lunes, 29 de septiembre de 2014

¿Cuáles son los 15 organismos especializados de las Naciones Unidas?

El Art. 57 de la Carta de las Naciones Unidas [Capítulo IX: Cooperación internacional económica y social] estableció que los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63; y que Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados". A continuación, el mencionado Art. 63 [Capítulo X: Consejo Económico y Social (ECOSOC)] reguló que este órgano de la ONU puede concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Desde que se firmó esta Carta en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, el 26 de junio de 1945, se han concertado quince organismos especializados: FAO [Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura]; FIDA [Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola]; FMI [Fondo Monetario Internacional]; Grupo del Banco Mundial; OACI [Organización de Aviación Civil Internacional]; OIT [Organización Internacional del Trabajo]; OMI [Organización Marítima Internacional]; OMM [Organización Meteorológica Internacional]; OMPI [Organización Internacional de la Propiedad Intelectual]; OMS [Organización Mundial de la Salud]; OMT [Organización Mundial del Turismo]; ONUDI [Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial]; UIT [Unión Internacional de Telecomunicaciones]; UNESCO [Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura] y UPU [Unión Postal Universal].


¿Cómo se coordinan los 15 OO.EE. de la ONU? la A/RES/46/182, de 19 de diciembre de 1991, sobre Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, creó el Comité Permanente entre Organismos, más conocido por sus siglas en ingles: IASC (Inter-Agency Standing Committee) como mecanismo básico para la coordinación interinstitucional en el ámbito de la asistencia humanitaria.

Asimismo, en el Sistema de las Naciones Unidas existen otros cuatro órganos conexos: CTBTO [Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares]; OIEA [Organización Internacional de Energía Atómica]; OMC [Organización Mundial del Comercio] y OPAQ [Organización para la Prohibición de las Armas Químicas]. La OIEA y la OMC no tienen el estatus de organismos especializados pero sí que son miembros del Sistema de Naciones Unidas.


Curiosidades:
  1. A pesar del carácter universal de la ONU, como se aprecia en el mapa superior, las sedes de estos OO.EE. se distribuyen todas en el entorno del Atlántico Norte: Costa Este de Norteamérica o Europa Occidental.
  2. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) no son organismos especializados, de conformidad con los Arts. 57 y 63 de la Carta, sino que forman parte del Grupo del Banco Mundial.
  3. Entre los quince organismos especializados de la ONU, la segunda "agencia" que firmó un acuerdo con Naciones unidas fue la centenaria OIT, el 30 de mayo de 1946, en Nueva York. Según dispone su Art. 1: La Organización Internacional del Trabajo es reconocida por las Naciones Unidas como una institución especializada investida de la responsabilidad de tomar medidas apropiadas según los términos de su instrumento fundamental para el cumplimiento de los objetivos previstos en ese instrumento. El primer puesto lo ocupó un año antes la FAO.
  4. Por último, téngase en cuenta que existe una Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 que entró en vigor el 2 de diciembre de 1948 y que cuenta con 131 estados parte. Su Art. II nos recuerda que: Los Organismos especializados tienen personalidad jurídica Tienen capacidad para: a) contratar; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, y c) actuar en justicia. A continuación, el Art. III dispone que: Los Organismos especializados, sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad contra toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular hayan renunciado expresamente a esta inmunidad (...).

viernes, 26 de septiembre de 2014

¿Qué son los tratados interprovinciales de integración?

En Argentina, las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (Art. 121 de su Carta Magna de 1994); se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal (Art. 122); cada provincia dicta su propia constitución (…) asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero (Art. 123); y, por lo que a se refiere a la pregunta que nos planteamos en este in albis, las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional (Art. 124); por último, las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios (Art. 125).

Un buen ejemplo de esos tratados parciales que cita la Ley Suprema de la Nación Argentina son los tratados interprovinciales de integración. Tras la reforma constitucional de 1994, sus provincias conformaron cinco regiones: NOA (Noroeste Argentino), NEA (Noreste Argentino), Nuevo Cuyo, Patagonia y Centro y Buenos Aires. De esta manera, como señaló el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en 2011: estos tratados interprovinciales tienden a institucionalizar la existencia de ámbitos geográficos con especificidades que se han plasmado a partir de largos procesos históricos. En 1999, las regiones NOA (formada por las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero) y NEA (Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes) formalizaron un nuevo Tratado Parcial Interprovincial por el que se creó la Región Norte Grande Argentino.

