
Lo explica muy bien el preámbulo de la
Resolución 76/3, de 25 de octubre de 2021, de la Asamblea General de la ONU, porque nos ayuda a contextualizar cuándo y por qué se aprobó esta nueva estrategia:
Las Naciones Unidas han sido el eje central de la cooperación internacional en las actividades espaciales desde el comienzo de la era espacial. La Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos [más conocida por su acrónimo anglosajón:
COPUOS (
Committee on the Peaceful Uses Of Outer Space)]
se estableció como resultado del reconocimiento por la Asamblea General, en su resolución 1348 (XIII), de 13 de diciembre de 1958, de la importancia de utilizar el espacio ultraterrestre con fines pacíficos y de la necesidad de promover la cooperación internacional en la realización de actividades espaciales. En su resolución 1472 A (XIV), de 1959, la Asamblea instituyó la Comisión con carácter permanente. La COPUOS
desempeñó un papel fundamental en la organización de las tres primeras Conferencias de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (denominadas:
UNISPACE) celebradas en 1968, 1982 y 1999. Como sabemos, fruto del esfuerzo de la ONU por impulsar la aplicación en el espacio del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un
Corpus iuris spatialis, un Derecho del Espacio formado por 5 grandes tratados y otros numerosos documentos internacionales.
Para conmemorar el medio siglo que transcurrió desde que se celebró la I Conferencia UNISPACE, los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los representantes de la comunidad espacial internacional se reunieron en Viena, los días 20 y 21 de junio de 2018, para (…) reflexionar sobre los logros de más de 50 años de exploración y utilización del espacio y reforzar la cooperación mundial en el espacio ultraterrestre y la utilización de este en pro del desarrollo sostenible. En el argot onusiano, a esa reunión se le conoce como: UNISPACE+50. Ese mismo año, en la A/RES/73/6, de 26 de octubre de 2018, el órgano plenario de las Naciones Unidas observó con aprecio que el proceso preparatorio y la serie de sesiones de alto nivel de UNISPACE+50 produjeron documentos destinados a articular una visión amplia, inclusiva y de orientación estratégica sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en la cual el espacio se considera un motor importante y un elemento decisivo en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en beneficio de todos los países. Por ese motivo, la Asamblea General de la ONU le pidió a la COPUOS que, basándose en los resultados del proceso de UNISPACE+50, siga preparando una agenda “Espacio2030” y su plan de aplicación.
Finalmente, esa «Agenda Espacio2030» y su plan de aplicación como estrategia orientada al futuro para reafirmar y fortalecer la contribución de las actividades espaciales y las herramientas espaciales al logro de las agendas mundiales [en referencia a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Acuerdo de París] y para abordar preocupaciones de la humanidad sobre el desarrollo sostenible a largo plazo, se adoptó en la mencionada Resolución 76/3, de 25 de octubre de 2021, como aportación de la Comisión al marco para la gobernanza global de las actividades en el espacio ultraterrestre, en consonancia con el derecho internacional.
Esa referencia es importante en el ámbito espacial porque, en los últimos años, la iniciativa se había inclinado a manos privadas (pensemos en los lanzamientos de vuelos suborbitales llevados a cabo por las empresas de diversos millonarios) y los meros compromisos políticos (el ejemplo más notorio son los Artemis Accords) sin la fuerza de los antiguos acuerdos internacionales. Por ese motivo, la nueva Agenda recalca la importancia del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre como piedra angular del régimen jurídico internacional que rige las actividades en el espacio ultraterrestre; y reafirma el papel singular de la Comisión [COPUOS] y sus subcomisiones, con el apoyo de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre [United Nations Office for Outer Space Affairs (UNOOSA)], como plataformas excepcionales para la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos; la gobernanza global de las actividades en el espacio ultraterrestre, en consonancia con el derecho internacional; el desarrollo del derecho internacional del espacio; el fomento del diálogo entre los países con capacidad espacial y aquellos que comienzan a adquirirla, y la promoción de una mayor participación de todos los países en las actividades espaciales, en particular mediante iniciativas de creación de capacidad.
En ese marco, la «Agenda Espacio2030» se plantea los siguientes cuatro objetivos generales que se estructuran en torno a los cuatro pilares de la economía espacial, la sociedad espacial, la accesibilidad espacial y la diplomacia espacial. Son:
- Aumentar los beneficios económicos derivados del espacio y reforzar el papel del sector espacial como motor importante del desarrollo sostenible;
- Utilizar el potencial del espacio para resolver los problemas cotidianos y aprovechar las innovaciones relacionadas con el espacio para mejorar la calidad de vida;
- Aumentar el acceso al espacio para todos y garantizar que todos los países puedan beneficiarse socioeconómicamente de las aplicaciones de la ciencia y la tecnología espaciales, y de los datos, la información y los productos basados en el espacio, contribuyendo con ello al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y
- Establecer alianzas y fortalecer la cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y para la gobernanza global de las actividades en el espacio ultraterrestre.
La Resolución concluye con el Plan de aplicación (alianzas, instrumentos, recursos y examen de progresos); remarcando que cada Estado Miembro aplicará la Agenda “Espacio2030” de manera voluntaria. En España, por ejemplo, se menciona indirectamente en la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional [Orden PJC/845/2025, de 29 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025].
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