miércoles, 30 de diciembre de 2020

¿Qué es una comisión rogatoria?

En el ordenamiento jurídico español, cuatro disposiciones normativas se refieren expresamente a las comisiones rogatorias con esa denominación: el Art. 458 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; el Art. 29 de la Ley Orgánica 3/2001, de 6 de noviembre, por la que se autorizó la ratificación por España del Tratado de Niza; el Art. 21 de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional; y el Art. 32 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. En todos estos casos, el legislador se refiere al cumplimiento de una comisión rogatoria pero no llega a definirla. Asimismo, España ha suscrito más de una treintena de acuerdos internacionales que también la contemplan de forma expresa (por ejemplo, el Art. 12 del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006) pero tampoco la definen.

Su marco jurídico lo encontramos en el ámbito de la cooperación judicial internacional regulada en el Art. 177 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): 1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable. 2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles. Y, como cabía esperar, en tres preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): Art. 276: Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación; Art. 277: Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia; y Art. 278 que regula las causas para denegar la prestación de cooperación internacional por los Juzgados y Tribunales españoles.

Con esa regulación, el Diccionario del Español Jurídico define las comisiones rogatorias como la comunicación dirigida a un juzgado o tribunal extranjero en solicitud de auxilio judicial. En la doctrina científica destaca el concepto recopilado por el profesor Aguilar Benítez de Lugo; se trata del instrumento por el cual la autoridad judicial de un Estado (Estado requirente) solicita de la autoridad competente de otro Estado (Estado requerido) la ejecución, dentro del territorio de su jurisdicción, de un acto de instrucción o de otros actos judiciales, especialmente la práctica de una diligencia probatoria. Entre las comisiones rogatorias y la obtención de pruebas en el extranjero existe una relación de medio a fin. La comisión rogatoria es el medio, el instrumento al servicio de un fin, de un objetivo, la obtención de pruebas en el extranjero [AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, M. “Comisiones rogatorias y obtención de pruebas en el extranjero”. En: Boletín del Ministerio de Justicia, nº 1905, 2001, pp. 5 y 6].

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