Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 30 de octubre de 2023
Las agencias descentralizadas europeas que tienen su sede en España
viernes, 27 de octubre de 2023
El «Couto de homiziados» del Castillo de Noudar
Con ese precedente histórico, durante la Reconquista de la Península Ibérica, los reyes Alfonso VII de León y Alfonso I de Portugal [Afonso Henriques] firmaron el Tratado de Zamora, el 5 de octubre de 1143, por el que el monarca leonés reconocía la independencia del vecino reino; un acuerdo que fue confirmado, el 23 de mayo de 1179, por la autoridad apostólica del Papa Alejandro III, mediante la bula Manifestis Probatum. A partir de aquel momento, el Reino de Portugal continuó su avance hacia el Sur bajo la soberanía y protección de San Pedro y del Sumo Pontífice.
Su tataranieto, el rey Dionís o Dionisio I de Portugal [Dom Dinis I, en portugués] declaró la guerra a Fernando IV [de Castilla, el 1 de agosto de 1290]. Para impedir la guerra, el infante don Enrique, tutor de Fernando IV, llegó a Portugal con la intención de entrevistarse con el Rey. Para tal fin se proponía entregar a Portugal las villas y castillos de Serpa y Moura, y aun las villas de Aroche y Aracena. Después de algunas dilaciones, los castellanos entregaron a Dionís en 1295 las villas de Serpa y Moura e incluso el castillo de Noudar. Mientras tanto, la situación interna de Castilla se complicó, por lo que en agosto de 1296 entró Dionís en Ciudad Rodrigo y a continuación en Salamanca. Debido a algunos recelos, decidió en el invierno de ese año volver a Portugal. Al regresar, Dionís se apoderó de la comarca de Ribacoa. En 1297 preparaba Dionís una nueva invasión de Castilla cuando de este reino llegó una embajada con una propuesta de paz. El acuerdo suponía los enlaces de Fernando IV con la infanta doña Constanza y de la infanta doña Beatriz, hermana del rey de Castilla, con el heredero del trono de Portugal, Alfonso. El tratado se firmó en Alcañices el 12 de septiembre de 1297. Dando continuidad al tratado, este monarca se preocupó de la consolidación de la frontera portuguesa, repoblando y reorganizando su estructura defensiva militar (…) [1]. El Tratado de Alcañices de 1297 acabó de trazar la frontera terrestre más antigua del mundo con sus más de siete siglos de historia y sus 1.234 kilómetros de longitud constituye la frontera más antigua de Europa y una de las más extensas [2].
Definida la frontera castellanoportuguesa, don Dionís se propuso asegurar las nuevos lindes y repoblar aquel territorio situado en la Herdade da Coitadinha (Barrancos), más allá del Tajo (el Alentejo). El 1 de abril de 1308, siguiendo el ejemplo de las ciudades de refugio bíblicas, retomó la Ley de Moisés para establecer en el Castillo de Noudar (Nodar, en español) -edificado alrededor del siglo X para vigilar la ruta con destino a la ciudad de Beja- un «Couto de homiziados» que diera seguridad real a todo aquel que viva allí durante cinco años; un coto de refugio situado a doscientos metros de la «Atalaia da Forca», cerro en el que se ajusticiaba a los condenados a muerte, donde las personas perseguidas por la justicia [«homiziado», en portugués se refiere a aquel que huye de la acción de la justicia] podían vivir en paz, pero en exilio, sin poder salir del área (*), conmutando la pena de los delincuentes por la de trabajos como colonos.
En 1339, el noble castellano Diego Fernández tomó de nuevo la fortaleza que permaneció en la Corona de Castilla hasta 1372 cuando la posesión retornó bajo soberanía lusa durante trece años; finalmente, en 1386, las plazas de Noudar, Mértola, Castelo Mendo y Castelo Melhor regresaron a Portugal a cambio de Olivenza y Tui, por el Tratado de Monçao (y, aún así, el castillo volvió a ser conquistado por España en 1644 y 1707).
El singular estatuto del «Couto de homiziados» de Noudar fue renovado en 1406 por el rey Juan I de Portugal con el objetivo de reforzar la colonización de ese territorio en el entorno de aquella «fortaleza de fronteira».
