lunes, 30 de septiembre de 2024

El «Estatuto del ICOMOS»

Tomando como referencia el manifiesto que redactó el prestigioso arquitecto francosuizo Le Corbusier (1887-1965) durante la Asamblea celebrada en el IV Congreso Internacional de Arquitectura Moderna de 1933 -la llamada «Carta de Atenas» porque la reunión se celebró en un crucero que navegó entre Marsella (Francia) y la capital griega- un grupo de expertos procedentes de África del Norte, Latinoamérica y Europa celebraron, bajo los auspicios de la UNESCO, el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos en Venecia (Italia), del 25 al 31 de mayo de 1964, que concluyó con la adopción de la Carta International sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Sitios [o «Carta de Venecia»]. Su preámbulo justificó que: Cargadas de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de los pueblos continúan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, los considera como un patrimonio común, y de cara a las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su salvaguarda. Debe transmitirlos en toda la riqueza de su autenticidad. Por lo tanto, es esencial que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los monumentos sean establecidos de común y formulados en un plan internacional dejando que cada nación cuide de asegurar su aplicación en el marco de su propia cultura y de sus tradiciones.

Además de la «Carta de Venecia», la UNESCO también propuso a los asistentes que se organizaran formalmente como Consejo Internacional de Monumentos y Sitios [International Council on Monuments and Sites (ICOMOS)] para encargarse de la conservación, restauración y excavación de los monumentos y sitios. Y, finalmente, al año siguiente, el 22 de junio de 1965, se aprobaran los Estatutos del ICOMOS en Varsovia (Polonia); como una organización internacional no gubernamental sin ánimo de lucro -y única en su ámbito- asociada al organismo especializado de las Naciones Unidas en materia de  Educación, Ciencia y Cultura que se dedica a la promoción de la teoría, metodología y tecnología aplicada a la conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural. Aquellos primeros estatutos se han enmendado, desde entonces, en cuatro ocasiones: en las Asambleas Generales V [celebrada en Moscú (entonces, URSS) el 22 de mayo de 1978] y XVIII [Florencia (Italia), 12 de noviembre de 2014]; y en las Asambleas Generales Extraordinarias que tuvieron lugar en Nueva Delhi (India) el 12 de diciembre de 2017; y en Bangkok (Tailandia) el 6 de noviembre de 2022.

Con más de 11.000 miembros (individuales, institucionales, colaboradores, benefactores y honorarios) -todos ellos profesionales o entidades especializadas que colaboran con la organización de forma altruista- procedentes de 132 países y territorios; de modo que ICOMOS es una red de expertos que se beneficia del intercambio interdisciplinario de sus asociados (arquitectos, historiadores, arqueólogos, historiadores del arte, geógrafos, antropólogos, ingenieros y urbanistas) para contribuir a mejorar la conservación del patrimonio, los estándares y las técnicas para cada tipo de bien de patrimonio cultural (edificios, ciudades históricas, paisajes culturales y sitios arqueológicos). Tiene su sede en la comuna francesa de Charenton-le-Pont, en la región de Isla de Francia; muy cerca de París.

El Art. 8 del Estatuto contempla sus seis órganos: La Asamblea General (órgano plenario que se reúne anualmente para aprobar el presupuesto de la organización y elegir a los 20 miembros de la Junta Directiva); la mencionada Junta y su Oficina (órgano ejecutivo, de representación, gestión y administración), dos comités (asesor y científico), los Comités Nacionales, los Comités Científicos Internacionales y la Secretaría encargada de implementar las decisiones de los demás instituciones de la organización.

Por último, el Comité Nacional de ICOMOS en España (ICOMOS-España) se constituyó en 1980 como “ICOMOS-Asociación para la Defensa de los Monumentos y de los Sitios Histórico-Artísticos”, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociación, con el fin de promover la conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural español (en 2021 fue reconocida como asociación de utilidad pública). Sus primeros estatutos -visados por Resolución de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior de 3 de julio de 1980- se modificaron por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación celebrada el 30 de noviembre de 2020. Tiene su sede en Madrid.

viernes, 27 de septiembre de 2024

Organizaciones internacionales (XXXI): la Organización Europea de Investigación Nuclear [CERN]

Cuando hablamos del origen del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ya tuvimos ocasión de señalar la necesidad que se planteó a mediados del siglo XX de abordar el problema nuclear tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial [que] culminaron en las explosiones atómicas de Hiroshima y Nagasaki. Buena prueba de ello es que la primera resolución que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su primer periodo de sesiones, abordó, precisamente, la Creación de una Comisión que se encargara de estudiar los problemas surgidos con motivo del descubrimiento de la energía atómica [A/RES/1 (I), de 24 de enero de 1946]. Diez años más tarde, el Estatuto del OIEA se aprobó en una Conferencia que se celebró en la sede de la ONU en Nueva York, el 23 de octubre de 1956.

Un año más tarde, al otro lado del Atlántico, los seis Estados que habían fundado la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) en 1951 -la República Federal de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos- también se mostraron conscientes de que la energía nuclear constituye un recurso esencial para el desarrollo y la renovación de la producción y el progreso de las acciones en favor de la paz; y convencidos de que sólo un esfuerzo común emprendido sin demora puede conducir a realizaciones proporcionadas a la capacidad creadora de sus países, por lo que decidieron firmar el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) en 1957. Como afirmó la Comisión Europea en 2007, al festejar su quincuagésimo aniversario, la EURATOM se creó para sentar las condiciones que permitiesen el desarrollo de la energía nuclear en Europa compartiendo recursos (fondos, conocimientos, materiales, expertos, etc.), garantizando la protección de las poblaciones y asociando a otros países y organizaciones internacionales.

En esa misma década, el 15 de febrero de 1952 se abrió a la firma en Ginebra (Suiza) el Acuerdo sobre la creación de un consejo de representantes de Estados europeos para el estudio de los planes de un laboratorio internacional y sobre la organización de otras formas de cooperación en investigación nuclear; de acuerdo con la sección 2 de su Art. III se decidió concluir un Convenio para la constitución de una Organización Europea de Investigación Nuclear que comprenderá la fundación de un Laboratorio Internacional destinado a desarrollar un programa convenido de investigaciones de carácter puramente científico y fundamental sobre partículas de alta energía. Como aquel inicial consejo se denominó, en francés, Conseil Européen pour la Recherche Nucléaire, la nueva organización que surgió con la firma del Convenio para la creación de una Organización Europea de Investigación Nuclear [Convention pour l'Établissement d'une Organisation européenne pour la Recherche nucléaire], hecho en París el 1 de julio de 1953, mantuvo aquel acrónimo: CERN, que ha perdurado hasta nuestros días. La convención entró en vigor el 29 de septiembre de 1954 y se revisó el 18 de enero de 1971.

En aquel momento contaba con 12 Estados miembros fundadores: Alemania Federal, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Noruega, Reino Unido, Suecia, Suiza y Yugoslavia. En cuanto a España, pasó a ser parte de ella el 6 de junio de 1962 pero se retiró el 31 de diciembre de 1968 -situación contemplada en su Art. XII, alegando razones presupuestarias y escasa rentabilidad en el uso de los laboratorios del CERN [1]- aunque volvió a depositar un nuevo instrumento de adhesión el 15 de noviembre de 1983. Hoy en día, el Centro Europeo para la Investigación Nuclear o Laboratorio Europeo de Física de Partículas Elementales lo integran 24 Estados miembros que contribuyen a los gastos presupuestarios del CERN en una escala que se determina en proporción a su propio PIB (España, algo más de un 7%).

