lunes, 27 de diciembre de 2021

La singularidad de la breve Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre

Se trata de una norma excepcional en el ordenamiento jurídico español porque –como dispuso su artículo único– reguló que el municipio de Gátova, que hasta ese momento pertenecía a la provincia de Castellón de la Plana, quedara agregado a la provincia de Valencia, alterándose los límites provinciales. Una situación inédita. De forma muy didáctica así lo explica su preámbulo: 1. El Ayuntamiento de Gátova adoptó en su día acuerdo plenario instando a la Generalitat Valenciana a apoyar su pretensión de promover una alteración de límites provinciales, segregándose de la provincia de Castellón de la Plana para su agregación a la provincia de Valencia, por considerar que dicha medida redundaría en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales. Así, el citado Ayuntamiento exponía los problemas geográficos, económicos y de servicios que la adscripción provincial a Castellón de la Plana acarreaba a la población de Gátova. En cuanto al aspecto geográfico, tanto el relieve como las corrientes fluviales de la zona donde se ubica el municipio pertenecen a la que hoy se configura como la provincia de Valencia. Respecto a las comunicaciones, se ha demostrado la existencia de una tendencia natural de los vecinos a desplazarse a Valencia salvo para asuntos oficiales, dada su mayor proximidad geográfica y accesibilidad. Por último, cabe resaltar el factor humano y sociológico que de modo natural produce un mayor acercamiento a la provincia de Valencia que a la de Castellón de la Plana.

2. La Generalitat Valenciana se hizo eco de tal problemática y concedió a las Diputaciones Provinciales afectadas un trámite de audiencia durante el cual tales entes provinciales no manifestaron su voluntad contraria a la alteración de límites provinciales solicitada. Por otro lado, el Consejo de Estado, requerido al respecto, emitió dictamen en el que indicaba la pertinencia del ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las Cortes Valencianas para la aprobación de la correspondiente Ley Orgánica sobre alteración de límites provinciales. El artículo 141.1 de la vigente Constitución, en efecto, establece la necesidad de Ley Orgánica de las Cortes Generales para la aprobación de cualquier alteración de los límites provinciales, y el artículo 87.2 del mismo texto constitucional reconoce a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados, reconocimiento que se reitera en el artículo 11.f) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3. A lo largo de la tramitación de este procedimiento y a través de la documentación obrante en el mismo, puede advertirse la conveniencia de proceder a la alteración de límites provinciales señalada, ya que ello redundará inevitablemente en una mejora sustancial de la calidad de vida de los vecinos afectados, así como en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

Molinos de Gátova (Valencia)

Desde la transición, esta Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia es un texto único cuya singularidad se puede remontar a mediados del siglo XIX, como señaló en 2008 el informe Variaciones de los municipios de España desde 1842, del Ministerio de Administraciones Públicas: (…) Se advierte también que algunas provincias experimentan cambios territoriales, especialmente Valencia que ha incorporado municipios de Alicante, Cuenca, Albacete y, recientemente, de Castellón. También Sevilla y Badajoz, Burgos y Palencia, Ciudad Real y Albacete, Madrid y Guadalajara (*).

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