lunes, 13 de julio de 2026

La primera orden que prohibió el expolio de cuadros

Ya tuvimos ocasión de comentar que, en España, la primera normativa que protegió las excavaciones arqueológicas fue la pionera Ley disponiendo se entiendan por excavaciones, á los efectos de esta Ley, las remociones deliberadas y metódicas de terrenos, respecto á los cuales existan indicios de yacimientos arqueológicos, ya sean restos de construcciones ó ya antigüedades, de 7 de julio de 1911 [conocida, simplemente, como la «Ley de excavaciones arqueológicas» de 1911]; hoy retomamos aquella senda para buscar los orígenes de la protección de nuestro patrimonio, en este caso, contra su expolio [acción de despojar algo o a alguien con violencia o con iniquidad (DPEJ)]. En la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), este conjunto de inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico (Art. 1.2 LPHE) se haya constituido -de acuerdo con su preámbulo- por todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal. En torno a ese concepto se estructuran las medidas esenciales de la Ley y se precisan las técnicas de intervención que son competencia de la Administración del Estado, en particular, su defensa contra la exportación ilícita y su protección frente a la expoliación.

Concepto que se define en su artículo cuarto: A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado.


En este ámbito podemos encontrar su precedente normativo en el siglo XVIII con la Real Órden de S. M. de 5 de Octubre de 1779, prohibiendo la extraccion de cuadros de mano de Pintores ya no existentes, para paises extrangeros [con la ortografía de aquel tiempo]: A fin de impedir que desde hoy en adelante se saquen del Reyno para los extraños Pinturas de mano de Autores que ya no viven, me mandó el Rey escribir al Asistente de Sevilla D. Francisco Antonio Domezain la carta cuyo contexto voy á copiar á V. S.

«Ha llegado á noticia del Rey nuestro Señor que algunos extrangeros compran en Sevilla todas las Pinturas que pueden adquirir de Bartolomé Murillo, y de otros célebres Pintores, para extraerlas fuera del Reyno, descubierta ó subrepticiamente, contra lo mandado por S. M. sobre el particular en vista del inveterado y pernicioso abuso que se experimentaba de sacar de España los estimables Cuadros originales que poseía la Nacion. El desdoro y detrimento que de ello resultaba al concepto de instruccion y buen gusto de la misma, motivaron aquella justa resolución del Rey, que tan próvida y generosamente promueve las Bellas Artes.

En el día ha tenido S. M. a bien renovarla, mandando se vele con el mayor cuidado y rigor en su puntual observancia; y quiere que V. S. indague en Sevilla y su Reyno quiénes son los sugetos que piensan enagenar los Cuadros de Murillo y de otros Autores de crédito, con venderlos á extrangeros o nacionales para extraerlos, intimándoles se abstengan de ello baxo la pena de competente multa pecuniaria, y de embargo de las propias Pinturas en cualesquiera manos que se hallen, bien sea de los vendedores, ó bien de los compradores, y procediendo V. S. á tomar las convenientes precauciones para impedir se eluda lo dispuesto por S. M. sobre el asunto, á cuyo efecto recurrirá V. S. a todas aquellas medidas mas eficaces y conducentes, ahora y en lo sucesivo, al fin propuesto; sin que esta providencia deba entenderse respecto á los cuadros de Pintores que en la actualidad estubiesen vivos (…)».

Y como S. M. ha resuelto sea general en todos sus Reynos esta providencia, quiere que V. S. observe puntualmente en la Provincia de que es Intendente, el contenido de dicha carta, cuidando de que no se extraigan para países extranjeros Cuadros algunos de mano de Pintores ya no existentes, tomando las precauciones allí indicadas, y las demás que le dicten su celo y vigilancia, y dando el correspondiente aviso por mi medio siempre que llegue á verificarse haber V. S. logrado frustrar la enagenacion de algunas Pinturas destinadas á extraerse, ó impedir la extraccion misma de ellas.

El Rey confía que V. S. se esmerará en el exacto cumplimiento de esta órden, por lo que en ello interesan á un tiempo su servicio, el justo aprecio y útil estudio de las Nobles Artes, y el crédito de la Nacion; y yo ruego a Dios guarde a V. S. muchos años como deseo. San Lorenzo el Real á [5] de Octubre de 1779. Esta Real Órden de Carlos III destinada al Asistente de Sevilla D. Francisco Antonio Domezain la redactó su Secretario de Estado, José Moñino y Redondo, I conde de Floridablanca.

Pocos días más tarde, una Real Orden Circular de 16 de octubre de 1779 prohibió la salida de la Península de libros, pinturas y manuscritos antiguos (disposición que se reprodujo en una Cédula de 8 de abril de 1837).

Concluimos con una cita muy adecuada que menciona la historiadora María de los Santos García Felguera: «El país que fríamente consiente que le quiten de delante de sus ojos y se lleven a reinos extraños los cuadros de Murillo, no está en las condiciones de un pueblo civilizado» [La fortuna de Murillo (1682-1900). Sevilla: Diputación de Sevilla, 2017, p. 104].

Pinacografía: Bartolomé Esteban Murillo | Autorretrato (ca. 1670) | San Diego de Alcalá dando de comer a los pobres (ca. 1646) | Sagrada Familia del pajarito (ca. 1649-1650).

PD: sobre otros cuadros y pintores:

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