La estructura orgánica de esta Organización está integrada por un Consejo -que, entre otras funciones, determina la política del CERN en asuntos científicos, técnicos y administrativos; aprueba los programas de actividades; revisa los gastos y aprueba y publica las cuentas anuales auditadas; publica informes y decide sobre la plantilla de trabajadores- y, respecto de cada Laboratorio, un Director General, asistido por su personal. El CERN constituye la referencia más importante a escala mundial en el ámbito de la investigación básica, del desarrollo y la innovación tecnológica, de la educación y formación académica, y de la cooperación internacional. En estas cuatro vertientes el CERN se ha consagrado como un formidable centro de excelencia y su espíritu ha trascendido más allá de sus objetivos estrictamente científicos [2].

El CERN es, sin ninguna duda, uno de los mayores ejemplos del mundo en términos de colaboración científica; una organización que ha sabido situar a Europa en primerísima línea de la investigación en la física subatómica (muy por delante de EEUU y de China). Un gran éxito de aquellos científicos visionarios y de los gobernantes de los 12 países que iniciaron la colaboración a finales de los años 1940, que culminó en el acuerdo de 1954 [4], por su entrada en vigor.

Finalmente, el marco jurídico de esta organización se completa con:

• Una auténtica singularidad formada por el Acuerdo con el Consejo Federal Suizo de 11 de junio de 1955; el Acuerdo con el Gobierno de la República Francesa de 13 de septiembre de 1965, revisado el 16 de junio de 1972; y el Convenio entre el Consejo Federal de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República Francesa de 13 de septiembre de 1965, relativo a la extensión de la sede de la Organización al territorio francés porque la sede del CERN se extiende en el límite fronterizo de ambas naciones; de hecho, la entrada principal del CERN está tan cerca de la frontera con Francia que la garita de guardia que separa ambos países está justo frente a la salida del centro [3];

• El Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN) de 11 de junio de 2009 (que derogó el anterior Acuerdo Administrativo entre la Comunidad Europea y la Organización Europea de Investigación Nuclear, de 10 de octubre de 1994); y, por último,

• El vigente Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN), hecho en Ginebra el 18 de marzo de 2004.

Citas: [1] AGUILAR PERIS, J. “El CERN y la megaciencia”. En: Anales de la Real Academia Nacional de Medicina, 2006, p. 829. [2] AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, M. “CERN 50 Aniversario”. En: Revista española de física, 2004, vol. 18, nº 4, p. 3. [3] RANDALL, L. Universos ocultos. Un viaje a las dimensiones extras del cosmos. Barcelona: Acantilado, 2012. [4] BACHILLER, R. & BACHILLER, I. "La ciencia, modelo de colaboración internacional". En: El Mundo, 12 de septiembre de 2024, p. 21.

miércoles, 25 de septiembre de 2024

El vacío legal del «Punto Nemo»: el cementerio de naves espaciales

El vuelo inaugural del Ariane 6, el nuevo modelo de cohete de la Agencia Espacial Europea (ESA) para cargas pesadas, despegó a las 16h00 del 9 de julio de 2024 -hora local del Puerto Espacial Europeo, en Kurú [Kourou (Guayana Francesa)]- con el objetivo de mostrar la capacidad y aptitud para salir de la gravedad terrestre y operar en el espacio. (…) poco más de una hora después del despegue, el primer conjunto de satélites a bordo de Ariane 6 fue liberado de la etapa superior y colocado en una órbita a 600 km sobre la Tierra. (…) Al cabo de la primera hora de vuelo, (…) Ariane 6 volverá a encender su motor Vinci con ayuda de la nueva unidad de propulsión auxiliar. Gracias a esta capacidad de reencendido, en los próximos vuelos, Ariane 6 podrá colocar un gran número de pasajeros en distintas órbitas, para luego, al final de su misión, salir de su órbita y entrar en la atmósfera terrestre en vez de alimentar la basura espacial (*). (…) iniciando su desorbitación controlada de regreso a través de la atmósfera de la Tierra sobre el «Punto Nemo» en el Pacífico Sur. Momentos después, las dos cápsulas de reentrada a bordo se separarán de la etapa superior para realizar su descenso a la Tierra con el objetivo de sobrevivir a su ardiente reingreso a través de nuestra atmósfera (*).

Hablando en plata, una vez que haya cumplido su misión, el cohete europeo no se quedará en órbita abandonado entre la basura espacial que nos rodea sino que regresará a nuestro planeta y caerá en el denominado «Punto Nemo»; un polo de inaccesibilidad situado al Sur del Océano Pacífico, donde se hundirá en el mar sobre aquel cementerio de naves espaciales [spacecraft cemetery].

Idéntico camino que también seguirá la Estación Espacial Internacional (ISS), antes de 2031, cuando este laboratorio deje de encontrarse operativo. Así lo afirmó la NASA en enero de 2022 al hacer público su informe International Space Station Transition Report: (…) Finalmente, después de realizar maniobras para alinear la trayectoria terrestre del objetivo final y la huella de escombros sobre el Área Oceánica Deshabitada del Pacífico Sur (SPOUA) [«South Pacific Oceanic Uninhabited Area»], el área alrededor del Punto Nemo, los operadores de la ISS realizarán el encendido, lo que proporcionará el empujón final para bajar la ISS lo más posible y garantizar una entrada atmosférica segura (*), estrellándola en esa inaccesible esquina del océano donde se calcula que Estados Unidos, Rusia (y, anteriormente, la antigua URSS), Japón y la Unión Europea ya han hundido allí más de 263 piezas de desechos espaciales desde 1971, según los investigadores Vito De Lucia y Viviana Iavicoli [1].

Ese remoto punto en mitad de la nada se encuentra a unos 2.600 kilómetros (1.600 millas) de las costas habitadas más cercanas: el atolón Ducie (en el islote Pandora de Pitcairn), al Norte; y las islas Motu Nui (Pascua), Noreste; y Maher (Antártida), Sur. No hay nada más alejado de tierra firme en todo el planeta. (Coordinadas: latitud 48°52′36″ S y longitud 123°23′36″ W). De hecho, cuando los astronautas de la ISS sobrevuelan Nemo son los humanos más próximos al Polo de inaccesibilidad del Pacífico, a tan solo unos 360 kilómetros de distancia… sobrevolándolo por encima [2].

La periodista estadounidense Shannon Stirone, especializada en información científica, cree que se recurre a este lugar gélido, oscuro y vacío, básicamente porque hay miles de satélites y fragmentos orbitando la Tierra (...) que necesitan salir del cielo y apartarse del camino de otras naves espaciales. El riesgo de dejar un gran objeto metálico del tamaño de un automóvil orbitando alrededor de la Tierra es, en realidad, físico. La masa del planeta crea una atracción gravitatoria sobre todo lo que orbita a su alrededor, arrastrándolo gradualmente cada vez más cerca de la Tierra. Con el tiempo, si no se eliminan adecuadamente, todas las naves espaciales en órbita (incluida la gigantesca Estación Espacial Internacional) amenazarían con caer sobre nuestras cabezas [3]. De este modo, la comunidad científica consideró que se reducía en gran medida el riesgo de que la caída de desechos espaciales ocasionara víctimas humanas. El cementerio submarino de satélites se planteó entonces como la solución menos mala.