Como nota curiosa, el Tratado de Integración Regional entre las provincias de Córdoba y Santa Fe –para constituir la Región Centro, a la que posteriormente se integró Entre Ríos, en 1999– fue firmado por sus respectivos mandatarios Gobernadores, simbólicamente, justo en el límite interprovincial sobre la Ruta Nacional Nº 19, el 15 de agosto de 1998.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

La avioneta y el Estatuto de Autonomía del País Vasco

Desde un punto de vista administrativo, España se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas; en este caso, el Estado se encuentra descentralizado en 17 comunidades autónomas [País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Extremadura, Islas Baleares, Comunidad de Madrid y Castilla y León] y 2 ciudades autónomas [Ceuta y Melilla]. Este orden de precedencia no es aleatorio, se estableció por la fecha en que cada uno de esos territorios fue aprobando su propio Estatuto de Autonomía: desde el vasco [Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre] hasta el melillense [Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo]. Tal y como se establece en el Art. 13 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado: las Comunidades Autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía. Lo más curioso es la forma en que Euskadi alcanzó esa primera posición en el protocolo autonómico en lugar de Cataluña.

En 1977, el economista bilbaíno Juan Echevarría Gangoiti fue elegido diputado por Vizcaya en las listas de la UCD [Unión de Centro Democrático]. Al año siguiente, tras publicarse la Constitución Española en el Boletín Oficial del Estado nº 311, de 29 de diciembre de 1978, los políticos vascos y catalanes debían registrar sus respectivos proyectos de Estatuto para comenzar a tramitarlos en las Cortes Generales. Ese mismo día, Echevarría no dudó en alquilar una avioneta en Bilbao para volar a Madrid y ser el primero. Por esa rápida iniciativa, el Congreso de los Diputados inició antes el debate del denominado Estatuto de Guernica [Gernika] que el de Sau catalán que, finalmente, se aprobó mediante la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre. Ambas normas se sometieron a sendos referendos que se celebraron en las dos regiones el 25 de octubre de 1979. Desde entonces, en el protocolo, la ikurriña precede a la senyera.

lunes, 22 de septiembre de 2014

El crimen imperfecto de Leopold y Loeb

Alfred Hitchcock dirigió La soga [Rope] en 1948. La película –protagonizada por los actores James Stewart, John Dall y Farley Granger– narra, en una sucesión de planos secuencia que llegaron a ser muy célebres en aquella época, cómo dos destacados estudiantes universitarios celebran en su casa una fiesta con su profesor y unos amigos, después de haber escondido el cadáver de un compañero de la Facultad al que habían estrangulado por el mero placer de demostrar su superioridad intelectual, lo que les capacitaba –en su opinión– para cometer el crimen perfecto. El guión de este largometraje se basó en una obra de teatro homónima que escribió el dramaturgo inglés Patrick Hamilton, en 1929, basándose en un hecho real que conmocionó Chicago (Illinois, EE.UU.) a mediados de aquella misma década: el caso de Leopold y Loeb.

Realmente se trataba de dos brillantes jóvenes, uno de ellos estudiante de Derecho: Natham Freudenthal Leopold, conocido como “Babe” (1904-1971) y Richard Albert Loeb, “Dick” (1905-1936); que destacaban por su extraordinaria inteligencia, un amplio conocimiento de idiomas y la elevada posición social que disfrutaban gracias al patrimonio de sus notables familias pero, un buen día, decidieron experimentar que se podían cometer varios delitos y secuestraron y asesinaron a un niño de 14 años, llamado Robert Franks, “Bobby”, el 21 de mayo de 1924, para extorsionar posteriormente a sus padres reclamándoles un rescate.

