martes, 28 de agosto de 2012

Recaudar el zakat no es colaborar con el terrorismo

El 9 de junio de 2011, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional condenó al marroquí W. Lotfi como autor criminalmente responsable de un delito de colaboración con organización o grupo terrorista, a la pena de cinco años de reclusión. La sentencia de este órgano consideró probado que el condenado –afín por sus ideas radicales a la ideología Salafista-Jihadista patrocinada por diferentes grupos terroristas (…) que se mueven dentro de la órbita marcada por Al-Qaeda, cuyo objetivo es el establecimiento de un estado islámico universal bajo el amparo de la Sharia– se venía reuniendo, desde el año 2000, con otros individuos de similar ideología, todos ellos musulmanes en una carnicería de Burgos regentada por su amigo B. Maghder, que fue detenido en Marruecos, el 30 de diciembre de 2002, por su participación en los atentados terroristas de Casablanca, de mayo de aquel año.

Los amigos del carnicero continuaron reuniéndose en su tienda de la ciudad castellana y, desde noviembre de 2003 hasta octubre de 2007, Lotfi ayudó a solicitar el zakat (una de las cinco obligaciones de culto individual de los musulmanes, junto a la profesión de fe, las oraciones diarias, el ayuno del Ramadán y la peregrinación a los lugares sagrados de La Meca) entre los demás miembros de la comunidad musulmana –aportando también él parte del dinero– para enviárselo a la mujer de Maghder y atender sus gastos mientras [su marido] estuviera en prisión. Esta contribución recaudando el zakat era, según el criterio de la Audiencia Nacional, colaboración con organización terrorista.

El condenado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que lo acabó absolviendo en la STS 4781/2012, de 19 de junio. El tercer fundamento de derecho de esta sentencia considera que, en este caso, no concurrían los elementos del delito de colaboración con organización terrorista porque: en primer lugar, no consta en la causa ninguna prueba que demuestre que Maghder, preso en Marruecos, pertenezca a una organización terrorista, luego falla la premisa para subsumir la conducta del acusado en el Art. 576 CP [será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista] porque, tal y como se dijo en la STS 493/2010, de 25 de abril, el tipo penal de colaboración de este artículo sólo está referido a conductas consistentes en poner a disposición de una organización, banda o grupo terrorista informaciones, medios económicos y de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo, que aquella obtendría más difícilmente sin dicha ayuda externa; y, en segundo lugar, el destinatario último del dinero recaudado no era el carnicero preso en un cárcel marroquí sino su esposa, y ayudar económicamente a la esposa o a los familiares de una persona que se halla presa por una condena por un delito de terrorismo no es, obviamente, financiar el terrorismo. Y no ya solo porque no consta que la persona presa esté integrada en una organización terrorista, tal como se acaba de argumentar, sino porque, además, el ayudar a sus familiares por razones humanitarias es claro que no es una conducta tipificada como ayuda a la organización terrorista a la que pudiera pertenecer el preso.

Finalmente, la sentencia del Supremo apoya sus argumentos en una comparación difícilmente refutable: conviene recordar que incluso las instituciones oficiales prestan ayuda económica mediante subvenciones a los familiares de los presos de ETA que se hallan internados en el País Vasco, sin que desde luego ello pueda subsumirse en ninguna clase de colaboración por terrorismo (…) Si las instituciones oficiales y las asociaciones privadas pueden asignar subvenciones a los familiares de los presos por delitos de terrorismo, es claro que no puede punirse la conducta de los amigos y allegados consistente en asignar sumas de dinero a la esposa de una persona que se halla presa por delito de terrorismo. Ello no puede entenderse por tanto como un delito de colaboración con terrorismo.

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