Como es evidente, su nombre proviene del personaje del Capitán Nemo, comandante del submarino Nautilus en La isla misteriosa (1874) y Veinte mil leguas de viaje submarino (1869) escritas por el célebre novelista francés Julio Verne [Jules Verne (1828-1905)]. Esta referencia tan literaria la empleó el topógrafo e ingeniero canadiense de origen croata Hrvoje Lukatela en 1992 [2] para rendir homenaje a una de sus lecturas infantiles favoritas cuando determinó los tres vértices de proximidad que él mismo explica en su propio blog (*). Curiosamente, siete décadas antes, el maestro del terror estadounidense H. P. Lovecraft (1890-1937) situó en ese mismo espacio la ubicación de la ciudad de R'lyeh, en su relato corto La llamada de Cthulhu (1926), donde reposaba aletargada la criatura Cthulhu hasta que despertase para gobernar la Tierra.

Hoy en día, el «Punto Nemo» que se emplea desde los años 70 como cementerio mundial de naves espaciales continúa sin estar regulado por ningún instrumento jurídico. De cara al futuro, quizá cambie la situación cuando entre en vigor el «Acuerdo BBNJ» ya que el polo de inaccesibilidad se ubica en una de esas zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. 

Citas: [1] DE LUCIA, V. & IAVICOLI, V. “From outer space to ocean depths: the ‘spacecraft cemetery’ and the protection of the marine environment in areas beyond national jurisdiction”. En: California Western International Law Journal, 2019, vol. 49, nº 2, p. 347. [2] HIGGINS, M. Wild Maps for Curious Minds. 100 New Ways to See the Natural World. Nueva York: The Experiment, 2022. [3] SRIRONE, S. "This Is Where The International Space Station Will Go To Die". En: Popular Science, 13 de junio de 2016.

lunes, 23 de septiembre de 2024

La Casa de Corrección de San Fernando del Jarama

Cuando hablamos de los caballeros de Maconochie ya tuvimos ocasión de referirnos a dos de los grandes reformadores británicos de las instituciones penitenciarias, de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX; por un lado, el sheriff John Howard (1726-1790) gracias al éxito de su libro El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (1777) donde se propuso reformar esos establecimientos tras sufrir en primera persona las pésimas condiciones de la terrible prisión de Brest (Francia) y comprobar, de regreso a su país, que la situación de los presos ingleses era tan injusta como la sufrida al otro lado del Canal de la Mancha; y, por otro, su discípulo, el filósofo Jeremy Bentham (1748-1832) -el «legislador del mundo»- y su célebre Panóptico (1787). En cuanto al primero de ellos, en 1783 su plan de investigaciones le lleva a España donde, con cartas de presentación de Campomanes y la curiosidad propia del investigador social, realiza innumerables visitas a distintas prisiones y hospitales [1]. En concreto, durante su singladura por el Viejo Continente, Howard llegó a España durante los meses de marzo y abril de 1783, el ya por entonces reconocido británico elogió la organización y medios, materiales y personales, que se encontró al visitar la Casa de Corrección de San Fernando del Jarama. Anteriormente visitó las prisiones de Badajoz, que es por donde entró en España el 9 de marzo de 1783, los hospitales de Talavera, las prisiones y hospitales de Toledo, la cárcel Chancillería de Valladolid, la de Burgos, Madrid y Pamplona, si bien al ser breve su estancia no pudo realizar una visita a todos los establecimientos. Describió (…) una “separación de los presos en las cárceles en las que, en casi todas, existían patios” (…) en contraste con la denuncia que propagaba en su obra de 1776, acerca del nefasto estado general de las prisiones europeas [2].

Aquella alabada Casa de Corrección de San Fernando del Jarama -visita con la que el filántropo inglés quedó gratamente sorprendido [3]- tuvo su origen en el Motín de Esquilache [marzo de 1766], provocando la transformación del edificio de la Real Fábrica [de Paños fundada por el rey Felipe V en 1748 y que, en apenas ocho años, se trasladó al cercano municipio de Vicálvaro] en Hospicio. Se buscó un lugar donde mantener encerrados a vagos, mendigos y pedigüeños para destinarlos al trabajo fabril a fin de volverlos «hombres útiles», de ahí que en 1766 se iniciara el acondicionamiento de la Real Fábrica por decisión del conde de Aranda bajo Real Orden de 1 de junio de 1766, dictando que la gobernanza del Hospicio quedara bajo la dirección de Pablo Olavide [el jurista y político limeño Pablo de Olavide (1725-1803)]. La elección del lugar se decidió por sus características insalubres (el río Jarama se desbordaba con frecuencia en época de lluvias en septiembre u octubre y esto, unido a los trabajos de tratamiento del cáñamo y de limpieza de lana en su ribera provocaba que la potabilidad del agua fuese escasa) por lo que el emplazamiento tenía un carácter provisional.

(…) En cuanto al presupuesto para el funcionamiento del Hospicio, este se tasó en 189.500 reales, buscando en principio la economía dada la ingente cantidad de internos que iban a estar destinados en él. Olavide se encarga de establecer el régimen interior y dedica parte del presupuesto a los penados para dotarlos de salario; con posterioridad a la creación del hospicio decidirá llevar a cabo la creación de un «hospitalillo» para tratar el «mal gálico» que venía aquejando a la mayor parte de las internas. También establece una firme educación moral a través de la formación religiosa. Toda esta iniciativa se lleva a cabo con el dinero previsto para quinientos reclusos, habiendo mil internos para el mes de septiembre. Después de un periodo de enfermedad durante el otoño de 1766, por una breve intoxicación micológica, Olavide se centra en conseguir que los talleres del Hospicio fabricasen nuevos productos para ampliar la productividad, pero su proyecto deviene irrealizable por ser ascendido a nuevos cargos en 1767 como subdelegado de Sevilla y, posteriormente, Superintendente de las Nuevas Poblaciones. El 24 de julio 1767 se produce la rendición de cuentas del Hospicio y se otorga dicho puesto a don Nicolás de Rivera (…). A partir de 1773 el funcionamiento del hospicio decae en su productividad de las manufacturas y empiezan a oírse voces pidiendo su traslado; las enfermedades vuelven a aparecer cada cierto tiempo y los gastos en relación a los beneficios son excesivos. El impulso original de Olavide se está desvaneciendo con el paso del tiempo [4] y, finalmente, la casa se clausuró en 1801.

Hasta ese momento, en el correccional de San Fernando, (…) los hombres debían de realizar múltiples operaciones: acarreaban piedras, trabajaban en los hornos de cal, lavaban ropa de casa e hilaban telas; las celdas eran espaciosas, las enfermerías situadas en la parte alta eran muy amplias. Los presos recibían uniforme, dos pares de mantas y de zapatos. En la estancia de los hombres reinaba una gran limpieza, en las celdas de las mujeres aún más. En cuanto al alcohol estaban prohibidas terminantemente la venta de licores espirituosos, sin embargo en la taberna de la prisión se vendía vino a un precio prefijado por las autoridades. En la taberna había médico y capellán. Howard elogia el celo y la sensibilidad del Director al que considera humano, sensible y solícito. Las presas estaban bajo la Dirección de una mujer que, al igual que el Director, siempre vivía en el Centro.

