viernes, 31 de julio de 2020

Sobre la Ley de Vagos y Maleantes (1933-1970)

La disposición final primera de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social derogó la conocida Ley de Vagos y Maleantes, de 4 de agosto de 1933 (en adelante, LVyM), así como sus normas complementarias o modificativas de 23 de noviembre de 1935, 4 de mayo de 1948, 15 de julio de 1954 y 24 de abril de 1958. Aunque pueda parecer un contrasentido, en su preámbulo, aquella norma que se aprobó en los últimos años del franquismo puso en valor la trascendencia de la ley republicana al afirmar que la Ley española (…) denominada de «Vagos y Maleantes», se enfrentó con la realidad de la existencia en nuestra patria, como en otros países, de diversos estados de peligrosidad anteriores al delito e incluso de otros posteriores al mismo, instaurando para unos y otros un sistema de imposición de correlativas e idóneas medidas de seguridad. Respetaba con ello el legislador –no olvidemos que se está refiriendo al Gobierno de la II República contra el que luchó durante la Guerra Civil (1936-1939)– el indispensable principio de legalidad, amparador de las garantías individuales, y con la valoración de las principales conductas antisociales en aquel momento existentes establecía índices definidores de las mismas que eludían toda posible arbitrariedad. Para concluir la exposición de motivos reiterando que: Constituyó así la Ley de Vagos y Maleantes un avance técnico indudable y supuso un paso acertado e importante en la necesaria política de defensa y protección social, en cuyo campo ha producido estimables resultados.

Si el Régimen de Franco la derogó fue debido, sencillamente, a que a pesar de los retoques parciales introducidos por disposiciones posteriores –las cuatro que citamos al inicio de 1935, 1948, 1954 y 1958– la LVyM de 1933 se había quedado un tanto inactual e incapaz de cumplir íntegramente los objetivos que en su día se le asignaron; por los cambios acaecidos en las estructuras sociales, la mutación de costumbres que impone el avance tecnológico, su repercusión sobre los valores morales, las modificaciones operadas en las ideas normativas del buen comportamiento social y la aparición de algunos estados de peligrosidad característicos de los países desarrollados.

Como ha reconocido el profesor Heredia Urzáiz: Si algo caracteriza a la Ley de Vagos y Maleantes es el hecho de ser una de las pocas disposiciones legales aprobada durante el gobierno de coalición republicano-socialista que sobrevivió a la guerra civil y se consolidó durante varias décadas como un mecanismo de control social [1].

Fernand Pelez | Sin asilo (1883)

El investigador Ricardo Campos ha contextualizado su redacción con las discusiones sobre la peligrosidad social que centraron la atención de la criminología y de la psiquiatría (…) en las décadas de 1920-1930 en España. En su opinión, las demandas de un nuevo código penal se tradujeron en el Código de 1928 promulgado por la Dictadura de Primo de Rivera que pese a recoger algunos de los postulados de la moderna criminología y de la psiquiatría fue criticado porque no introducía ninguna de las reivindicaciones esgrimidas por los psiquiatras sobre la prevención del delito y tampoco sobre las medidas de seguridad que debían aplicarse a los potencialmente peligrosos. Además, la conceptualización psiquiátrica de la peligrosidad confluyó (…) con una enorme preocupación de los gobiernos republicanos por el mantenimiento del orden público, lo que se tradujo en la promulgación de leyes fuertemente represivas como la Ley de Defensa de la República y la Ley de Orden Público. En este contexto, también se aprobaron leyes, como la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, encaminadas a la prevención de la delincuencia basadas en la peligrosidad potencial de determinados individuos [2].

Fernand Pelez
Pequeño mendigo (ca. 1880)
La Ley de Vagos y Maleantes tuvo un complejo proceso de elaboración y contó inicialmente con la oposición socialista. [El presidente de la República] Manuel Azaña consiguió desbloquear la situación encargando a los penalistas Luis Jiménez de Asúa, militante del PSOE, y Mariano Ruiz Funes de Acción Republicana, la redacción del proyecto de Ley. Esta introducía como novedad la peligrosidad predelictual, entendida como la “vehemente presunción de que una determinada persona quebrantará la ley penal” [3].