Citas: [1] VAQUERO MORENO, H. & PÉREZ BARCALA, G. Dionís de Portugal. En: Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico (*). [2] MEDINA GARCÍA, E. “Orígenes históricos y ambigüedad de la frontera hispano-lusa (La Raya)”. En: Revista de estudios extremeños, 2006, vol. 62, nº 2, p. 713.
miércoles, 25 de octubre de 2023
La singular forma de Gambia
lunes, 23 de octubre de 2023
Las «casas de la duda» y el «puente internacional más pequeño del mundo»
viernes, 20 de octubre de 2023
El marco jurídico de la AESIA [Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial]
miércoles, 18 de octubre de 2023
Medioambiente (XLVIII): la lucha contra la acidificación en la Unión Europea
lunes, 16 de octubre de 2023
¿Dónde se regula el reintegro de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero?
En Derecho Internacional Público, el Art. 5.e) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 describe en qué consisten las funciones consulares y, entre ellas, incluye prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; en ese mismo sentido, en el ordenamiento jurídico español, el Art. 2.2. j) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado contempla que uno de los objetivos de la Política Exterior de España es la asistencia y protección a sus ciudadanos en el exterior; a continuación, el Art. 43.2 de esa misma norma señala, entre los cometidos que le corresponden al Servicio Exterior del Estado [integrado por los órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior] prestar asistencia y protección y facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior, prestar asistencia a las empresas españolas en el exterior, así como ejercer todas aquellas competencias que le atribuya esta ley y la normativa vigente.
Ese marco normativo se desarrolló en la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (AUC) por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, que derogó a la anterior Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril.
Su Art. 5 es el precepto donde se prevé, con carácter general, la reintegrabilidad de las ayudas concedidas; es decir, las personas beneficiarias estarán obligadas a proceder a la devolución del importe percibido, para lo cual habrán de firmar, antes de recibir la ayuda, un compromiso de reintegro; que se especifica en el Art. 6: Si la ayuda ha sido concedida por la autoridad competente como reintegrable, la persona solicitante deberá firmar, antes de recibir la misma, el compromiso de reintegro. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con las disposiciones del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Aún así, la regla del Art. 5 también contempla excepciones a ese carácter reintegrable: las modalidades de ayuda a detenidos, ayuda para la inhumación y ayuda de subsistencia, pues, por su propia naturaleza, estas ayudas se destinan a personas privadas de libertad o que no pueden obtener recursos económicos para hacer frente al reembolso de las ayudas. En estos supuestos, así como en otros en los que se acredite la imposibilidad o extrema dificultad de devolver la ayuda concedida, las ayudas tendrán carácter no reintegrable.
Finalmente, el Art. 7 de esta Orden AUC/154/2022 enumera las distintas modalidades de ayudas en el ejercicio de la protección y asistencia consulares (repatriación voluntaria, subsistencia, inhumación, etc.); el Art. 8 se refiere al supuesto de las evacuaciones (cuando, por causa de conflicto civil o militar o de catástrofe natural, el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de los órganos competentes, considere que se dan en un país o zona geográfica las condiciones que aconsejan la especial protección o la salida de dicho país o zona de los españoles que allí se encuentran) y, por último, el Art. 9 amplía este marco de actuación a los no nacionales que sí lo sean de otro estado miembro de la Unión Europea: Los artículos 20.2 y 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países (…) reconocen el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Por tanto, en los casos en que España preste dicha protección a nacionales de un tercer Estado de la Unión Europea, los gastos en que se hayan incurrido serán reembolsados según el procedimiento recogido en la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, en su artículo 14, en relación con los artículos 9 y 10.
viernes, 13 de octubre de 2023
El origen de las Conferencias del «Movimiento Pugwash»
Uno de los científicos que firmaron aquel Manifiesto fue el físico británico de origen polaco Joseph Rotblat (1908-2005) al que Russell le pidió que presidiera la Conferencia General de Científicos que debería haberse celebrado en Nueva Delhi (India) en enero de 1957, pero la crisis del canal de Suez tensó la situación mundial y el evento tuvo que buscar una nueva sede alternativa. Un magnate industrial canadiense llamado Cyrus Eaton [1883-1979] ofreció hacerse cargo de todos los gastos de la conferencia, con la condición de que se celebrase en su ciudad natal, que estaba en la costa atlántica, en Nueva Escocia [Canadá], y se llamaba Pugwash. (…) la invitación fue aceptada y 22 destacados científicos se reunieron allí en julio de 1957. Venían de diez países (…). Los trabajos se concentraron en tres temas: 1) los riesgos asociados a la energía nuclear en la guerra y en la paz, 2) el control de las armas nucleares y 3) la responsabilidad de los científicos. (…) Desde aquel día, Pugwash ha celebrado más de 200 congresos, simposios y talleres [1], dando origen a un movimiento básicamente pacifista y antinuclear [3] que es el resultado de la toma de conciencia sobre el deber moral y social que tienen los científicos de intentar evitar y superar los efectos reales y perjudiciales de los avances científicos y tecnológicos, así como de fomentar la aplicación de la ciencia y la tecnología en pro de la paz [4].