Elogia especialmente el orden, el hecho de mantener del hábito de la subordinación, la rigurosa separación de sexos y la equidad en la distribución de alimentos y vestidos pero sobre todo el hecho de mantener siempre ocupados con un trabajo a todos los reclusos. (…) observa con agrado cómo se cumplen varios de los principios por él propugnados para la reforma del sistema penitenciario: separación interior por sexos, buena higiene y alimentación, asistencia médica y religiosa, existencia de talleres de telar, carpintería y sastrería para cada uno de los internos, dirección basada en el celo y la humanidad. Estos postulados hacían de este centro de reclusión la piedra angular de nuestro sistema penitenciario [5].

Como antecedentes europeos de aquella Casa de Corrección situada a ocho millas de Madrid [5] que se fundó con el designio de ejercer una recuperación y utilidad para la sociedad, mediante un régimen moderado, benigno y educador [6] se tomaron como referentes otras instituciones análogas que se habían venido fundando en Reino Unido, Países Bajos, Alemania y Suiza entre los siglos XVI y XVII; recordemos la conocida «House of Correction» de Bridewell, en Inglaterra o las «Rasphuis» y «Spinhuis» de Ámsterdam, en Holanda.

PD: por curiosidad, en 1916, San Fernando de[l] Jarama pasó a denominarse San Fernando de Henares, por formar parte del partido judicial de Alcalá de Henares; como resultado de la reforma que, ese año, cambió la denominación de 573 ayuntamientos españoles [Real decreto -de 27 de junio de 1916- aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la misma, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica].

Citas: [1] TORRES SANTO DOMINGO, M. “Otro viajero británico en la España del siglo XVIII: el penalista John Howard”. En: Pliegos de bibliofilia, 2002, nº 19, p. 75-76. [2] FERNÁNDEZ BERMEJO, D. Individualización científica y tratamiento en prisión. Madrid: Ministerio del Interior, 2014, pp. 41 y 42. [3] CÁMARA ARROYO, S. Sistema penitenciario e internamiento de menores. Madrid: Ministerio del Interior, 2011, p. 131. [4] VELÁZQUEZ MARTÍN, S. “Historia del Derecho penitenciario español”. En: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 2017, vol. LXX, pp. 409 y 410. [5] GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, F. “Crónica de la vida de John Howard, alma mater del derecho penitenciario”. En: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 2005, vol. LVIII, pp. 162 y 163. [6] RIVACOBA Y RIVACOBA, M.: “La fundación de la casa de corrección de San Fernando”. En: CALABRÓ, A. N. et al. Estudios Jurídicos en homenaje al Profesor Luis Jiménez de Asúa. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1964, p. 207.

Sugerencias de lectura:

viernes, 20 de septiembre de 2024

¿Qué es el Estatuto del Reino de los Países Bajos?

A comienzos de este año dedicamos una entrada de este blog a explicar la nomenclatura NUTS de la Unión Europea. Acrónimo que procede del francés Nomenclature des Unités Territoriales Statistiques; es decir, la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas que se regula en el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003. Sus anexos se modificaron, entre otras disposiciones, por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión de 8 de agosto de 2019. En este desarrollo reglamentario encontramos los cuatro niveles de los Países Bajos: NL1 [Países Bajos Septentrionales (integrados por Groninga, Frisia y Drente)], NL2 [Países Bajos Orientales (Overijssel, Güeldres y Flevoland)], NL3 [Países Bajos Occidentales (Utrecht, Holanda Septentrional, Holanda Meridional y Zelanda)] y NL4 [Países Bajos Meridionales (Brabante Septentrional y Limburgo)]. A diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Francia que dedica un nivel específico [FRY] a sus cinco regiones ultraperiféricas (Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión y Mayotte), los Países Bajos no incluyeron entre sus NUTS a Aruba, Curazao y San Martín por la sencilla razón de que los territorios franceses sí que forman parte de la Unión Europea (por establecer un paralelismo, ocurre lo mismo en España con Ceuta, Melilla o Canarias) mientras que todas aquellas islas neerlandesas situadas en el Mar Caribe son territorios especiales que no forman parte de la UE.


El marco jurídico que regula las relaciones del territorio continental europeo con la parte caribeña de los Países Bajos -empleando los términos previstos por el Art. 132.a) de la Constitución del Reino de los Países Bajos de 1814, con la redacción vigente desde 2018- es el Estatuto del Reino de los Países Bajos [Statuut voor het Koninkrijk der Nederlanden] de 28 de octubre de 1954. En aquel momento, esta norma constitucional regulaba las relaciones de los Países Bajos con Surinam -hasta que la antigua Guayana Neerlandesa se independizó el 25 de noviembre de 1975- y las Antillas Neerlandesas -que se disolvieron el 10 de octubre de 2010-. Hoy en día, su Art. 1 dispone que: El Reino incluye los países de los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín; es decir, equipara a los cuatro países constituyentes. Cada uno de ellos gestiona sus propios asuntos de forma independiente pero se ocupan juntos de otras cuestiones que son comunes a todo el Reino (como, por ejemplo, la defensa, las relaciones exteriores o la ciudadanía). Cualquier modificación del Estatuto -al igual que sucedió en 1975, 1986 o 2010- requiere la aprobación de sus cuatro parlamentos antes de ser ratificada por el monarca.


¿Qué ocurre con las «islas BES»? Con este acrónimo se conoce a las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba. A diferencia de Curazao y San Martín -que se unieron a los Países Bajos y Aruba en el Reino de los Países Bajos- los tres territorios de las antiguas Antillas Neerlandesas decidieron convertirse en Openbaar lichaam; una entidad pública que podríamos asimilar a un ayuntamiento, bajo soberanía de los Países Bajos. Aun así, las tres islas tampoco forman parte de la Unión Europea y su relación con las autoridades de Bruselas se basa en la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo de 5 de octubre de 2021 relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia) (DOAG, en el eurolecto).


Por último, la Consulta Interparlamentaria del Reino [Interparlementair Koninkrijksoverleg (IPKO)] reúne dos veces al año (en enero en América; y en junio en La Haya) a los delegados de los cuatro parlamentos (Países Bajos, Curazao, Aruba y San Martín) para debatir las cuestiones de interés común. Un instrumento de comunicación directa y encuentros personales entre los miembros de los parlamentos del Reino con el objetivo de lograr un mayor entendimiento mutuo a través del intercambio de información y puntos de vista y mediante consultas personales sobre muchos temas que les afectan (*); y, por su parte, los tres países caribeños también mantienen sus propias reuniones tripartitas. El origen del IPKO se remonta a 1970 con el antiguo Plan de Contacto que, en aquel, momento, estuvo integrado por Países Bajos, Surinam y Antillas Neerlandesas.

PD: como curiosidad, la isla de San Martín se encuentra dividida y una parte se encuentra bajo jurisdicción francesa y la otra, como vimos, neerlandesa.

miércoles, 18 de septiembre de 2024

¿Cuándo se creó la «Fundación pro Naciones Unidas»?