El objetivo del Gobierno cuando presentó el proyecto originario era dotar al Estado de un arma eficaz en la lucha contra el elevado número de delitos existente, consecuencia de la alta inestabilidad social y de la extensión de la amnistía a los delincuentes comunes tras la proclamación de la II República. Pero hay otro elemento a tener en cuenta, el cual giraba en torno al código penal de 1932, que a diferencia del código de la dictadura, no contaba con ninguna referencia a las medidas de seguridad, creándose así un agujero que debía ser cubierto de algún modo, pretendiendo el Gobierno que lo hiciera la Ley de Vagos y Maleantes [4].

Hasta la publicación de la Ley de Vagos y Maleantes, la persecución de personas “de dudosa moral” había transcurrido en un ámbito ajeno al judicial, encauzado a través de las atribuciones que la ley de municipios y provincias había conferido al gobernador civil para “reprimir los actos contrarios a la religión, a la moral o a la decencia pública”, imponiendo multas y, en caso de impago, ordenando arrestos sustitutorios de quince días [5].

La LVyM se publicó en la Gaceta de Madrid (precedente histórico del actual BOE) nº 217, de 5 de agosto de 1933; aplicándose a las personas de ambos sexos, mayores de dieciocho años, que se anuncian en los artículos 2 y 3 de la misma (Art.1). ¿Y quiénes podían ser declarados en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de esta ley? Ambos preceptos se referían, por un lado, a vagos habituales, rufianes y proxenetas, mendigos profesionales, ebrios y toxicómanos habituales, etc; y, por otro, a los reincidentes y reiterantes de toda clase de delitos en los que sea presumible la habitualidad criminal y los criminalmente responsables de un delito, cuando el Tribunal sentenciador haga declaración expresa sobre la peligrosidad del Agente. A estos “sujetos peligrosos” se les podía imponer desde una simple multa o ser vigilados hasta la pérdida de los efectos incautados, la prohibición de residir en un determinado lugar o su internamiento en un establecimiento de trabajo.

El procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo consideraba que muchos de los problemas que ocasionó la Ley de Vagos y Maleantes provinieron, en realidad, del barrenamiento que durante el bienio de 1933-1935 se hizo de su espíritu y de su letra. (…) Se observa por lo tanto cómo las derechas, una vez en el poder, utilizaron la Ley de vagos y maleantes como si de un complemento de la ley de orden público se tratara [6].

Fernand Pelez | Vendedor de violetas (1883)

El hijo del primer presidente republicano se refería al segundo periodo de la II República en el que gobernaron los partidos políticos conservadores; momento en el que se adoptó el Reglamento de 3 de mayo de 1935 para la aplicación de la ley de Vagos y Maleantes que añadió nuevas categorías de estado peligroso, concretó algunas de las que ya existían en la ley y borró las líneas que separaban la conducta peligrosa y la demostración de peligrosidad [7]. Se utilizó para castigar faltas y delitos contra la propiedad y para segregar a alcohólicos crónicos. Se expidieron declaraciones de peligrosidad sin que fueran precedidas de análisis psicológicos o criminológicos. Y, en definitiva, aunque se sustituyeron los arrestos sustitutorios por la aplicación de la ley, los encierros fueron incluso más prolongados, sin tener en cuenta la función reeducadora que en un primer momento inspiró la norma [8]. Por ese motivo Franco no la derogó.

Esta situación es el ejemplo perfecto para recordar aquel comentario que se atribuye al Conde de Romanones; “Ustedes hagan las leyes, que yo haré los reglamentos”.

Citas: [1] HEREDIA URZÁIZ, I. Control y exclusión social: la ley de vagos y maleantes en el primer franquismo. En: Universo de micromundos. VI Congreso de Historia Local de Aragón, 2009, p. 109. [2] CAMPOS. R. “Pobres, anormales y peligrosos en España (1900-1970): De la “mala vida” a la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social”. En: XIII Coloquio Internacional de Geocrítica, Barcelona. 2014, p. 6. [3] Ob. cit, p. 7. [4] ROMERO CASABONA, C. Mª Peligrosidad y derecho penal preventivo. Barcelona: Bosch, 1986, p. 104. [5] ROLDÁN CAÑIZARES, E. Luis Jiménez de Asúa. Derecho penal, República, Exilio. Madrid: Dykinson, 2019, p. 199. [6] ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, N. “El sistema procesal de la ley relativa a vagos y maleantes”. En: Revista de Derecho Público, 1936, pp. 176 y 203. [7] TERRADILLOS, J. Peligrosidad social y Estado de Derecho. Madrid: Akal, 1981, pp. 57 y 58. [8] MARTÍN, S. “Criminalidad política y peligrosidad social en la España contemporánea (1870-1970)”. En: Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, 2009, p. 930.

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