viernes, 17 de agosto de 2012

El primer caso que resolvió la CIDH

Como recuerda la propia Corte: en noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. (…) Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros. Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.

El primer pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron las extensas excepciones preliminares del caso Velásquez Rodríguez contra Honduras. Se redactaron en San José (Costa Rica), sede de este tribunal internacional, el 26 de junio de 1987.

El origen de esta denuncia se remontaba casi seis años atrás, cuando el 12 de septiembre de 1981, un estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, fue apresado en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de la Dirección Nacional de Investigación (DNI) y del G-2 de las Fuerzas Armadas de Honduras (…) fue llevado junto con otros detenidos a las celdas de la II Estación de la Fuerza de Seguridad Pública ubicadas en el Barrio El Machén de Tegucigalpa, donde fue sometido a "duras interrogaciones bajo crueles torturas, acusado de supuestos delitos políticos"; cinco días más tarde, fue trasladado al I Batallón de Infantería donde prosiguieron con los interrogatorios descritos y que, a pesar de esto, todos los cuerpos policiales y de seguridad negaron su detención.

El Gobierno hondureño planteó diversas objeciones a la Corte: que al recibirse la denuncia en la comisión de la CIDH no se habían agotado previamente los recursos internos (es decir, que no se había recurrido a todas las instancias judiciales del país); que no se celebró audiencia previa para recabar información adicional o que la comisión no realizó una investigación en el lugar, para verificar los hechos denunciados. Finalmente, se desestimaron todas las excepciones preliminares opuestas por Honduras, el caso continuó su tramitación y la Corte de San José dictó sentencia sobre el fondo del asunto el 29 de julio de 1988.


Según el testimonio de diversos testigos: Manfredo Velásquez fue secuestrado en el centro de Tegucigalpa (…) a uno de los miembros del operativo se le disparó el arma e hirió a Manfredo en una pierna, ya que hubo lucha; el secuestrado fue llevado a INDUMIL (Industrias Militares) y torturado; luego trasladado a manos de los ejecutores quienes, por orden del General Álvarez, Jefe de las Fuerzas Armadas, se lo llevaron de Tegucigalpa y lo mataron con puñal y machete. Su cuerpo fue desmembrado y los restos enterrados en lugares diferentes.

La CIDH declaró, por unanimidad, que Honduras había violado en perjuicio de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida; decidiendo que este país pagase una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima.

Recordemos que junto a este sistema judicial americano, específico para proteger los Derechos Humanos, en Europa contamos con la Corte de Estrasburgo; África creó el ACHPR, con sede en Arusha (Tanzania); ni Asia ni Oceanía disponen de tribunales regionales análogos.

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