miércoles, 11 de octubre de 2023
Las Constituciones del Paraguay
Con esas circunstancias se alcanzó el siglo XIX. Mientras en la metrópoli colonial se luchaba contra los franceses; en 1811, Paraguay inició su proceso de independencia de España y también de otros poderes regionales, como Buenos Aires [2]. Según la investigadora Magdalena López: (…) El Doctor Francia gobernó el Paraguay desde 1814 (cuando comenzó la Dictadura Suprema que sería Perpetua dos años más tarde) hasta 1840 [1]. Fue entonces cuando se aprobó el precedente del legado constitucional paraguayo: los Reglamentos gubernamentales [Reglamento de Gobierno], aprobados por aclamación en el Congreso General el 12 de octubre de 1813, y que dividieron el poder del Estado entre dos cónsules [el abogado José Gaspar Rodríguez de Francia (1766-1840) y el comandante general Fulgencio Yegros (1780-1821)] aunque el gobierno lo acabó ejerciendo solo el primero de ellos. Con la muerte de Francia, Paraguay enfrentó el problema de la sucesión, tras una absoluta concentración de poder en una sola persona que no tenía descendencia ni había generado los mecanismos institucionales para su reemplazo. Se ensayaron diferentes formas de gobierno hasta que, en 1841, un Congreso inauguró el Consulado encabezado por Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso, que se extendería hasta 1844, cuando la figura de López lograse monopolizar el poder y ser nombrado Presidente. (…) Si bien no adquirió la nomenclatura de Constitución, la Ley que establece la Administración Política de la República del Paraguay y demás que en ella se contiene es considerada como la primera del Paraguay. Entre otros elementos, en ella se establece y explica la estructuración del andamiaje político, de la división de poderes y de la organización cívico-política del Estado [2].
La mencionada Ley de Administración Política se dio en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional de la República del Paraguay a 13 de Marzo de 1844. El Título I de esta ley fundamental dispuso que: La Administración General de la República se expedirá en adelante por un Congreso o Legislatura Nacional de Diputados Representantes de la República; por un Presidente en quien resida el Supremo Poder Ejecutivo y por los Tribunales y Jueces establecidos por ley del Soberano Congreso Extraordinario de 25 de noviembre de 1842. A continuación, los siguientes tres preceptos desarrollaron las facultades de los tres poderes: hacer las leyes, interpretarlas o derogarlas, reside en el Congreso Nacional; hacer ejecutar las leyes y reglamentarias para su ejecución, reside en el Supremo Poder Ejecutivo de la República; y aplicar las leyes reside en los Jueces y Tribunales establecidos por la ley. Los Títulos II y III desarrollaron las atribuciones del Congreso Nacional; del IV al VIII (el poder ejecutivo permanente, la elección del Presidente de la República y sus distintivos y atribuciones) para concluir con los Títulos VIII (ministros secretarios), IX (El Consejo de Estado) y X (ordenanzas generales que proclamaban algunos derechos: igualdad, prohibición de la esclavitud, etc. y previó hasta la pena de muerte para el que atentare o prestare medios de atentar contra la Independencia de la República).
Casi tres décadas más tarde, el 15 de agosto de 1870, se dio apertura a la Convención Nacional Constituyente en el edificio del Congreso Nacional, con asistencia de los diputados designados por las parroquias de la capital y departamentos del interior. Dicha asamblea sancionó, con sólo algunas modificaciones, el proyecto de Constitución elaborado, casi en su totalidad, por Juan José Decoud, Facundo Machain, Juan Silvano Godoy y Miguel Palacios. Así comienza la Constitución de la República del Paraguay sancionada por la Honorable Convención Constituyente en sesión del 18 de noviembre de 1870. Los 129 artículos de esta Carta Magna se redactaron en un momento clave de la historia del país; como recuerda el magistrado Luis Lezcano Claude: (…) La derrota del Paraguay a manos de la Triple Alianza constituida por la Argentina, el Brasil y el Uruguay, el 1 de mayo de 1865, significó la más profunda y radical transformación que se haya experimentado en el Estado paraguayo. Fue una verdadera revolución por los cambios estructurales de carácter económico, político, social, demográfico, territorial y, en general, de toda índole, operados entre la época de los López y los tiempos de la postguerra. El Paraguay quedó deshecho, derruido, destrozado, arrasado, aniquilado como resultado de la desigual y genocida guerra en que participó (…). El 5 de enero de 1869 los ejércitos aliados entraron en la Asunción. El ejército brasileño se hizo militarmente cargo de la ciudad. La capital fue saqueada. (…) Los aliados al apoderarse de la Capital, consumaron actos realmente vandálicos, inconcebibles en ejércitos civilizados, tales como saqueos, robos, violaciones, atracos de hogares, templos y museos, convirtiendo en botín los bienes públicos y privados [3].
