miércoles, 23 de diciembre de 2020

¿Dónde se regula el protocolo de actuación en sucesos con víctimas múltiples?

La sociedad moderna vive expuesta a un riesgo cada vez mayor de sucesos que generan la muerte de un elevado número de personas. A los desastres naturales se suman en la actualidad los efectos de accidentes de transportes colectivos, tales como ferrocarril o avión, y también el terrorismo. Hasta primeros de 2009, España no ha dispuesto de un protocolo para la actuación coordinada de equipos de médicos forenses con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas en situaciones o sucesos con víctimas múltiples, de tal forma que en las últimas décadas se han puesto de manifiesto una serie de carencias importantes en la planificación médico-forense ante tales situaciones, subsanadas en parte por el celo profesional con que actúan los distintos profesionales involucrados y las iniciativas personales. Así comienza el preámbulo del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprobó el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples; con el fin de regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones.

Esta pionera reglamentación española creó la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples; un órgano colegiado dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. De acuerdo con este procedimiento, la actuación establecida en el Protocolo Nacional ante sucesos con víctimas múltiples se producirá en tres fases:

  1. Las fases preliminares al tratamiento de cadáveres y restos humanos [incluye la comprobación de la noticia del suceso y comunicación a la autoridad judicial; las operaciones preliminares (acordonamiento de la zona, la implantación de los servicios de seguridad, en ambos casos por la fuerza o cuerpo de seguridad competente por razón del territorio, y el establecimiento de un puesto de mando conjunto por los responsables de los médicos forenses y de policía científica, así como el rescate de supervivientes y traslado a los lugares establecidos); y la llegada al lugar de la autoridad judicial y médico-forense; inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona; inicio de los trabajos de identificación];
  2. La fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos se realiza en dos áreas de trabajo: el área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos y el área l depósito de cadáveres; y
  3. La fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a familiares que estará situada en el lugar predeterminado para cada unidad territorial de los Institutos de Medicina Legal, para lo que se pedirá la colaboración de las distintas Administraciones públicas y, en su caso, al órgano competente en materia de protección civil. Esta área consta de cuatro zonas básicas: El punto de información, la oficina de recepción de denuncias, la zona de obtención de datos «ante mortem» u oficina «ante mortem» y la zona de asistencia sanitaria, social y psicológica.

Pinacografía: Mike Savad | News Reporter - Metrotone News (1928) y Wilhelm Heinrich Detlev Körner | Train Wreck (ca. 1916).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...