lunes, 22 de abril de 2013

¿Existen las cárceles privadas? (I)

Sólo el hecho de plantearse la hipotética privatización de los establecimientos penitenciarios suele generar corrientes de opinión muy dispares, tanto a favor como en contra. El principal argumento de quienes defienden esta propuesta se basa en el indudable ahorro que supondría esta medida para las arcas de los Presupuestos Generales del Estado [recordemos que, según el Art. 292 del Reglamento Penitenciario español (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero), los recursos económicos asignados y gestionados por los establecimientos penitenciarios tienen naturaleza de recursos públicos, a los que resultará de aplicación la normativa presupuestaria, contractual, contable o patrimonial vigente para las Administraciones Públicas]; mientras que los detractores de la gestión privada consideran que, precisamente, el ánimo de lucro que perseguirían esas prisiones chocaría con el fin primordial de las instituciones penitenciarias: la reeducación y la reinserción social (Art. 25.2 de la Constitución de 1978) de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad (Art. 1 de la Ley General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre); objetivo que, en una cárcel privada, difícilmente casa con el propósito de lograr una rentabilidad económica, como es previsible que ocurra en cualquier negocio. Hoy en día, en España no existen cárceles privadas, pero no ocurre lo mismo en otros lugares del mundo.

Como nota curiosa, ya en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (s. XIII), el monarca castellano prohibió su existencia; en concreto, en la Partida VII, Título XXIX, Ley XV al afirmar que: Atrevidos son a veces los hombres a hacer por sí, sin mandado del rey, cárceles en sus casas o en sus lugares para tener los hombres presos en ellas; y esto tenemos por muy gran atrevimiento y por muy gran osadía, y que van en contra de nuestro señorío los que de esto se trabajan. Y por eso mandamos y publicamos que de aquí adelante no sea osado ninguno de hacer cárcel nuevamente ni de usar de ella aunque la tenga hecha; y no pertenece a otro hombre ninguno poder mandar hacer cárcel ni meter hombres presos en ella, sino tan solamente al rey o a aquellos a quien él otorgase que lo puedan hacer.

Históricamente, no debemos olvidar que cuando Jeremy Bentham ideó la creación de los panópticos, ya entonces se planteó que estos edificios fuesen establecimientos particulares, con la denominación de finales del siglo XVIII. Como ha investigado el profesor Sanz Delgado: La prevalencia del administrador privado sobre la regencia pública tenía, para este jurista [Bentham], suficiente fundamentación en el interés de aquél por el trabajo a realizar, constante que debía presidir la conducta del administrador. Sobre este extremo llegaba a afirmar: "Los establecimientos públicos están sujetos a descuidos o robos; pero los establecimientos particulares  prosperan bajo la custodia y vigilancia del interés personal" [SANZ DELGADO, E. Las prisiones privadas: la participación privada en la ejecución penitenciaria. Madrid: Edisofer, 2000, pp. 73 y 74].

Pero, como decíamos al comienzo, no sucede lo mismo en otros países; por ejemplo, en Estados Unidos. Durante los años 80 y coincidiendo con un incrementó exponencial del número de población reclusa, la empresa pionera en este campo fue Corrections Corporation of America (CCA) que se fundó en 1983 con la misión de combinar el ahorro de costes con la innovación en un sector donde la iniciativa privada es supervisada por los poderes públicos. Un año más tarde, en 1984, se les adjudicó la primera cárcel que una empresa privada gestionó en este país: el correccional del Condado de Hamilton, en Tennessee. Desde entonces, CCA se ha convertido en un proveedor integral que construye, administra y gestiona más de medio centenar de centros penitenciarios situados en dieciséis Estados de la Unión, cotiza en la Bolsa de Nueva York y vigila a más de 80.000 reclusos en nombre del Federal Bureau of Prisons, dando empleo a 17.000 trabajadores.

En Europa, ese mismo modelo se implantó por primera vez en Yorkshire (Inglaterra), en 1992, en la prisión HMP Wolds con la filosofía de rehabilitar a los delincuentes y prepararlos para reintegrarse en la sociedad en libertad.

Sopesando las valoraciones positivas y negativas, como ha señalado el experto Javier Nistal, probablemente, el futuro se encamine hacia una fórmula mixta [NISTAL BURÓN, J. "El futuro de la cárcel y la cárcel del futuro". Quadernos de Criminología, 2013, p. 40 (*) que permita que la gestión de los centros penitenciarios se lleve a cabo por la fórmula privada para las cuestiones económicas y por la fórmula pública para las gestiones relativas a la ejecución penal. Todo ello sin olvidar, como recuerda el sociólogo chileno Alejandro Romero, que En la reclusión carcelaria bajo un sistema privado, el reo deja de ser “el simple número” del sistema estatal transformándose en “la materia prima” del empresario [ROMERO MIRANDA, A. "Reprisionización: el modus vivendi en las cárceles concesionadas". En II Anuario Internacional de Criminología. Valladolid: SECCIF, 2017, p. 424].

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NB: al hablar de las prisiones estadounidenses, hay que tener en cuenta que en el sistema penitenciario norteamericano existen dos tipos de establecimientos penitenciarios en el ámbito de la jurisdicción de los Estados, las prisons (prisiones) y las jails (cárceles). Por regla general, aquéllas están destinadas a los responsables de infracciones castigadas con penas superiores a un año de privación de libertad (felonies) y las gestionan, bien el gobierno federal, bien los gobiernos estatales, mientras que éstas se reservan para los responsables de infracciones castigadas con penas inferiores a un año de privación de libertad (misdemeanors), infracciones menores (petty offences) o para presos preventivos. Las cárceles las gestionan las autoridades del condado, a través de la oficina del Sheriff, o las autoridades municipales, a través del correspondiente departamento de Policía [DEL ROSAL BLASCO, B. "La “privatización” de las prisiones: una huida hacia la pena de privación de libertad". En Eguzkilore, nº 12 extra, 1998, p.126 (*)]. 

4 comentarios:

  1. Buenos días Carlos,Yo tú tocayo y alumno de la Unir.He leido tu articulo, muy interesante, pero es del 2013, "Hoy en día, en España no existen cárceles privadas", es la frase que escribes, pero hoy 2019, tampoco existen cárceles privadas. Conozco el tema en EEUU. Un abrazo.

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  2. Hola tocayo. Han pasado ya seis años desde que subí esta entrada a mi blog pero seguimos igual y, en España, hoy en día continuamos sin tener cárceles privadas. Pasa buen fin de semana ;-)

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  3. Hola Carlos. Si bien no existen cárceles privadas, tienes conocimiento de cuales son las empresas privadas que realizan una labor de vigilancia, u otras en España? Como sabrás la administración española delega a empresas privadas la gestión, parcial o total, de los establecimientos penitenciarios (vigilancia perimetral con un presupuesto de 48 millones de euros asignado en 2014 - https://www.prison-insider.com/fichapais/prisiones-esp2019?s=vue-d-ensemble#vue-d-ensemble
    Me sabrías decir cuáles son estas empresas? Gracias y enhorabuena por el artículo.

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  4. Hola Alberto, buenas tardes: Gracias por tus comentarios y por escribirme. Hasta donde yo sé, el Ministerio del Interior es el que licita la contratación del servicio de seguridad privada en los centros penitenciarios españoles. A finales de año pasado, fue el Gobierno el que invitó a 11 empresas para que participaran pero no presentaron ninguna oferta. Que yo sepa, se dedican a este ámbito EULEN, GARAD, PROSETECNISA, Clece Seguridad, etc. Espero que te sirva. Pasa buen fin de semana.

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