lunes, 14 de agosto de 2023

El vino de Oporto y el «Tratado de Methuen» (1703)

Más conocido por su sobrenombre coloquial de «Tratado de los Paños y los Vinos», el «Tratado de Methuen» lo firmaron Gran Bretaña y Portugal, en Lisboa, el 27 de diciembre de 1703, para eliminar todas las restricciones a la entrada de lana inglesa en Portugal y reafirmar el compromiso de Inglaterra de importar vinos portugueses a dos tercios de los aranceles de los vinos franceses [1]. De ahí su sobrenombre de Tratado dos Panos e Vinhos, en portugués. Lo suscribieron el magistrado y embajador británico ante la Corte portuguesa, John Methuen (1650–1706) -se pronunciaría /mézuen/-, y el negociador portugués Manuel Teles da Silva (1641-1709), Marqués de Alegrete. Con este acuerdo, Inglaterra obtuvo de Portugal ventajas tan significativas desde el punto de vista estratégico y comercial como que le abren de par en par las puertas del Brasil, desde cuyo dilatado litoral el contrabando encontrará nuevas bases para socavar el ya deteriorado monopolio español, de igual manera que lo había minado en el Caribe, a partir de la toma de las islas (Bahamas, Jamaica), en la segunda mitad del siglo XVII. (…) Portugal era virtualmente una dependencia inglesa, si hemos de juzgar conforme a los términos del tratado anglo-portugués de 1703, el Tratado de Methuen, que vinculó las economías metropolitana y colonial americana portuguesas a la economía inglesa [2].

En 1877, el abogado, político y prolífico escritor Rafael María de Labra Cadrana (1841-1918) publicó el ensayo Portugal y sus códigos en el que no solo insistió en esa misma interpretación de aquel acuerdo sino que se mostró aún más categórico: (…) hubo en Portugal algo más que el despotismo monárquico y la tirania religiosa, y este algo fué la tiranía mercantil de los ingleses, merced al tratado de Methuen de 1703. Antes de este tratado, el comercio lusitano vivía entre las mallas del régimen prohibitivo, grandemente atenuado hasta admitir en los puertos portugueses á todos los buques extranjeros en cuanto hacia al tráfico con la metropoli; pero riguroso é implacable en lo que afectaba á las relaciones con sus posesiones ultramarinas, (…). Inglaterra fué la primera en barrenar este orden de cosas, logrando una rebaja para sus lanas, á cambio de una rebaja no tan considerable de su arancel para los vinos portugueses. No es cierto que esto fuera un verdadero paso dado en el sentido del libre cambio, como pretenden los que ignoran que la libertad del comercio no se detiene siquiera en el puerto franco; pero es preciso tambien convenir que los males subsiguientes al tratado de Methuen no vinieron sólo de la explotacion implacable de Portugal por los ingleses.


Y añade: En efecto, el tratado de Methuen tenía el grave inconveniente de ser un privilegio, y privilegio monstruoso, en cuanto que privando al reino lusitano de la posibilidad de abaratar su vida y de modificar sus condiciones de produccion acudiendo á otro mercado extranjero, obligaba á la lucha y á una competencia evidentemente desigual á los tejidos portugueses y británicos. Demas de esto, importa notar que el tratado de Methuen vino á ser como una compensacion de los servicios prestados por Inglaterra á Portugal desde 1660. Entonces la casa de Braganza, que luchaba con España por la independencia portuguesa, se halló abandonada por su protectora Francia, que ajustó con el Rey Católico la paz de los Pirineos. Entonces los lusitanos volvieron los ojos á Inglaterra, la cual prestó desde luégo su concurso, mediante una indemnizacion de dos millones de cruzados y la cesion de las plazas de Tánger y Bombay, en 1661, fecha tambien de la paz de Portugal con Holanda, que devolvió el Brasil. Poco despues, en 1668, por mediacion de la Gran Bretaña, la corte de Madrid reconoce la independencia lusitana, y desde entonces comienza a echar raíces la influencia, diré mejor, el protectorado británico en Portugal [3].

Aquel «Tratado de Methuen» de 27 de diciembre de 1703 [Anglo-Portuguese Treaty of Commerce] fue, en realidad, el segundo acuerdo que ambas naciones firmaron ese mismo año tras el primero de 16 de mayo [Anglo-Portuguese Defensive Treaty] con el que Portugal se alió a la Gran Alianza [Liga de Augsburgo] que trataba de impedir las aspiraciones de Felipe V y la Casa de Borbón al trono español, tras la muerte de Carlos II sin dejar descendencia, poniendo fin a la Dinastía de los Austria y dando paso a la Guerra de Sucesión.

Como curiosidad, el «Tratado de Methuen» tuvo el efecto colateral de que los británicos descubrieran los vinos de Oporto y que lo elaborasen en sus propias Quintas a orillas del Duero. De ahí que la nomenclatura de estos vinos le deba tanto al idioma de Shakespeare: ruby, tawny, LBV (Late Bottled Vintage)… y que muchas películas de ambiente británico incluyan una escena en la que alguno de sus protagonistas se toma una copita de Oporto en un salón: desde My Fair Lady hasta Lara Croft. Tomb Raider; pasando por Oliver Twist, Rebelión a bordo, Pasaje a la India, etc. [4].


PD: la idea de los paños y los vinos sirve incluso para explicar el principio de las ventajas comparativas, enunciado por el economista inglés David Ricardo [1772-1823] a principios del siglo XIX, se basa en que cada país debe especializarse en producir aquello para lo que está mejor dotado y en donde los factores de producción son más abundantes, de forma que pueda producirse al coste más bajo posible. Un Estado debe así intercambiar sus productos por aquellos que no sea capaz de generar eficazmente. El ejemplo clásico de Ricardo se refiere al intercambio de tela de lana inglesa por vino portugués. Este argumento parece totalmente razonable: Inglaterra quizás podría elaborar vino cultivando viñas en invernaderos, pero estos elementos de producción serían poco habituales y caros y la práctica no valdría la pena, sobre todo cuando Portugal rebosa sol y no aspira más que a comprar la tela inglesa a cambio de sus ingresos derivados del oporto [5].

NB: el Reino Unido y Portugal forman la alianza diplomática más antigua del mundo, en vigor; su marco jurídico se originó en tres acuerdos bilaterales del siglo XIV: el «Tratado de Tagilde» de 10 de julio de 1372; el «Tratado de Londres», de 16 de junio de 1373; y el «Tratado de Windsor», de 9 de mayo de 1386.

Citas: [1] BENZECRY, G. F. “Friedrich List’s Critique of the Methuen Treaty”. En: Iberian Journal of the History of Economic Thought, 2022, vol. 9, nº 2, p. 59. [2] WEINBERG, A. “Prólogo”. En: FREZIER, A. Relación del viaje por el Mar del Sur. Caracas: Ed. Ayacucho, 1982, p. XIV. [3] DE LABRA CADRANA, R. Mª. Portugal y sus códigos. Estudio de legislación y políticas contemporáneas. Madrid: Eduardo de Medina, 1877, pp. 36 y 37. [4] JIMÉNEZ GARCÍA, J. L. “El vino de Oporto en el cine. Apuntes para una historia del vino de Oporto en el cine de ficción y sus vínculos literarios”. En: Douro, 2006, nº 21, pp. 193 a 207. [5] GEORGE, S. Pongamos la OMC en su sitio. Barcelona: Icaria, 2002, p. 29.

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