lunes, 21 de diciembre de 2020

Las normas peruanas que protegen las olas

El 16 de mayo de 2000, el Congreso de la República del Perú “dio” esta pionera norma con el objeto de preservar las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas [según el glosario incluido como anexo a esta disposición: Cualquier deporte en el que la fuerza principal que mueve al practicante y a su deslizador náutico es una ola. El término anglosajón “surf”, de amplia difusión internacional, es conocido en el Perú como “correr olas” (entiéndase en Tabla Hawaiana), mal llamado “correr tabla”] comprendidos en la costa peruana de Tumbes (en la frontera norte con Ecuador) a Tacna (en el extremo sur, lindando con Chile), donde las rompientes son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. Trece años más tarde, el 7 de diciembre de 2013, el ejecutivo adoptó la reglamentación de desarrollo mediante el Decreto Supremo nº 015-2013-DE (Reglamento de la Ley Nº 27280, Ley de preservación de las rompientes apropiadas para la práctica deportiva).

Su Art. 2 incluye las definiciones de ola (Onda de energía que se desplaza sobre la superficie acuática, generada principalmente por vientos y que al incidir sobre el fondo marino rompe y se desplaza a lo largo de la rompiente); siendo ésta la zona donde la ola forma su curvatura y cae, comprendiendo la zona de formación, volcamiento y rompimiento de las olas desde el inicio de su recorrido hasta su finalización. Asimismo, puntualiza cuáles son las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas: aquellas que permiten ser surcadas bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros.

La regulación peruana de aquella ley de 2000 y su posterior Reglamento de 2013 configuran el primer marco legal del mundo que protege las olas.


PD: no muy lejos, en Colombia, su Corte Constitucional declaró al río Atrato como «entidad sujeto de derechos» en 2016; un año más tarde, una ley neozelandesa de 20 de marzo de 2017 reconoció al río Whanganui como entidad singular y viva.

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