibles para mitigar sus efectos hacen que sea sólo parcialmente posible alcanzar estas metas y que solamente se pueda medir en términos probabilísticos. El grado de protección que se puede proporcionar a las diferentes categorías de edificios, el cual es sólo medible en términos probabilísticos, es un problema de distribución óptima de recursos y, por tanto, se espera que varíe de un Estado a otro dependiendo de la importancia relativa de riesgo sísmico respecto a los riesgos de otro origen y de los recursos económicos globales.

Concluimos con la definición de «eurocódigo» que nos brinda la Orden Circular 1/2019, de 18 de marzo, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento: Los Eurocódigos son un conjunto de normas europeas (EN) de carácter voluntario, cuyo ámbito de aplicación es el proyecto estructural y geotécnico de las obras de ingeniería civil y edificación. Cabe recordar que han sido redactados por el Comité Europeo de Normalización, por encargo y bajo mandato de la Comisión Europea.

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