Recordemos que el Art. 6 del Tratado de la Triple Alianza -firmado en secreto por Uruguay, Brasil y Argentina, en Buenos Aires, el 1 de mayo de 1865- estipulaba que: Los aliados se obligan solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y mientras no hayan derrocado al actual gobierno del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio, cualquiera que ponga fin o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos.
En cuanto a la nueva Carta Magna, la Constitución de 1870 era (…) típicamente liberal. Su sanción significó la incorporación al Paraguay de las libertades, los derechos y las garantías inspirados en el liberalismo. La amplitud de los mismos en comparación con lo establecido en la Constitución de 1844 que era muy escueta en cuanto a este tema, constituye un punto positivo. Sin embargo, desde una perspectiva actual, debe señalarse el carácter meramente formal de las libertades, los derechos y las garantías consagrados. Correspondían a lo que hoy llamaríamos derechos humanos de la primera generación, es decir, civiles y políticos, aunque estos últimos muy restringidos [3].
Sobre su trascendencia, el académico Jorge Silvero Salgueiro opina que: El sistema institucional creado y que entró en funcionamiento en los últimos 30 años del siglo XIX moldeó el Estado paraguayo convirtiéndole en un Estado moderno dejando atrás ciertas formas coloniales, incluido el derecho colonial. Se trató de una estructura constitucional donde empezaron a operar el sistema de gobierno, el sistema electoral y el sistema de partidos. Por supuesto, hubo reformas importantes durante el siglo XX, pero las instituciones contemporáneas tienen raíces profundas en dicho periodo, no en uno anterior [4].
La siguiente ley fundamental paraguaya, llamada “del Cuarenta”, llegó tras otra guerra, la disputada por el territorio chaqueño (1932-1935). Con ella culminó un viejo pleito de límites entre el Paraguay y Bolivia sobre el mejor derecho al Chaco (…). El 21 de julio de 1938 se firmó el tratado definitivo de paz. En 1939 fue elegido presidente [José Félix] Estigarriba [(1888-1940)], quien en febrero de 1940, asumió los poderes y promulgó una nueva Constitución [5] -como recuerda en su preámbulo- en substitución de la Carta Política de 1870 para responder a nuevas necesidades, a nuevas doctrinas, a nuevos hechos (…). El país debe emprender una reordenación de sus instituciones, una reforma la estructura del Estado; pero sin abandonar el acervo de su civilización jurídica y sin desaprovechar experiencia de cerca de siglo y medio de vida independiente. Es asimismo indispensable dotar al Estado de facultades que le habiliten más ampliamente a cumplir las funciones de realizar el progreso y de intervenir para alcanzar una mayor justicia social, para orientar la economía, para racionalizar la producción y sistematizar coherentemente el trabajo nacional.
La Constitución de Paraguay de 10 de julio de 1940 reflejó -en opinión del Congreso de la Nación (*)- la preocupación de Estigarribia para la estabilidad y el poder y por lo tanto siempre por un estado extremadamente de gran alcance. El presidente, que fue elegido en elecciones directas por un período de cinco años con reelección permitida para un período adicional, puede intervenir en la economía, el control de la prensa, reprimir grupos privados, suspender las libertades individuales, y tomar medidas excepcionales para el bien del Estado. El Senado fue abolido y la Cámara de Representantes limitada en el poder. Un aviso nuevo Consejo de Estado fue creado, el modelo de la experiencia de corporativista de Italia y Portugal, para representar los intereses de grupo incluidas las empresas, agrícolas, banqueras, militares, y la Iglesia católica. El militar fue responsable de salvaguardar la Constitución. Y añade: Después de tomar el poder en 1954, el presidente Alfredo Stroessner gobernó durante los próximos trece años bajo la Constitución de 1940. Una asamblea constituyente convocada por Stroessner en 1967, mantiene el marco general de la Constitución de 1940 y dejó intacto el amplio alcance del poder ejecutivo. Sin embargo, se restableció el Senado y la Cámara de Diputados. Además, la asamblea permitió que el presidente sea reelegido por otros dos términos a partir de 1968. La enmienda constitucional del 25 de marzo de 1977, modifica este artículo para permitir reelecciones indefinidas. Fue la Constitución sancionada el 25 de agosto de 1967 y promulgada en la misma fecha.
