En la parte expositiva del derogado Reglamento (CE) nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fijó el marco para la creación del cielo único europeo, ambas instituciones comunitarias recuerdan el origen de este Reglamento marco: (…) Con ocasión de su reunión extraordinaria de los días 23 y 24 de marzo de 2000, en Lisboa, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a que presentara propuestas relativas a la gestión del espacio aéreo, al control de tránsito aéreo y a la gestión del afluencia de tránsito aéreo sobre la base de los trabajos del Grupo de alto nivel sobre el cielo único europeo, creado por la Comisión. Dicho Grupo, constituido en gran medida por las autoridades civiles y militares de navegación aérea en los Estados miembros, presentó su informe en noviembre de 2000. Partiendo de esa base, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea consideraron que la puesta en práctica de la política común de transportes exige un sistema de transporte aéreo eficaz que permita el funcionamiento seguro y regular de los servicios de transporte aéreo y que facilite por tanto la libre circulación de mercancías, personas y servicios; asimismo, tuvieron en cuenta que el buen funcionamiento del sistema de transporte aéreo requiere un nivel elevado y coherente de seguridad en los servicios de navegación aérea que permitan una utilización óptima del espacio aéreo europeo, así como un nivel uniforme y elevado de seguridad del tránsito aéreo, de conformidad con la misión de interés general de los servicios de navegación aérea, incluidas las obligaciones de servicio público. Debe efectuarse, por tanto, de acuerdo con las normas más estrictas de responsabilidad y competencia.
Y, todo ello, sin olvidar que la iniciativa del cielo único europeo debe desarrollarse ateniéndose a las obligaciones derivadas de la adhesión de la Comunidad y de sus Estados miembros a Eurocontrol [la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea creada por el Convenio internacional de cooperación para la seguridad de la navegación aérea, de 13 de diciembre de 1960], y ajustándose a los principios establecidos por el Convenio de Chicago de 1944 sobre aviación civil internacional [por el que se estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)].
El objetivo de la iniciativa Single European Sky (SES) consistía -de acuerdo con su Art. 1- en reforzar las actuales normas de seguridad y de eficacia global del tránsito aéreo general en Europa, mejorar al máximo la capacidad para responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo y reducir al mínimo los retrasos; previó la creación de autoridades nacionales de supervisión [en España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)] y de un Comité del cielo único compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.
Aquel Reglamento marco nº 549/2004 se completó con:
- El Reglamento de prestación de servicios [Reglamento (CE) nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo] y
- El Reglamento del espacio aéreo [Reglamento (CE) nº 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo].
Por último, el nuevo marco reglamentario también modificó la redacción de diversos preceptos del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil. Recordemos al respecto que, en este ámbito, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, creó una Agencia Europea de Seguridad Aérea [actual Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA-EASA)], independiente en asuntos técnicos y que disponga de autonomía jurídica, administrativa y financiera, para garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente en el sector de la aviación civil en Europa; con sede en Colonia (Alemania) -en la imagen superior- y que está integrada por 31 Estados miembros: los 27 de la Unión Europea y los 4 de la EFTA (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia).
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