El 18 de septiembre de 1997, el empresario estadounidense Ted Turner -fundador de la cadena de noticias CNN y directivo de otras empresas como Time Warner Inc.- acudió a la cena de la ong United Nations Association (UNA) y sorprendió a los invitados al anunciarles su intención de donar 1.000 millones de dólares -un billón es un número redondo, afirmó- para apoyar las actividades de las Naciones Unidas. Al día siguiente, el portavoz del -por aquel entonces- Secretario General de la ONU, Kofi Annan, publicó esta breve declaración: (…) Los fondos no compensarán los 1.500 millones de dólares que Estados Unidos debe a las Naciones Unidas porque el organismo mundial no puede aceptar contribuciones de ciudadanos particulares para ese fin. Turner dijo que su intención era reconocer los esfuerzos reformadores del Secretario General Kofi Annan y apoyar la labor humanitaria que realizan las Naciones Unidas, como la retirada de minas terrestres y la ayuda a los refugiados y a los niños necesitados. El Secretario General respondió agradeciendo la iniciativa al Sr. Turner y diciendo que "ha mostrado el camino" para que las personas puedan cambiar las cosas. El Sr. Turner dijo que su intención era invitar a otros a contribuir al fondo. Altos funcionarios de la Secretaría se reunieron con representantes del Sr. Turner esta mañana para comenzar a debatir la manera de combinar los objetivos del Sr. Turner con los de las Naciones Unidas.

Como consecuencia de aquellas primeras reuniones, el 28 de enero de 1998 Turner constituyó la United Nations Foundation [Fundación pro Naciones Unidas (UN Foundation)] en el Estado de Nueva York (EE.UU.) y, medio año más tarde, el 12 de junio de 1998, Timothy Wirth y Hans Corell firmaron en la sede onusiana el Acuerdo de Relación entre la nueva organización sin ánimo de lucro y la ONU -que se renovó en 2007 y 2014- con el fin de constituir el Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional (UNFIP); un fondo fiduciario supervisado por una Junta Consultiva, presidida por el Vicesecretario General de las Naciones Unidas, que recibe subvenciones exclusivamente de la Fundación para destinarlas a proyectos y actividades relativos a las mujeres, la salud infantil, el medio ambiente o la llamada “cuarta cesta” (cuestiones humanitarias, apoyo institucional, etc.) y, en general, para alcanzar los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas a través de proyectos innovadores, proactivos y con visión de futuro que contribuyan al bienestar del mundo.

Ted Turner entre los secretarios Kofi Annan (1997-2006)
y Ban Ki-moon (2007-2016). 

De acuerdo con su propia web: La Fundación pro Naciones Unidas reúne las ideas, las personas y los recursos que necesitan las Naciones Unidas para impulsar el progreso mundial y tratar los problemas urgentes. Nuestra seña de identidad es colaborar en pos de un cambio duradero e innovar para hacer frente a los principales desafíos de la humanidad. Aunamos los conocimientos de un actor institucional y la flexibilidad de un actor externo, y nos mantenemos ágiles para que las cosas se hagan.

El 20 de abril de 2007, por ejemplo, el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas destacó en su introducción que: (…) Desde que se inició la colaboración entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional y la Fundación pro Naciones Unidas en 1998, se ha asignado un total de 809,5 millones de dólares (incluida la cofinanciación) para financiar 376 proyectos que abarcan actividades en 121 países en los que participan 39 organizaciones de las Naciones Unidas. El monto acumulado de la cofinanciación procedente de otros asociados ascendió a 360,4 millones, lo que equivale a más de un tercio del total de donaciones aprobadas. Además, la financiación paralela proporcionada a los mismos programas y proyectos ascendió a casi 322 millones.

Y añadió en sus conclusiones: Desde sus inicios, la asociación de colaboración entre la Fundación pro Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional ha tenido notables repercusiones en el sistema de las Naciones Unidas, tanto en el plano normativo como en el operacional. A partir del éxito de la asociación entre la Fundación y el sistema de las Naciones Unidas, el Fondo colabora con el sistema de las Naciones Unidas en la elaboración de programas y proyectos innovadores para apoyar, entre otras cosas, la Declaración del Milenio, los objetivos de desarrollo del Milenio y el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005. (…) El apoyo visionario de Ted Turner a las causas de las Naciones Unidas es una clara muestra del modo en que la colaboración entre el sector público y el privado puede tener una gran repercusión en el desarrollo internacional. Las contribuciones extrapresupuestarias de la Fundación han brindado oportunidades para una programación innovadora y nuevos modos de forjar alianzas. Gracias al sistema de aportar contribuciones de valor igual o superior al de las donaciones de la Fundación, se han presentado nuevos asociados para participar en el sistema de las Naciones Unidas en apoyo de una acción colectiva mundial. 

Según el Acuerdo de Relación ONU-UNFoundation, la Fundación trabaja para apoyar a las Naciones Unidas y sus causas de tres maneras: apoyo directo a las Naciones Unidas en forma de subvenciones; apoyo a causas de las Naciones Unidas fuera de ellas, incluso mediante asociaciones público-privadas innovadoras y campañas y actividades de promoción; y realización o apoyo de actividades de participación pública para apoyar a las Naciones Unidas. Asimismo, la Fundación apoya causas exclusivamente benéficas de las Naciones Unidas, en particular para apoyar las metas y objetivos de la ONU en la solución de problemas internacionales de carácter humanitario, ambiental y de desarrollo, tanto a través de sus propios recursos como mediante la movilización de apoyo financiero y en especie de otros socios. 

La United Nations Office for Partnerships (UNOP) -creada en 2006- es la oficina de la ONU que se encarga de coordinar la interacción de la Fundación con todo el sistema de las Naciones Unidas.

lunes, 16 de septiembre de 2024

¿Qué es la iniciativa «Open Balkan»?

En tres resoluciones del Parlamento Europeo -una del 23 de junio y dos del 6 de julio de 2022, que analizaron los informes de la Comisión Europea sobre Kosovo, Bosnia y Herzegovina y Montenegro- la eurocámara hizo hincapié en que toda la cooperación económica regional en los Balcanes Occidentales debe ser inclusiva y aceptable para los seis países, estableciendo así una cooperación en pie de igualdad y reforzando al mismo tiempo la adaptación a las normas y el acervo de la Unión; expresa, en este contexto, su cautela ante la iniciativa Open Balkan (Balcanes Abiertos), que no abarca a los seis países, y expresa su convicción de que debe basarse en las normas de la Unión y tener solo repercusiones positivas en el proceso de integración de la Unión. La cautela de las autoridades de Bruselas se debe a que la denominada Iniciativa «Open Balkan» trata de establecer una zona económica similar al Espacio Schengen, precisamente, en los otras tres naciones del occidente balcánico que no se analizaron en aquellos informes del ejecutivo comunitario: Albania, Macedonia del Norte y Serbia. De ahí que a esta propuesta también se la conozca, coloquialmente, con el nombre de “mini-Schengen”.