El menor conocía a los criminales de haber jugado con ellos al tenis; por ese motivo, no les resultó difícil engañarlo para que subiera al coche que habían alquilado con nombre falso, enseñándole un nuevo modelo de raqueta; el muchacho entró en el automóvil y allí mismo lo mataron golpeándole en la cabeza y sofocándole la garganta con trapos. Después, rociaron su cara con ácido para tratar de dificultar la identificación del cuerpo y arrojaron el cadáver a una alcantarilla del lago Wolf, en Indiana, al tiempo que Leopold perdía sus gafas de tortuga de carey, un lujoso modelo tan exclusivo que acabó llevándole a declarar a comisaría donde los dos autores confesaron su participación en el crimen y, sin el menor remordimiento, justificaron su acción en la filosofía de Nietzsche.

En septiembre de aquel mismo año, tras doce horas de alegato por parte de su abogado, el penalista Clarence Darrow logró librarles de la pena de muerte y de su ejecución en la horca pero no impidió que se les condenase a cadena perpetua: En su recapitulación ante el tribunal, Clarence Darrow habló durante tres días enteros para salvar las vidas de Nathan Leopold y Richard Loeb. Culpables, está claro que lo eran, y tal vez del asesinato más brutal y sin sentido de los años veinte. Al argumentar que eran víctimas de su educación, Darrow no perseguía más que mitigar su responsabilidad personal y cambiar la horca por una vida en la cárcel. Ganó, como solía hacer. (...) Leopold y Loeb no eran agentes libres cuando mataron a golpes a Bobby Franks, embutiendo su cuerpo después en una alcantarilla, sólo para poner a prueba la ¡dea de que el crimen perfecto podía ser cometido por hombres de suficiente inteligencia [JAY GOULD, S. Dientes de gallina y dedos de caballo. Barcelona:Crítica, 2011, p. 50].

Finalmente, Dick murió degollado en prisión por un compañero de celda que le recriminó sus continuas agresiones sexuales; mientras que Babe acabó obteniendo la libertad condicional y se trasladó a vivir a San Juan de Puerto Rico, donde impartió clases de matemáticas en su campus universitario hasta que falleció de un infarto. Puedes acceder a documentos de aquel proceso pulsando en el siguiente enlace.

viernes, 19 de septiembre de 2014

Los principios contables y las normas de registro y valoración [NRV]

El Plan General de Contabilidad español –que fue aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre– establece que la contabilidad de una empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales [que comprenden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria] se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables: 1. Empresa en funcionamiento: salvo prueba en contrario, se considera que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación; 2. Devengo: los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro; 3. Uniformidad: adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales; 4. Prudencia: se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales; 5. No compensación: salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales; y 6. Importancia relativa: se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

Partiendo de esta base, ¿qué son las normas de registro y valoración? Las NRV desarrollan esos seis principios contables así como otras disposiciones contenidas en la primera parte del PGC [Marco Conceptual de la Contabilidad], son de aplicación obligatoria e incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales. Las normas de registro y valoración que formula el Plan se refieren al inmovilizado material; normas particulares sobre inmovilizado material; inversiones inmobiliarias; inmovilizado intangible; normas particulares sobre el inmovilizado intangible; activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta; arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar; instrumentos financieros; existencias; moneda extranjera; IVA, IGIC y otros impuestos indirectos; impuestos sobre beneficios; ingresos por ventas y prestación de servicios; provisiones y contingencias; pasivos por retribuciones a largo plazo al personal; transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio; subvenciones, donaciones y legados recibidos; combinaciones de negocios; negocios conjuntos; operaciones entre empresas del grupo; cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables; y hechos posteriores al cierre del ejercicio.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Callejero del crimen (I): El puente de los suspiros, de Venecia

