En su quinta esfera [E. La mujer y los conflictos armados] nos encontramos con el objetivo estratégico E.1: Incrementar la participación de la mujer en la solución de los conflictos a niveles de adopción de decisiones y proteger a las mujeres que viven en situaciones de conflictos armados o de otra índole o bajo ocupación extranjera. Para lograrlo, la agenda propuso a los gobiernos e instituciones intergubernamentales internacionales y regionales que adoptasen medidas para promover la participación de la mujer en condiciones de igualdad y la igualdad de oportunidades para la participación de la mujer en todos los foros y actividades en pro de la paz a todos los niveles; integrar una perspectiva de género en la solución de los conflictos armados o de otra índole; y hacer que los organismos internacionales -como la Corte Internacional de Justicia y otras instituciones relacionadas con el arreglo pacífico de controversias- puedan tratar debidamente las cuestiones relacionadas con el género impartiendo la formación apropiada a fiscales, magistrados y otros funcionarios para que integren una perspectiva de género en los casos judiciales.
Aquellos compromisos enunciados en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing se han ido reafirmando, desde entonces, mediante diez resoluciones aprobadas en el marco del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que, en su conjunto, conforman la denominada Agenda «Mujeres, paz y seguridad» (Agenda MPS o AMPS, en castellano; Women, Peace and Security o WPS Agenda, en inglés); comenzando por la conocida S/RES/1325 (2000), de 31 de octubre de 2000. Según el Parlamento Europeo, (…) fue la primera resolución en la que se abordó el impacto desproporcionado y excepcional de los conflictos armados en las mujeres y se vincularon las experiencias de las mujeres en los conflictos al mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel internacional, al tiempo que se cubrían aspectos temáticos interrelacionados como la participación, la protección, la prevención, la ayuda y la recuperación [1]. Para el Gobierno español, tanto este documento como los restantes de la agenda que veremos a continuación, constituyen el marco normativo para la incorporación de la perspectiva de género a la prevención, gestión y solución de los conflictos armados (…) defendiendo no solo el derecho de las mujeres de participar en procesos de paz sino la probada relación entre una paz sostenible, operativa y efectiva y la participación activa de las mujeres en su construcción [2].
Desde entonces, al decidir seguir ocupándose activamente de la cuestión, el órgano de la ONU responsable de mantener la paz y la seguridad internacionales ha adoptado otras nueve resoluciones:
o Resolución 1820 (2008), de 19 de junio de 2008: puso su énfasis en que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir en algunos casos un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales; exigiendo que todas las partes en conflictos armados adopten de inmediato medidas apropiadas para proteger a los civiles, incluidas las mujeres y las niñas, de todas las formas de violencia sexual (…).
o Resolución 1888 (2009), de 30 de septiembre de 2009: reafirmó y recordó el carácter sistemático y generalizado de la violencia contra las mujeres y los niños (incluidas todas las formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado) y observó con preocupación que solo un número limitado de responsables de actos de violencia sexual han comparecido ante la justicia, reconociendo al mismo tiempo que en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos los sistemas de justicia nacionales pueden encontrarse sumamente debilitados.
o Resolución 1889 (2009), de 5 de octubre de 2009: expresó su intención de incluir en los mandatos de las misiones de las Naciones Unidas que establezca o renueve disposiciones sobre la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en las situaciones posteriores a conflictos.
o Resolución 1960 (2010), de 16 de diciembre de 2010: reiteró su intención de considerar -al adoptar o prorrogar sanciones selectivas en situaciones de conflicto armado- la posibilidad de incluir criterios de designación relativos a actos de violación y otras formas de violencia sexual, y exhortó a todo el personal de las misiones de mantenimiento de la paz y demás misiones y entidades de las Naciones Unidas que compartan toda la información pertinente sobre la violencia sexual con los comités de sanciones competentes.
o Resolución 2106 (2013), de 24 de junio de 2013: reconoció tanto la necesidad de que haya información más oportuna, objetiva, precisa y fidedigna, que sirva de base para la prevención y la respuesta, como el papel que desempeñan los asesores en cuestiones de género para asegurar que todos los elementos de las misiones incorporen las perspectivas de género en las políticas, la planificación y la aplicación.
o Resolución 2122 (2013), de 18 de octubre de 2013: quizá la segunda más importante, reconoció la necesidad de que la resolución 1325 (2000) se aplique sistemáticamente en su propia labor y se propone prestar más atención al liderazgo y la participación de las mujeres en la solución de conflictos y la consolidación de la paz, incluso realizando el seguimiento del progreso en la aplicación y haciendo frente a los retos relacionados con la falta de información y análisis sobre los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas.
o Resolución 2242 (2015), de 13 de octubre de 2015: alentó a quienes apoyan los procesos de paz a que faciliten la inclusión significativa de las mujeres en las delegaciones de las partes negociadoras en las conversaciones de paz, exhortando a los países donantes a que presten asistencia financiera y técnica a las mujeres involucradas en procesos de paz, incluida capacitación sobre la mediación, las campañas de promoción y los aspectos técnicos de las negociaciones.
o Resolución 2467 (2019), de 23 de abril de 2019: reafirmó su compromiso con las mujeres, la paz y la seguridad, poniendo de relieve que la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento político, social y económico de las mujeres es fundamental para prevenir la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y responder a ella, y que la seguridad y el empoderamiento de las mujeres y las niñas son importantes para que puedan participar de manera significativa en los procesos de paz, la prevención de conflictos y la reconstrucción de las sociedades.
o Resolución 2493 (2019), de 29 de octubre de 2019: reconoció la oportunidad de que todos los Estados Miembros de la ONU se comprometan a promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas en los procesos de paz y seguridad, aprovechando el 20º aniversario de la resolución 1325 (2000), el 75º de las Naciones Unidas y el 25º de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Todo ello se puede resumir en estos cuatro pilares, como nos recuerda la socióloga Julia Zulver:
Citas: [1] Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad. [2] MPS. Por una agenda eficaz y sostenida. Madrid: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, 2019, p. 8.
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