Los dirigentes de esos tres países formalizaron esta iniciativa en la ciudad serbia de Novi Sad el 10 de octubre de 2019; y, ese mismo año, celebraron dos nuevas cumbres en Ohrid (Macedonia del Norte), el 10 de noviembre, y en Durrës (Albania) el 12 de diciembre; inspirándose en proyectos similares como el BENELUX o el Consejo Nórdico [1]. Según el investigador Andrei Semenov: si bien los fundadores de Open Balkan siguen comprometidos con el Proceso de Berlín [creado por la Comisión Europea en 2014 para transformar esta región de acuerdo con la «perspectiva europea», mediante el impulso de la cooperación regional, la buena vecindad y la conectividad] y la CCR [el Consejo de Cooperación Regional, con sede en Sarajevo, persigue apoyar las aspiraciones europeas y euroatlánticas de las naciones que aún no pertenecen a la Unión], ellos enfatizan que el proyecto no depende de la UE, lo que implica que el proyecto Open Balkan no es otra transferencia de propiedad a los países locales. Además, [el autor, aunque] no descarta la posibilidad de que el proyecto sea solo teatro político, sugiere que la fatiga de la “carrera hacia Europa” acompañada de problemas internos, podría presionar a los tres líderes para explorar un enfoque innovador [1].


Este incipiente proyecto de integración regional impulsado por Albania, Serbia y Macedonia del Norte busca desarrollar su economía basándose en las célebres libertades de circulación europeas: personas, bienes, capitales y servicios para “acelerar” su integración y que los estados miembro de esta iniciativa se adhieran a la Unión Europea lo antes posible.

La investigadora Mira Milosevich-Juaristi considera que, desde sus inicios en la década de los 90, esta propuesta no ha estado exenta de polémica [2]. En su opinión, los tres territorios vecinos (Montenegro, Bosnia y Herzegovina y Kosovo) se opusieron rotundamente a esta iniciativa, por varias razones: 1) Sostienen que una iniciativa de este tipo que no esté auspiciada por la UE no podría tener éxito. 2) Sospechan que Serbia sería el mayor beneficiario económico de la iniciativa, ya que es el mayor productor agrícola. 3) Consideran que la flexibilización de los viajes y el comercio dentro de los Estados balcánicos ya ha sido cubiertos por el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio (CEFTA) [2]. Y añade: (…) se trata de una iniciativa de países que intentan mejorar las vidas de sus respectivas ciudadanías, sin esperar a la UE, y en este sentido debe ser apoyada tanto por Bruselas como por los países de la región, porque la estabilidad regional y mantener buenas relaciones entre los países vecinos son algunas de las claves de su camino hacia la UE. Por lo tanto, por mucha polémica que crean las cumbres Open Balkan, hay que seguir con ellas [2].


Entre sus logros podemos mencionar la firma de tres acuerdos sobre respuesta conjunta a desastres naturales, permisos de trabajo y autorizaciones que permitan el tránsito de mercancías sin demoras, hechos en Skopie (Macedonia del Norte) el 29 de julio de 2021; el Acuerdo de libre acceso al mercado laboral por el que albaneses, macedonios y serbios pueden presentar electrónicamente una solicitud de permiso de libre acceso al mercado laboral entre estas naciones de los Balcanes Occidentales y el Acuerdo de cooperación en materia de seguridad veterinaria, alimentaria y fitosanitaria (Tirana, 21 de diciembre de 2021); el convenio de cooperación para el reconocimiento mutuo de diplomas y calificaciones académicas y tres memorandos de entendimiento sobre lucha contra la evasión fiscal y cooperación cultural y en el sector turístico (Ohrid, 8 de junio de 2022); encuentro en el que también participó Montenegro; o, por último, el Acuerdo sobre mecanismos de seguridad alimentaria (Belgrado, 2 de septiembre de 2022).

Citas: [1] SEMENOV, A. “Open Balkan: objectives and justifications”. En: Comillas Journal of International Relations, 2002, nº 24, pp. 24 y 27. [2] MILOSEVICH-JUARISTI, M. “Los Balcanes y Open Balkan”. En: Real Instituto Elcano, 2022.

viernes, 13 de septiembre de 2024

Derecho diplomático (V): la codificación de la ONU

A comienzos del siglo XX, en el primer volumen de su célebre Tratado sobre Derecho Internacional, el profesor alemán Lassa Oppenheim (1858-1919) afirmó que: (…) La legación, en su carácter de institución creada para servir a los Estados como instrumento de negociación, es tan vieja como la historia, en cuyas páginas se encuentran muchos ejemplos de legaciones enviadas y recibidas por las naciones más antiguas. Es notable observar que aun en la antigüedad, cuando no había leyes parecidas a las del moderno derecho internacional, los embajadores gozaban en todas partes de protección especial y algunos privilegios, aunque por motivos religiosos y no jurídicos, siendo considerados sacrosantos [1]. De forma muy gráfica, el embajador español José Manuel Lacleta ha señalado que el día en que, despojándose de sus rudimentarias armas en signo de paz, un primitivo se acercó a quienes disputaban un terreno de caza a los de su grupo para -acaso por señas- convenir con ellos una tregua o un reparto, había surgido un primer emisario diplomático que desempeñaba las dos funciones más características de la Diplomacia: representar y negociar. Cuantos quienes recibían la visita de aquel emisario tenían a tentación de negarse a escucharlo e incluso de impedirle que volviera a reunirse con los suyos estaban poniendo, sin imaginarlo, la primera piedra de lo que -con el paso de los siglos- denominamos hoy “Derecho Diplomático”. Si el emisario no hubiera recibido un trato especial que le permitiera cumplir su misión y desempeñar su función, no habría sido posible la relación entre poderes independientes, trato que -en este primitivo estadío- significó respetar su vida y su libertad y le permitió exponer sus propuestas y regresar a su tierra o al seno de su grupo, llevando la respuesta recibida [2].


Veamos un conocido ejemplo de la antigüedad: el geógrafo griego Megástenes (ca. 350-290 a.C.) fue embajador de Seleuco I Nicátor -rey macedonio de Babilonia, general de Alejandro Magno y fundador del Imperio Seléucida- ante la corte del primer emperador indio Chandragupta Maurya -abuelo del rey Ashoka- en Pataliputra, actual Patna (India), hacia el año 320 a.C. [3]. Según la indóloga italiana Marilia Albanese: Megástenes describió la capital (descripción confirmada por las excavaciones arqueológicas), el sistema administrativo fuertemente centralizado, el complejo aparato burocrático y la división de la población en grupos profesionales. (…) las buenas relaciones entre Chandragupta y Seleuco quedaron confirmadas con el matrimonio entre el rey maurya y una hija del soberano babilonio [Helena] y el intercambio de embajadores [4]. Asimismo, en la India del siglo IV a.C., el Tratado «Arthashastra» escrito por Kautilya -ministro de Chandragupta- ya dedicaba diversos pasajes a la figura del “enviado” como mensajero plenipotenciario (…) con poderes totales para negociar [5], afirmando que: Los deberes de un enviado son: enviar información a su rey, asegurar el mantenimiento de los términos de un tratado, defender el honor de su rey, adquirir aliados, instigar la disensión entre los amigos del enemigo, llevar agentes secretos y tropas [dentro del territorio enemigo], sobornar a los parientes del enemigo hacia el lado de su rey, adquirir clandestinamente joyas y otro material valioso para su rey, determinar información secreta y mostrar valor en liberar rehenes [5]. Se estima que este tratado político indio fue escrito hace unos 2.400 años.