Una de las imágenes más simbólicas de la ciudad de los canales es, sin duda, el Puente de los Suspiros [Ponte dei Sosperi]. Desde los tiempos en que Lord Byron residió en Venecia, a comienzos del siglo XIX, los poetas han evocado este doble pasadizo –construido en 1602 por el arquitecto Antonio Contino, en estilo barroco, con piedra blanca de Istria– con un marcado carácter romántico que, lejos de la realidad, tiene muy poco que ver con el sombrío origen de su nombre. Este corredor sobre el Rio di Palazzo se edificó para comunicar la Sala del Consejo del Palacio Ducal –donde el Dux impartía justicia como máxima autoridad de la República Serenísima– con la vecina Prisión Nueva que se levantó sobre la anterior cárcel; una mazmorra a la que se conocía por el sobrenombre de los Piombi [plomos, en italiano] por ser éste el material con el que estaba recubierto el techo de los pozzi [pozos] en que se recluía a los presos; por ese motivo, quienes suspiraban al cruzar el pasaje –como le sucedió al pobre panadero– no exhalaban por amor sino por resignación, al comprender que habían perdido la libertad y, en muchos casos, iba a ponerse fin a su vida.

John Singer Sargent | La prisión de Venecia (ca. 1903)

El actual puente es una obra del siglo XVII pero, anteriormente, los reos ya suspiraban al cruzar desde la sala judicial hasta la cárcel. Uno de los condenados fue el escultor Filippo Calendario, ejecutado en 1355 por formar parte de una conjura. Curiosamente, su extraordinaria obra ha perdurado hasta nuestros días con dos de los mejores relieves de mármol de la fachada del Palazzo: los conjuntos de la embriaguez de Noé y el pecado original.

Pompeo M. Molmenti | El arresto de Filippo Calendario (1854)

lunes, 15 de septiembre de 2014

La apertura de lugares de culto no católicos

En abril de 2012, la Oficina de Información de la Conferencia Episcopal estimó que el 73,1 por 100 de los españoles se considera católico [1]. Dos años más tarde, el barómetro nº 3.033 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), de julio de 2014, preguntó a los entrevistados cómo se definían en materia religiosa y el 69,7% se declararon católicos; el 15,3%, no creyentes; el 10,2% ateos y el 2,1% afirmaron que profesaban otras creencias [2]. Estos datos los había corroborado, en diciembre de 2011, la estadística internacional que realiza Pew Forum [Global Christianity] [3], elevando ese porcentaje hasta el 75,2% de la población española (el 78,6 por 100 si se incluía a los fieles protestantes y ortodoxos). Con estas cifras, es indudable que el Cristianismo mantiene una base sociológica muy significativa en España, fruto de una secular tradición católica.

Desde un punto de vista jurídico, esa fuerte identidad religiosa también se refleja en nuestro ordenamiento de modo que el Derecho Urbanístico apenas contiene “regulaciones específicas sobre el uso del suelo para fines religiosos” [4], a diferencia de lo que ocurre en nuestro entorno europeo, donde la libertad de culto favoreció, desde hace siglos, la práctica de distintas creencias. En España, hasta bien entrado el siglo XX, la única expresión que vinculaba a la religión con el urbanismo era la construcción y mantenimiento de las iglesias católicas; por ejemplo, el Art. 16 del Real Decreto de 3 de mayo de 1918 estableció un orden de preferencia para la construcción de templos parroquiales en los pueblos en que no existan y la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del BOE) vino publicando, desde finales del s. XVIII, numerosa reglamentación sobre las Juntas Diocesanas de Construcción y Reparación de Templos. Hoy en día, la legislación sobre esta materia es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas –de acuerdo con el Art. 148.1.3º CE– y, excepto Cataluña [Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto] las regiones tampoco han otorgado ninguna consideración especial a los espacios religiosos, que se enmarcan en los equipamientos comunitarios, indistintamente, como los hospitales, colegios o polideportivos.

