En el VI Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito que se celebró en Caracas (Venezuela), del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980, se recomendó a la ONU que continuara con su labor de elaborar directrices y normas. Esa misma década, el órgano plenario de esta misma organización internacional adoptó la Convención sobre los derechos del niño (A/RES/44/25, de 20 de noviembre de 1989) donde estipuló el interés superior del niño (Art. 3) o el compromiso de los Estados Parte de adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso (…). Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño (Art. 39). Y, de cara al nuevo milenio, la denominada «Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI» (A/RES/55/59, de 4 de diciembre de 2000) reconoció su preocupación porque los niños y adolescentes en circunstancias difíciles corren a menudo el riesgo de convertirse en delincuentes o de caer fácilmente en las redes de los grupos delictivos, incluidos los que se dedican a la delincuencia organizada transnacional.
Con esos precedentes, siendo consciente de las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de las diversas formas de delincuencia para las víctimas, y especialmente para los niños víctimas y reconociendo que la participación de los niños víctimas y testigos de delitos en el proceso de justicia penal es esencial para enjuiciar eficazmente a los autores de diversos tipos de delitos, incluidos los casos de explotación sexual de niños, trata de niños y otras formas de delincuencia organizada trasnacional en que los niños son a menudo los únicos testigos, el 22 de julio de 2005 la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de la ONU aprobó -por recomendación de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas (uno de los órganos rectores de la UNODC)- las Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, elaboradas por la Oficina Internacional de los Derechos del Niño [una ong creada en 1994 por el exjuez canadiense Andrée Ruffo y el político francés Bernard Kouchner, con sede en Montreal (Canadá), para proteger, defender y promover los derechos y el bienestar del niño].
El texto de las directrices [Guidelines on Justice in Matters involving Child Victims and Witnesses of Crime] se estructura en tres grandes apartados:
- Objetivos y preámbulo: se establecen prácticas adecuadas basadas en un consenso entre los conocimientos contemporáneos y las reglas, normas y principios regionales e internacionales pertinentes. Las directrices constituyen un marco práctico para orientar a los profesionales y voluntarios que trabajan con niños víctimas y testigos de delitos, prestando asistencia a la revisión de leyes, procedimientos y prácticas locales y nacionales con objeto de garantizar el pleno respeto de los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos y de aplicar íntegramente la mencionada Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; asimismo, se asistirá a los gobiernos, organizaciones internacionales, organismos públicos, ong, etc. que traten con estos niños y a quienes les presten su apoyo. Tras algunas consideraciones, esta primera parte concluye con las definiciones que se aplican al conjunto de estas directrices entre las que destaca qué se entiende por “niños víctimas y testigos”: los niños y adolescentes menores de 18 años que sean víctimas o testigos de delitos, independientemente de su papel en el delito o en el enjuiciamiento del presunto delincuente o grupo de delincuentes.
- Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos: la segunda parte las enumera en formato decálogo: Derecho a un trato digno y compasivo (los niños víctimas y testigos deben ser tratados con tacto y sensibilidad a todo lo largo del proceso de justicia); Derecho a la protección contra la discriminación (que los proteja de todo tipo de discriminación); Derecho a estar informado (a lo largo de todo el proceso judicial); Derecho a expresar opiniones y preocupaciones y a ser escuchado; Derecho a una asistencia eficaz (proporcionada por profesionales que hayan recibido la capacitación pertinente); Derecho a la privacidad; Derecho a ser protegido de todo perjuicio que pueda causar el proceso de justicia; Derecho a la seguridad; Derecho a la reparación; y Derecho a medidas preventivas especiales (sobre todo para quienes sean particularmente vulnerables a repetidos casos de victimización o reincidencia).
- Aplicación: para concluir, las directrices incluyen tres líneas maestras dedicadas a los profesionales: que deben recibir capacitación y educación con respecto a las presentes directrices, de modo que puedan tratar con sensibilidad y de manera eficaz a los niños víctimas y testigo; que deben colaborar en la aplicación de las presentes directrices para que los niños víctimas y testigos de delitos reciban un trato eficiente y eficaz; y que la aplicación de estas directrices debe vigilarse.
Como recuerda la citada Oficina Internacional de los Derechos del Niño: Desde su adopción por las Naciones Unidas en 2005, [estas directrices] se han convertido en una norma internacional para garantizar que se respeten y tengan en cuenta los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos (*).
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