Con el paso del tiempo, aquellas ancestrales costumbres diplomáticas continuaron respetándose aunque no se hubieran codificado en ningún instrumento jurídico internacional. El primer intento, aunque fuese parcial, llegó en el siglo XIX con el Reglamento de categorías entre los agentes diplomáticos que se aprobó durante el Congreso de Viena, el 19 de marzo de 1815, y su posterior modificación, el Protocolo de Aquisgrán, de 21 de noviembre de 1818; pero, en realidad, ambos acuerdos simplemente trataron de resolver un problema que, en esa época, provocaba conflictos entre las Cancillerías europeas: la precedencia jerárquica de unos embajadores sobre otros. Tuvo que transcurrir otro siglo para que, en las Américas, se aprobase la Convención sobre funcionarios diplomáticos en La Habana (Cuba), el 20 de febrero de 1928. A partir de entonces, tanto la Sociedad de Naciones como diversos autores y proyectos académicos privados intentaron avanzar en el campo de la codificación mundial de las relaciones diplomáticas… sin éxito.


El siguiente hito ocurrió durante el séptimo periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El órgano plenario de esta organización aprobó la breve resolución A/RES/685(VII), de 5 de diciembre de 1952, titulada Petición encaminada a que la Comisión de Derecho Internacional dé prioridad a la codificación en materia de "relaciones e inmunidades diplomáticas". Tras recordar el propósito que se proclama en el preámbulo de la Carta según la cual "los pueblos de las Naciones Unidas" están resueltos "a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos''; expresar su deseo de que todos los gobiernos observen uniformemente los principios y normas existentes, así como la practica reconocida en materia de relaciones e inmunidades diplomáticas, especialmente en cuanto al trato que debe darse a los representantes diplomáticos de Estados extranjeros; y considerar que para contribuir al mejoramiento de las relaciones entre los Estados, es necesario y conveniente proceder en fecha próxima a codificar el derecho internacional acerca de las relaciones e inmunidades diplomáticas, pidió a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) -creada cinco años antes por la A/RES/174 (II), de 21 de noviembre de 1947- se sirva proceder, tan pronto como lo estime posible, a la codificación en materia de "Relaciones e inmunidades diplomáticas", incluyéndola entre los asuntos a que conceda prioridad. Como consecuencia de aquella petición, durante el sexto período de sesiones, celebrado en París (Francia) del 3 de junio al 28 de julio de 1954, la CDI designó Relator Especial al magistrado sueco Emil Sandström (1886-1962) que, en aquel momento, también presidía la Cruz Roja.

Sandström le pidió a la Secretaría de la Comisión de Derecho Internacional que elaborase un memorándum; un estudio que se propuso indicar en líneas generales los principios y reglas vigentes, así como la práctica seguida por los Estados en relación a las inmunidades y los privilegios reconocidos a los representantes diplomáticos de Estados extranjeros. Luego de un sucinto examen de las diferentes tentativas hechas por los Estados con miras a una reglamentación general del problema de las relaciones e inmunidades diplomáticas, de los trabajos de la Sociedad de las Naciones en la materia y de las propuestas hechas por organizaciones privadas, se resumen las principales teorías relativas al fundamento jurídico de esos privilegios e inmunidades. La última parte estará dedicada a un conciso estudio de algunos problemas que esta cuestión suscita y varias decisiones judiciales pertinentes (§§ 15 y 16 del Documento A/CN.4/98). El resultado de aquella detallada memoria, que se estructuró en tres capítulos, lo presentó la Secretaría de la CDI el 21 de febrero de 1956. Su último parágrafo afirmó con rotundidad que se puede dar por sentado que en materia de relaciones e inmunidades diplomáticas existen, salvo en lo referente a algunas cuestiones de detalle, normas generales aceptadas y aplicadas por los Estados que con todo acierto podrían codificarse (§ 314).

A partir de ese momento, su informe sirvió de base del proyecto de artículos aprobado por la Comisión en 1957. Según la profesora Denza: Estos artículos se debatieron en la Sexta Comisión de la Asamblea General y se enviaron a todos los miembros de las Naciones Unidas y a sus organismos especializados con una invitación para formular observaciones. La Comisión, tras tomar en consideración las observaciones de 21 gobiernos, en 1958 preparó, revisó y amplió los artículos y recomendó que constituyeran la base de una Convención, decisión que obtuvo el respaldo de la Asamblea General. La Conferencia, en la que participaron 81 Estados, se celebró en Viena del 2 de marzo al 14 de abril de 1961 y la Convención se firmó el 18 de abril [5]: el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas firmado en Viena el día 18 de abril de 1961, tal y como lo publicó el BOE de 24 de enero de 1968.


Eileen Denza se muestra muy categórica a la hora de referirse a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; en su opinión, fue el primer instrumento internacional para codificar cualquier aspecto del derecho diplomático. (…) En lo que respecta a la participación casi universal por Estados soberanos, el alto grado de observancia entre los Estados partes y la influencia que ha ejercido en el orden jurídico internacional, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se puede considerar el instrumento de más éxito de todos los que se han redactado con arreglo al marco para la codificación y el desarrollo progresivo de derecho internacional de las Naciones Unidas. Su éxito se debe, no sólo a la excelente labor preparatoria de la Comisión de Derecho Internacional y a las dotes de negociación de los representantes de los Estados en la Conferencia, sino también a la duradera estabilidad de las normas básicas del derecho diplomático y la eficacia de la reciprocidad como sanción por incumplimiento [6].

Y, a continuación, resume muy bien cuáles son sus disposiciones clave: La Convención de Viena ofrece un marco completo para el establecimiento, mantenimiento y terminación de las relaciones diplomáticas basado en el consentimiento entre Estados soberanos. Estipula las funciones de las misiones diplomáticas, las normas oficiales que regulan los nombramientos, las declaraciones de persona non grata de un diplomático que de alguna manera ha dado motivo de ofensa, y la precedencia entre jefes de misión. Establece normas especiales -privilegios e inmunidades- que permiten a las misiones diplomáticas actuar sin temor a la coerción o al acoso a través de medidas de ejecución de las leyes locales y a mantener comunicaciones seguras con sus gobiernos acreditantes. Prevé la retirada de una misión, que puede ocurrir por motivos de economía o seguridad física, y la ruptura de relaciones diplomáticas, que se puede producir en respuesta al abuso de la inmunidad o a un grave deterioro de las relaciones entre los Estados acreditante y receptor. En cualquiera de estos casos, o cuando no se han establecido misiones permanentes, la Convención ofrece un marco para la protección de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor por un tercer Estado [6]. Hoy en día, constituye la piedra angular de las relaciones internacionales modernas, (…) entró en vigor tras ser ratificada por 22 Estados, sólo tres años después de su aprobación, y casi todos los Estados del mundo son ahora parte en ella [6].

Su trascendencia se debe, según el profesor Vilariño, a que esta codificación del Derecho diplomático (que incluye el consular) es, además, particularmente significativa tanto por su amplitud (…) -a continuación veremos qué otros tratados inspiró- como porque los Convenios básicos de 1961 y de 1963 son, con mucho, los que cuentan con mayor número de Estados parte, prácticamente toda la comunidad internacional en el de 1961 [7].