En ese contexto legal, cuando una comunidad religiosa se dirige a su Ayuntamiento para solicitar la apertura de un lugar de culto –tanto si se trata de su primera utilización como si se refiere a modificar el uso del local de una actividad anterior– los solicitantes están sujetos a la preceptiva licencia municipal, siendo la finalidad de tal intervención (…) la de comprobar si el uso proyectado se ajusta al destino urbanístico previsto en el planeamiento así como también si el edificio reúne las condiciones de seguridad y salubridad necesario [5]. Esa autorización tiene carácter reglado; es decir, la licencia debe concederse a cualquier solicitante que reúna objetivamente los requisitos necesarios que la normativa exige para obtenerla; pero las corporaciones locales no disponen de procedimientos adecuados ni de una orientación suficiente para gestionar el hecho religioso –concediendo o no la perceptiva autorización para abrir una mezquita al culto o eligiendo el lugar donde ubicarla– con el consiguiente riesgo de que una decisión municipal (que según las circunstancias de cada localidad puede ser afirmativa, negativa o simplemente indiferente) se adopte basándose en el desconocimiento y acabe vulnerando la libertad religiosa, limitando el ejercicio de un derecho fundamental.

Aunque las entidades locales disponen de una razonable libertad para el diseño del territorio y la elección entre alternativas, siempre que se justifique que se está sirviendo al interés público [6], la discrecionalidad de sus decisiones no significa que los ayuntamientos puedan actuar de forma arbitraria. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el control de la discrecionalidad administrativa en el orden urbanístico (…) impone que en el ejercicio de potestad discrecional, como presupuesto de legitimación, se han de explicar las razones que determinan la decisión. Y ésta justificación ha de hacerse con criterios de racionalidad expresados en la Memoria. Sólo así podremos diferenciar la discrecionalidad de la pura arbitrariedad [7].

En todo caso, los afectados siempre pueden recurrir a la vía contencioso-administrativa para interponer el pertinente recurso y obtener la tutela judicial de su derecho si éste si hubiera visto vulnerado por una decisión de las Administraciones Públicas.

Fuentes: [1] www.conferenciaepiscopal.es [2] www.cis.es [3] features.pewforum.org/global-christianity/total-population-percentage.php [4] PONCE SOLÉ, J. Derecho, apertura de lugares de culto y libertad religiosa. Revista CIDOB d´Afers internacionals, 2007, nº 77, p. 154. [5] STS 13704/1989, de 10 de abril (FJ 1º). [6] STS 6955/2011, de 19 de octubre (FdD 6º). [7] STS 8445/2011, de 30 de noviembre (FdD 5º).

viernes, 12 de septiembre de 2014

¿Por qué se pixela la imagen de los menores?

La exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor –que también modificó parcialmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil– dispuso que con el fin de reforzar los mecanismos de garantía previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor. Con ello se pretende proteger al menor, que puede ser objeto de manipulación incluso por sus propios representantes legales o grupos en que se mueve. El desarrollo de esta prohibición lo encontramos en los Arts. 4.2 y 3 de la Ley Orgánica de 1996: (…) 2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. 3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

El problema de fondo, como ya tuvimos ocasión de analizar en otro in albis, radica en que no existe un concepto legal de qué es el honor, desde un punto de vista jurídico. Partiendo de esa base, la difusión de noticias relacionadas con menores de edad en los medios de comunicación así como la revolución que han supuesto internet y las redes sociales pueden provocar un conflicto entre sus derechos y la libertad de información.

En este sentido, la Instrucción 2/2006, de 15 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, señaló que, en España, para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses. También estará justificada la difusión de información veraz y de interés público pese a que afecte a un menor y aunque sea contraria a sus intereses siempre que se empleen los medios precisos para garantizar su anonimato. Es admisible ilustrar la noticia con imágenes, siempre que se utilicen medios técnicos que distorsionen los rasgos faciales. El derecho a la información puede preservarse con la adopción de las cautelas que en cada caso dicten las circunstancias, tales como no incluir el nombre ni la imagen del menor, o distorsionar el rostro de modo que sea imposible su identificación, o no aportar datos periféricos que puedan llevar a su identificación.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

La ley india contra el feticidio femenino

El 20 de septiembre de 1994, el Gobierno de la India aprobó la Pre-Natal Diagnostic Techniques Act [Ley de técnicas para el diagnóstico prenatal]; que entró en el 1 de enero de 1996, se desarrolló reglamentariamente ese mismo año y fue enmendada en 2002 y 2003. En principio, el objetivo de la PNDT era regular los procedimientos para detectar cualquier trastorno genético o metabólico, anomalías cromosómicas o ciertas malformaciones congénitas durante la gestación pero, en realidad, esta norma se adoptó para luchar contra la peor manifestación de la discriminación de género, en palabras de la presidenta que, por aquel entonces, dirigía el ejecutivo de Nueva Delhi, Pratibha Devisingh Patil: se había pervertido el fin de las pruebas para determinar el sexo del futuro bebé con el propósito de provocar la interrupción del embarazo si el feto no se correspondía con el de un varón; dando lugar a un aborto selectivo al que la propia disposición califica de female foeticide [literalmente: feticidio femenino].

