Esta disposición tan singular de su testamento es una buena muestra de la personalidad excéntrica de un escritor increíblemente prolífico y un pensador que tuvo la colosal temeridad de intentar catalogar y etiquetar todas las variedades del comportamiento humano y sus motivaciones, en palabras de uno de sus biógrafos, el sociólogo estadounidense Gilbert Geis [1]; que, coincidiendo con otros expertos, no duda en reconocer su extrema precocidad, tanto intelectual como artística.
El esqueleto de Bentham en el UCL |
No olvidemos que, con tan solo doce años, el joven Jeremy ya estudiaba Derecho en el Queen's College de Oxford; una disciplina que muy pronto le desencantó tras escuchar los discursos de Sir William Blackstone (1723-1780), el jurista de moda en aquel tiempo, por lo que decidió seguir vinculado con el mundo jurídico, como tanto anhelaba su padre, el abogado Jeremiah Bentham (1712–1792), pero no con el ejercicio práctico ante los tribunales sino con su vertiente más teórica, para criticar la normativa existente y sugerir nuevas formas de mejorarla. En su opinión, la mayor parte de los males se pueden buscar en los vicios de las leyes [2].
Precisamente, tras la muerte de su padre en 1792, la desahogada situación económica de Bentham, soltero, sin compromisos ni hijos, le permitió dedicarse en exclusiva a pensar y escribir; por ejemplo, retomando el concepto del utilitarismo, desarrollando su teoría de las ficciones jurídicas o investigando sobre la nomografía; en ese contexto, uno de los temas que más le cautivó fue su idea de establecer una Universal Jurisprudence [3]; es decir, que se redactara una legislación con validez universal. Su empeño en este debate –que hoy en día calificaríamos de globalizador– fue el resultado de la época en la que transcurrieron los más de ochenta años que vivió el creador del panótico, coetáneo de grandes acontecimientos que tanto influyeron en su doctrina, como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Revolución Francesa, el fin del Antiguo Régimen o la emancipación de las colonias americanas de sus antiguas metrópolis europeas (América Latina siempre fue muy “benthamita”).
A partir de 1810, Bentham se volcó en una campaña para promover entre los gobernantes del mundo la adopción del Pannómion, su código completo de leyes, que sin atisbo de modestia consideraba como el modelo ideal para el ordenamiento jurídico del Estado moderno. El venezolano Francisco de Miranda (1750-1816), precursor de la independencia de su país; el zar Alejandro I de Rusia (1777-1825), el príncipe polaco Adam Czartoryski (1770-1861), el presidente de Estados Unidos James Madison (1751-1836) y el secretario de Estado del mismo país John Quincy Adams (1735-1826), quien también llegaría a ser presidente, dedicaron elogiosos comentarios al código del filósofo británico, quien se ofreció «a todas las naciones y gobiernos que profesen opiniones liberales». Así pues, parecía que el renombre internacional sancionaba el trabajo de Bentham [4]. Fue él quien por vez primera empleó las palabras International law para designar estas materias (...) en su libro "An introduction to the principles of moral and legislation" en 1780 [5].
En las siguientes décadas, su notoria ambición legislativa para que los gobiernos de todas las naciones del mundo aplicaran un único código normativo [6] acabó siendo uno de los temas que más trató en sus manuscritos; por ejemplo, los Papers relative to Codification and Public Instruction (publicados en 1817) o su Codification Proposal, addressed to all Nations Professing Liberal Opinions (1822) que fue ampliando en 1827 y 1830. Aquellos textos, junto a las First Lines of a Proposed Code of Law for any Nation Compleat and rationalized, conforman la actual edición que, desde finales del siglo XX, se recopiló bajo el glorioso título de Legislator of the World: Writings on Codification, Law, and Education.
Pero, ¿quién, cómo y cuándo se calificó a Bentham como “Legislator of the World”? Decíamos antes que las teorías del jurista inglés siempre tuvieron un gran eco en Latinoamérica; influyendo profundamente en la historia de las ideas políticas y económicas de América Española desde Argentina con [Bernardino] Rivadavia, hasta Centroamérica con Valle [7]. Este último autor era el economista y político centroamericano (de origen hondureño pero formado en Guatemala) José Cecilio del Valle (1780-1834), el pensador que más ha discurrido formalmente sobre los problemas sociales y políticos de Centroamérica, y que por su preparación y su intuición de estadista ha sido uno de los pocos hombres de gobierno que han enaltecido el poder [7]. Por mediación de Próspero Herrera, Ministro de Centroamérica en Europa [el 15 de septiembre de 1821 se proclamó el Acta de Independencia de América Central de España] Valle mantuvo una fluida correspondencia con Bentham.
En una de aquellas cartas, fechada en Guatemala el 3 de agosto de 1821, le dice lo siguiente: Mi siempre querido padre: Cómo envidio a mi primo [se refiere al embajador Herrera], ¡con cuanto placer cambiaría yo mi suerte por la de él, para que yo pudiera vivir en la residencia del mejor legislador del mundo! Me ocuparé en hacer circular su Código Constitucional. La luz de Westminster iluminará estas tierras. Usted desea, como yo, la instrucción universal: y yo trabajo para que ésta avance. Hay autoridades a las que es necesario referirse continuamente, en todas las ramas de la ciencia y usted es una de ellas: en todos los países yo sigo sus huellas. Aquella misiva de Valle fue el origen de que a Bentham, aún hoy, se le continúe denominando: «legislador del mundo».
Citas: [1] GEIS, G. “Pioneers in Criminology VII. Jeremy Bentham (1748-1832)”: En: Journal of Criminal Law & Criminology, 1955, vol. 46, p. 159. [2] DE DOUMONT, D. “Introducción”. En: FERRER y VALLS, F. Principios de legislación y de codificación estractados de las obras del filósofo inglés Jeremías Bentham. Madrid: Imprenta de Tomás Jordán, 1834, p. 1. [3] ARMITAGE, D. “Globalizing Jeremy Bentham”. En: History of Political Thought, 2011, vol. 32, nº 1, p. 69. [4] ESCAMILLA CASTILLO; M. Bentham. Barcelona: RBA, 2015, p. 110. [5] HERRERO Y RUBIO; A. Derecho Internacional Público (8ª ed.). Valladolid: Andrés Martín, 1989, p. 7. [6] PITTS, J. “Legislator of the World? A Rereading of Bentham on Colonies”. En: Political Theory, 2003, vol. 31, nº 2, p. 212. [7] VALLE, R. H. “Cartas de Bentham a José del Valle”. En: Cuadernos Americanos, 1942, vol. 4, p. 31.
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