Hoy en día, la norma legal por la cual se rige todo el Paraguay es la Constitución de 20 de junio de 1992 -en sentido estricto- la cuarta en la historia de la República, sin contar los precedentes de los Reglamentos gubernamentales de 1813 ni la Ley de Administración Pública de 1844, tras las Cartas Magnas de 1870, 1940 y 1967 y la que marcó el tránsito de un Estado autoritario a un Estado democrático [6]. Una democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana, de acuerdo con lo dispuesto en su Art. 1.
La nueva Carta Magna venía a desplazar la heredada del stronismo [en referencia al régimen del general Alfredo Stroessner (1912-2006); derrocado por un Golpe de Estado en febrero de 1989, tras 35 años ininterrumpidos en la dirección del gobierno y el manejo del Estado], sancionada en 1967, como condición necesaria para sellar el nuevo pacto democrático. Con el propósito de revertir el corte autoritario del orden jurídico y político stronista, se apuntó a establecer nuevas normas que ejercieran un control mayor sobre el poder ejecutivo, descentralizaran facultades y potestades, y configuraran un nuevo equilibrio entre los poderes del Estado [6]. Todo ello se asentó en dos pilares: En primer lugar, la ampliación de derechos y las garantías que fueron denegados o limitados durante el período autoritario y la adecuación de las reglas del sistema político para corregir las instituciones deficientes y fortalecer los nuevos regímenes democráticos. En segundo lugar, el equilibrio entre los poderes del Estado, dada la concentración y centralización que tenía el ejecutivo –en detrimento de los otros poderes– y que, como contrapartida, convirtió al Congreso en la institución dilecta del proceso de transición: en él se depositaron las mayores expectativas en función de lograr la primacía civil por sobre la militar y ejercer un mayor control sobre el poder ejecutivo. La nueva institucionalidad jurídica creó un sistema presidencialista, pero con un sistema de pesos y contrapesos que otorgaba al poder legislativo un rol determinante que obligaba al poder ejecutivo a realizar acuerdos a los efectos de garantizar la gobernabilidad [6].
La Constitución paraguaya de 1992 se estructura en dos grandes partes: la primera incluye las declaraciones fundamentales, de los derechos, de los deberes y de las garantías (Arts. 1 a 136), donde la doctrina suele destacar su reconocimiento a los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo; mientras que la segunda parte (Arts. 137 a 291) regula el ordenamiento político de la República a partir de proclamar la supremacía de la Constitución, como ley suprema de la República y recordar que no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone (Art. 137).
Citas: [1] BREZZO, L. M. “La Historia y los Historiadores”. En: TELESCA, I. (Coord.) Historia del Paraguay. Asunción: Taurus, 4ª. Ed., 2014, pp. 17 y 18. [2] LÓPEZ, M. “Estado y Constituciones en Paraguay: un análisis de las Cartas Magnas de 1844, 1870 y 1940”. En: RES GESTA, 2021, nº 57, pp. 213 y 214. [3] LEZCANO CLAUDE, L. “Historia constitucional del Paraguay (Período 1870-2012)”. En: Revista Jurídica Universidad Americana, 2012, vol. 3, pp. 177 y 181. [4] SILVERO SALGUEIRO, J. “Fragmentos de historia constitucional paraguaya”. En: Anuario. Academia Paraguaya de la Historia, 2022, vol. LXII, p. 318. [5] BURREL, G. (Dtor). Geographica. El hombre y la tierra. América X. Barcelona: Plaza y Janés, 1969, p. 393. [6] PREGO, F. “Reforma de la Constitución Nacional en Paraguay (1992): del estado de sitio al estado de excepción”. En: Revista Temas Sociológicos, 2022, nº 31, pp. 395, 405, 407 y 408.
PD: en este blog también puedes consultar el legado constitucional de otras naciones latinoamericanas: Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Perú o Portugal.