Su capítulo VII establece el castigo para los facultativos que participen en esta conducta delictiva: hasta 5 años de prisión, 50.000 rupias de multa y 2 años de inhabilitación profesional; a continuación, también se regula que la persona que acuda a dicho especialista o a una clínica con el fin de abortar al descubrir que el feto tiene sexo femenino será castigado con la misma pena de reclusión e idéntica sanción económica. Con datos de 2006, se estima que 500.000 niñas eran supuestamente objeto de una eliminación prenatal cada año en la India, lo que supone en dos décadas un total de 10 millones de niñas desaparecidas antes de nacer [GÓMEZ-LIMÓN, M. T. Las tradiciones que no aman a las mujeres. Madrid: Akal, 2011, p. 316].

lunes, 8 de septiembre de 2014

En un robo, ¿qué se entiende por usar llaves falsas?

Desde la caída del Imperio Romano, en Derecho se viene distinguiendo entre robo y hurto como dos tipos penales singulares y autónomos. En ambos delitos, los ladrones se apoderan –con ánimo de lucro– de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño pero, en el primer caso, emplean o bien fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o bien violencia o intimidación en las personas, como establece el Art. 237 del Código Penal español de 1995; elementos que no se encuentran en el hurto. A continuación, el Art. 238 CP tipifica el delito de robo con fuerza en las cosas cuando, al ejecutar el reo este hecho, concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1º Escalamiento. 2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4º Uso de llaves falsas. 5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. A tenor del contenido de este precepto, cabe preguntarse, ¿qué se entiende por “llaves falsas”?

La respuesta la encontramos en el Art. 239 CP: Se considerarán llaves falsas: 1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. 3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

viernes, 5 de septiembre de 2014

El principio de «comitas gentium»

El auto AJM M 23/2013, de 5 de julio, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, definió este brocardo como el respeto de la soberanía de los Estados extranjeros. Fuera del ámbito jurisprudencial –y teniendo en cuenta que ninguna disposición del ordenamiento jurídico español menciona esta locución que suele traducirse como cortesía internacional, courtoisie internationale o Comity of Nations– podemos encontrar diversas acepciones en el ámbito de la doctrina: se trata del derecho internacional consuetudinario no escrito [1]; la cortesía internacional entendida como un concepto de cooperación unilateral voluntaria por parte de un Estado hacia otro [2]; un recurso basado en la equidad y humanidad que suaviza y dulcifica el principio de territorialidad (…) mediante la cortesía [3]; o, por último, y citando al jurista Manuel Ossorio, la base de datos de las Naciones Unidas [UNTERM] describe la comitas gentium como la Doctrina y norma de conducta según la cual las leyes de un Estado pueden recibir aplicación en un Estado distinto y en ciertos casos por atención, deferencia o benevolencia de éste hacia aquel, por razones de utilidad recíproca; es decir, aplicando estas reglas no escritas de cortesía internacional, la justicia de un Estado podría reconocer ciertos efectos a la legislación de otro, por mera deferencia.