La “amplitud” de la Convención de Viena de 1961 y sus dos protocolos facultativos, de la misma fecha -sobre adquisición de nacionalidad y sobre jurisdicción obligatoria para la solución de controversias- significa que sus preceptos sirvieron de inspiración -con desigual fortuna, eso sí- a los siguientes acuerdos internacionales que se adoptaron en el seno de las Naciones Unidas para codificar el derecho Diplomático:

  • La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares [Viena, 24 de abril de 1963] y sus dos protocolos facultativos, de la misma fecha, sobre la adquisición de nacionalidad y sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias. Entró en vigor el 8 de junio de 1967 (para España, el 5 de marzo de 1970). Hoy cuenta con 182 Estados parte (España incluida);
  • La Convención sobre las Misiones Especiales [Nueva York, 8 de diciembre de 1969] y su protocolo facultativo, de idéntica fecha, sobre la solución obligatoria de controversias. Este tratado tuvo resultados desafortunados, por no haber prestado suficiente atención a las diferencias entre las misiones permanentes y la mayoría de las misiones especiales, lo que ha sido la causa del escaso apoyo que ha recibido. Se utiliza como referencia para establecer el trato que se otorgará a los locales, archivos y altos funcionarios de un importante número de organizaciones internacionales [6]. Entró en vigor el 21 de junio de 1985 (para España, el 30 de junio de 2001). Hoy cuenta con 40 Estados parte (España incluida);
  • La Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal [Viena, 14 de marzo de 1975]. No ha entrado aún en vigor porque todavía no ha sido ratificada por 35 Estados (de acuerdo con su Art. 89).
  • La Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado [Viena, 8 de abril de 1983]. No ha entrado aún en vigor porque todavía no ha sido ratificada por 15 Estados (de acuerdo con su Art. 50); y
  • La Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los estados y de sus bienes [Nueva York, 2 de diciembre de 2004]. Tampoco entró en vigor porque todavía no ha sido ratificada por 30 Estados (de acuerdo con su Art. 30). En este caso, fue autorizada por la Mesa del Congreso de los Diputados, el 15 de febrero de 2011).

Citas: [1] OPPENHEIM, L. International law: A Treatise (Vol. 1. Peace). Nueva York: Longmans, Green & Co, 1905, p. 416. [2] DE YTURRIAGA BARBARÁN, J. A. Los órganos del Estado para las relaciones exteriores. Compendio de Derecho Diplomático y Consular. Madrid: Imprenta de la Oficina de Información Diplomática, 2015, p. 28. [3] FLOOD. G. El Hinduismo. Madrid: Akal, 2008, p. 152. [4] ALBANESE, M. India Antigua. Barcelona: Folio, 2005, p. 29. [5] KAUTILYA, Arthashastra (Parte X). Caracas: Embajada de la India en Venezuela, 2016, pp. 75 y 76. [6] DENZA, E. "The Development of the Law of Diplomatic Relations". En: British Year Book of International Law, 1964, pp. 142 y 145 a 147. [7] VILARIÑO, E. Curso de Derecho Diplomático y Consular. Madrid: Tecnos, 1987, pp. 59 a 75.

miércoles, 11 de septiembre de 2024

La Comisión de Derecho Internacional de la Unión Africana [AUCIL]

El Art. 5 del Acta Fundacional de la Unión Africana (UA) adoptada el 12 de julio de 2000 en Lomé (Togo) por la 36ª Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la [entonces] Organización de la Unidad Africana (OUA) reguló su estructura institucional, estableciendo que los órganos de la Unión son: a) La Conferencia de la Unión; b) El Consejo ejecutivo; c) El Parlamento panafricano; d) El tribunal; e) Comisión ejecutiva; f) El Comité de los representantes permanentes; g) Los Comités técnicos especializados; h) El Consejo económico, social y cultural; i) Las instituciones financieras. Y, a continuación, el segundo apartado previó la posibilidad de que la mencionada Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno -como órgano supremo de la Unión- pudiera decidir la creación de otros órganos. Aunque entonces no se la mencionó expresamente -al contrario, por ejemplo, de lo que sucedió con el Consejo Económico, Social y Cultural; regulado en el Art. 22 como un órgano consultivo integrado por los representantes de las diferentes categorías socioprofesionales de los Estados miembros de la Unión- el Art. 5.2 del Acta sirvió de marco legal para que, en la XII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, celebrada en Adís Abeba (Etiopía), del 1 al 4 de febrero de 2009, se decidiera establecer un nuevo órgano consultivo -la Comisión de Derecho Internacional de la Unión Africana [African Union Commission on International Law (AUCIL)]- y adoptar los 27 artículos de su Estatuto el último día de la cumbre.

Creada el 4 de febrero de 2009, la AUCIL, sin embargo, había empezado a gestarse cinco años antes cuando el Consejo Ejecutivo -integrado por los Ministros de los Asuntos Exteriores o por cualquier ministro o autoridad designados por los gobiernos de los Estados miembros (Art. 10 del Acta)- tomó nota de la propuesta del grupo de expertos que trabajaban en la revisión de los Tratados de la OUA y la UA le propuso también establecer una Comisión Africana de Derecho Internacional. En enero del año siguiente, la Decisión de la Asamblea [AU/Dec. 66(IV)] celebrada en Abuya (Nigeria) volvió a reafirmar la necesidad de crear este órgano consultivo independiente.

Inspirándose en los objetivos (Art. 3) y principios (Art. 4) consagrados en el Tratado Constitutivo de la Unión Africana -el referido Acta de 2000- la AUCIL puso el énfasis en acelerar el desarrollo socioeconómico del continente mediante la promoción de la investigación en todos los campos. Asimismo, se basó en el objetivo común de fortalecer y consolidar los principios del derecho internacional y acordar enfoques comunes para el desarrollo jurídico internacional, así como seguir trabajando para mantener los estándares en importantes áreas del derecho internacional. Partiendo de esa base, el Art. 4 de su Estatuto dispuso que sus propósitos son: realizar actividades relacionadas con la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional en el continente africano; proponer proyectos de acuerdos marco, reglamentos modelo, formulaciones y análisis de tendencias emergentes en la práctica de los Estados para facilitar la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional; ayudar en la revisión de los tratados existentes, identificando áreas en las que se requieren nuevos tratados y preparando sus proyectos; llevar a cabo estudios sobre cuestiones jurídicas de interés para la Unión y sus Estados miembros; y fomentar la enseñanza, el estudio, la publicación y la difusión de la literatura sobre derecho internacional, en particular las leyes de la Unión, con vistas a promover la aceptación y el respeto de los principios del derecho internacional, la solución pacífica de los conflictos, el respeto a la Unión y el recurso a sus órganos, cuando sea necesario.

El citado Consejo Ejecutivo de la Unión Africana es el órgano responsable de elegir a los 11 miembros de la Comisión de Derecho Internacional de la Unión Africana (Art. 3 de su Estatuto) para un período de cinco años, reelegibles tan solo un mandato más y no pudiendo coincidir que dos de ellos sean nacionales del mismo Estado. Aunque pueden reunirse en sesiones extraordinarias, lo habitual es celebrar dos sesiones ordinarias al año (Art. 15) en la sede de la Unión Africana en la capital etíope.

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