lunes, 12 de abril de 2021

¿Dónde se regulan las sedes de las instituciones europeas?

El proyecto que presentaron los Países Bajos para revisar los Tratados de las Comunidades Europeas –en referencia al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) [París, 18 de abril de 1951]; el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE | Actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o TFUE) [Roma, 25 de marzo de 1957]; y, con idéntica fecha, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)– se presentó a las autoridades comunitarias el 27 de junio de 1961 pero no se concretó hasta pasados cuatro años, cuando se firmó el Tratado de Fusión de Ejecutivos o Tratado de Bruselas, el 8 de abril de 1965, por el que se modificó la estructura institucional para que solo hubiera un Consejo y una única Comisión para las tres comunidades (CECA, CEE y Euratom); de igual forma que, desde 1959, el Tribunal de Justicia y la Asamblea Parlamentaria (precedente del actual Parlamento Europeo) ya eran comunes.

En aquel momento, solamente existían esas cuatro instituciones. Del denominado “cuatripartismo” se dio paso al “quintopartismo” en 1975. El poco conocido Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Económicas Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único de las Comunidades Europeas [«Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975»] creó el Tribunal de Cuentas para velar por el interés de los contribuyentes europeos (su sesión inaugural se celebró el 25 de octubre de 1977; sustituyendo a la Comisión de Control de la CEE y del Euratom y al Auditor de la CECA; pero no asumió su condición de institución europea hasta 1993 con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) o «Tratado de Maastricht», adoptado en la capital limburguesa el 7 de febrero de 1992).

Antes, en los años 80, se firmó el Acta Única Europea [Luxemburgo (Luxemburgo) el 17 de febrero de 1986 y La Haya (Países Bajos) el 28 de febrero de 1986] para revisar los «Tratados de Roma» con el fin de reactivar la integración y completar el mercado interior. Fue este acuerdo el que oficializó la denominación de «Parlamento Europeo» (que la Asamblea utilizaba desde 1962); asimismo, instituyó el Consejo Europeo (las cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno) aunque sus competencias no se delimitaron hasta el Art. 15 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De este modo, ya tenemos seis de las siete actuales instituciones europeas. La última, el Banco Central Europeo, se estableció el 1 de junio de 1998 para gestionar el euro, mantener la estabilidad de los precios y dirigir la política económica y monetaria de la UE.

Fuente: Elaboración propia

Con esta evolución histórica, el Art. 13 TUE establece que: La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Es decir, las siete instituciones que se han ido conformando desde los años 50.

Fuente: http://www.learneurope.eu/

¿Dónde se regulan sus sedes? Ese precepto tan concreto es el artículo único del protocolo nº 6 del TUE con el elocuente título de: Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea:

  • El Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria. Los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebrarán en Bruselas. Las comisiones del Parlamento Europeo se reunirán en Bruselas. La Secretaría General del Parlamento Europeo y sus servicios seguirán instalados en Luxemburgo.
  • El Consejo tendrá su sede en Bruselas. Durante los meses de abril, junio y octubre, el Consejo celebrará sus reuniones en Luxemburgo.
  • La Comisión tendrá su sede en Bruselas. Los servicios que figuran en los artículos 7, 8 y 9 de la Decisión de 8 de abril de 1965 se establecerán en Luxemburgo.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá su sede en Luxemburgo.
  • El Tribunal de Cuentas tendrá su sede en Luxemburgo (…).
  • El Banco Central Europeo tendrá su sede en Frankfurt [Fráncfort].

Para garantizar el equilibrio de poder entre estas siete instituciones de la Unión existe una multitud de mecanismos de control diseminada en el TUE y el TFUE, basados en el principio de equilibrio institucional (Art. 13.2 TUE).

Por último, aunque no formen parte del marco institucional, conviene recordar que las sedes del Comité Económico y Social (CESE) y del Comité de las Regiones, se encuentran en el mismo edificio "Jacques Delors" de Bruselas; la del Banco Europeo de Inversiones, en Luxemburgo; y de la Oficina Europea de Policía (Europol), en La Haya.

NB: esta es la entrada nº 2.000 que publico en el blog desde que comencé a editarlo a finales de 2010 y ha coincidido con superar los 3.000.000 de visitas. 

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