PD Citas: [1] ÁLVAREZ LONDOÑO, L. F. La historia del derecho internacional público. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2006, p. 44. [2] PAVÓN REVEREND, J. D. La entrega en el contexto de la Corte Penal Internacional. Bogotá: Universidad del Rosario, 2008, p. 149. [3] BERNAD MAINAR, R. Aproximación histórica al estudio del Derecho Internacional Privado. Caracas: UCAB, 1999, pp. 30-31.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

La obligación de pasar la ITV

Hasta 1981, el Código de Circulación que estaba vigente en aquel momento –un Decreto de 25 de septiembre de 1934– sólo imponía pasar la inspección técnica de vehículos [ITV] a una pequeña parte del parque automóvil, de modo que su incidencia en el nivel general de la seguridad vial no era decisiva; por ese motivo, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, que extendió dicha inspección a todo el parque nacional, modificando lo establecido en el artículo doscientos cincuenta y tres del citado Código de la Circulación, con el fin de elevar al máximo el nivel de seguridad en la circulación vial y a disminuir, en lo posible, la tasa de accidentes que de ella se deriva. El Art. 2 de aquella nueva reglamentación estableció que la ITV se aplicaría a todos los vehículos matriculados en el territorio nacional, cualquiera que sea su categoría y funciones.

Desde entonces, aquel Real Decreto de 1981 fue derogado por el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre; que a su vez, se abolió por el actual Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que regula la inspección técnica de vehículos. Su Art. 2 es el precepto donde se establece que la ITV se aplicará a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos y recogidos en el artículo 6, cualquiera que sea su categoría y funciones.

Por el momento, la última reforma reglamentaria que ha afectado a esta obligación se llevó a cabo con el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, cuando implantó la ITV para los ciclomotores.

lunes, 1 de septiembre de 2014

¿Alguna norma litúrgica regula que haya que ponerse de rodillas durante la consagración?

Los gestos y posturas corporales, tanto del sacerdote, del diácono y de los ministros, como del pueblo, deben tender a que toda la celebración resplandezca por el noble decoro y por la sencillez, a que se comprenda el significado verdadero y pleno de cada una se [sic] sus diversas partes y a que se favorezca la participación de todos. Así, pues, se tendrá que prestar atención a aquellas cosas que se establecen por esta Instrucción general y por la praxis tradicional del Rito romano, y a aquellas que contribuyan al bien común espiritual del pueblo de Dios, más que al deseo o a las inclinaciones privadas. La uniformidad de las posturas, que debe ser observada por todos participantes, es signo de la unidad de los miembros de la comunidad cristiana congregados para la sagrada Liturgia: expresa y promueve, en efecto, la intención y los sentimientos de los participantes; así se establece en el apartado 42 de la Instrucción General del Misal Romano [Institutio Generalis Missalis Romani] de 2002.

Pero, durante la celebración de la eucaristía, cuando el sacerdote se dispone a consagrar el cuerpo y la sangre de Cristo, algunos fieles se arrodillan mientras que otros permanecen de pie. ¿En las normas litúrgicas se regula qué gesto debe hacerse?

Teniendo en cuenta que la Iglesia ha considerado siempre que a ella le corresponde el mandato de establecer las normas relativas a la disposición de las personas, de los lugares, de los ritos y de los textos para la celebración de la Eucaristía –según el proemio [preámbulo] de dicho Misal– al disponer sobre las posturas corporales –como signo de la unidad de los miembros de la comunidad cristiana congregados para la sagrada Liturgia– encontraremos la respuesta en el apartado 43 del Misal Romano: estarán de rodillas, a no ser por causa de salud, por la estrechez del lugar, por el gran número de asistentes o que otras causas razonables lo impidan, durante la consagración. Pero los que no se arrodillen para la consagración, que hagan inclinación profunda mientras el sacerdote hace la genuflexión después de la consagración. Sin embargo, pertenece a la Conferencia Episcopal adaptar los gestos y las posturas descritos en el Ordinario de la Misa a la índole y a las tradiciones razonables de los pueblos, según la norma del derecho. Pero préstese atención a que respondan al sentido y la índole de cada una de las partes de la celebración. Donde existe la costumbre de que el pueblo permanezca de rodillas desde cuando termina la aclamación del “Santo” hasta el final de la Plegaria Eucarística y antes de la Comunión cuando el sacerdote dice “Éste es el Cordero de Dios”, es laudable que se conserve. Para conseguir esta uniformidad en los gestos y en las posturas en una misma celebración, obedezcan los fieles a las moniciones que hagan el diácono o el ministro laico, o el sacerdote, de acuerdo con lo que se establece en el Misal.
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