viernes, 10 de julio de 2026

La «Declaración sobre la prevención del turismo sexual organizado»

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo -como ya sabemos, en 2024, la antigua OMT cambió su nombre por el actual de ONU Turismo- celebró su  sexta reunión ordinaria en Sofía (Bulgaria), del 17 al 26 de septiembre de 1985; en ese contexto, la OMT adoptó la «Carta del turismo y código del turista» que, entre otras medidas, recomendó a los Estados impedir toda posibilidad de utilización del turismo para la explotación de la prostitución de otros [Art. IV.e)]. Partiendo de ese precedente, diez años más tarde, el órgano plenario de este organismo especializado de las Naciones Unidas aprobó la «Declaración de la OMT sobre la prevención del turismo sexual organizado» durante su undécima reunión [El Cairo (Egipto ), del 17 al 22 de octubre de 1995]. En concreto, mediante la Resolución A/RES/338( XI ).

Tras consultar a las organizaciones internacionales y nacionales interesadas, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como a los representantes del sector del turismo, la OMT consideró que la preocupación de la comunidad internacional sobre la persistencia del turismo sexual organizado, que puede definirse como “viajes organizados en el sector del turismo, o al exterior del mismo, pero utilizando sus estructuras y sus redes, con el propósito principal de facilitar a los turistas la práctica de relaciones sexuales comerciales con residentes del lugar de destino”; es una actividad que, según esta organización, implica graves consecuencias sanitarias, sociales y culturales (…) para los países receptores y emisores de turistas, en especial cuando explota la desigualdad entre sexos, grupos de edad y situación social y económica en el destino visitado.

Por ese motivo, la A/RES/338( XI ) rechazó esa actividad, explotadora y subversiva para los objetivos fundamentales del turismo, que consisten en fomentar la paz, los derechos humanos, el entendimiento mutuo, el respeto para todos los pueblos y culturas y el desarrollo sostenible; denunciando y condenando en particular el turismo sexual que afecta a la infancia por considerarlo como violación del Art. 34 de la Convención sobre los derechos del niño [«Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos»; adoptada en Nueva York, por la Asamblea General de la ONU, el  20 de noviembre de 1989 (A/RES/44/25))] y requiere una estricta acción jurídica por los países emisores y receptores de turistas.

Wal Chirachaisakul | Frágil (2021)

La Declaración pidió a los gobiernos de los países emisores y receptores de turistas que: movilicen sus departamentos competentes, incluidas las administraciones nacionales de turismo, para tomar medidas contra el turismo sexual organizado; reúnan pruebas sobre el turismo sexual organizado y alienten la educación de los funcionarios gubernamentales interesados y los altos directivos en el sector del turismo acerca de las consecuencias negativas de esta actividad,; difundan directrices al sector del turismo insistiendo en que se abstenga de organizar toda forma de turismo sexual y de explotar la prostitución como atracción turística; establezcan y apliquen, cuando sea posible, medidas jurídicas y administrativas para prevenir y erradicar el turismo sexual que afecte a la infancia, en particular mediante acuerdos bilaterales para facilitar la persecución de los turistas implicados en toda actividad sexual ilícita que involucre a niños y jóvenes; asistan a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en su acción contra las formas de turismo sexual organizado; insta a los países donantes, organismos de ayuda y otras fuentes de financiación a emprender proyectos de desarrollo turístico para mejorar y diversificar la oferta de servicios turísticos en los destinos afectados por el turismo sexual, con objeto de fomentar el empleo en el sector del turismo, reforzar sus nexos con otros sectores de la economía nacional y contribuir a su sostenibilidad social y económica; [y] encomia a las empresas de turismo y a las organizaciones de la industria del turismo, así como a las organizaciones no gubernamentales, como la ECPAT, que ya han emprendido medidas contra el turismo sexual, en particular con respeto a la explotación sexual de niños y jóvenes. Por alusiones, la red ECPAT [acrónimo de End Child Prostitution in Asian Tourism] reúne a organizaciones que tratan de erradicar la explotación sexual de niños y adolescentes, en todo el mundo.

Al año siguiente, se celebró el I Congreso Mundial sobre explotación comercial sexual de la infancia, organizado por el Gobierno de Suecia y UNICEF en Estocolmo. El 24 de agosto de 1996, los asistentes firmaron la «Declaración y Programa de Acción de Estocolmo» que, en el caso del turismo sexual, reconoció la iniciativa previa de la OMT y propuso desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales para considerar como delito los actos cometidos por los nacionales de los países de origen contra los niños de los países de destino (“leyes penales extraterritoriales”); promover la extradición y otros convenios legales para garantizar que una persona que explota a un niño con fines sexuales en otro país (país de destino) sea procesada bien en su país de origen o bien en el país de destino; reforzar las medidas legales y su aplicación, comprendida la confiscación y embargo de todos los activos y beneficios y otras sanciones, contra quienes han cometido delitos sexuales contra los niños en los países de destino; y compartir los datos significativos.

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