viernes, 4 de abril de 2025

¿Quién es el Rey de Jerusalén?

Al regular la institución de la Corona, el Art. 56 de la Constitución Española de 1978 dispone que: 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona (…); aunque, nuestra Carta Magna no especifica a continuación cuáles son esos otros títulos. En la siguiente década se aprobó el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes; y su Art. 1 -en línea con el Art.56.2 CE- volvió a señalar que: El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad.

Los demás títulos (…) no son otros que los que figuran en el llamado título largo, recuerdo glorioso de la Monarquía Hispánica fragmentada que precedió al Estado unitario contemporáneo, y «las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real». En el título largo, a su vez, podemos distinguir:

  • a) Los títulos históricos de soberanía, que son aquellos que llevan el nombre de territorios o ciudades sobre los que España ejerce una jurisdicción efectiva (Rey de Castilla, León, Aragón, Mallorca, Murcia, Sevilla, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya... );
  • b) De pretensión, que reflejan una reclamación fundada en sólidas razones políticas (Rey de Gibraltar) y
  • c) Pro memoria, que corresponden a territorios que España hace tiempo que dejó de administrar y se inspiran en el ius usus inocui y en razones de recuerdo histórico y sentimental (Rey de Jerusalén, Conde de Habsburgo…) [1].

En el ordenamiento jurídico español, la única disposición que explica por qué el Rey de España ostenta también el título de Rey de Jerusalén es el didáctico preámbulo del Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares: Fruto de la presencia histórica de España en Tierra Santa y del intenso esfuerzo económico y diplomático que la Corona española llevó a cabo en el sostenimiento de los santuarios allí presentes, existe hoy en día adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una institución singular en la Administración española como es la Obra Pía de los Santos Lugares.

Ya desde los siglos XIII y XIV los monarcas aragoneses envían las primeras embajadas al Egipto mameluco, para interceder ante el Sultán por los santuarios y sus moradores. En el año 1342 los reyes de Nápoles, Roberto y Sancha, obtienen del Papa Clemente la bula «Gratias Agimus», por la que adquieren los derechos de Patronato sobre algunos santuarios, derechos que con la incorporación de dicho reino a la Corona española, pasan a constituir la base de una reivindicación ininterrumpida de nuestros monarcas sobre los Santos Lugares. Ello se ve fortalecido por la bula de 1510 por la que el Papa Julio II reconoce a Fernando el Católico como rey de Nápoles, heredando por esta vía el título de Rey de Jerusalén que desde entonces han ostentado los reyes de España.

Por ese motivo, como recordaba el escritor y diplomático Luis Francisco Martínez Montes, el fallecido presidente de Israel Shimon Peres se refería al rey Juan Carlos I como el monarca de los Santos Lugares [2].

Citas: [1] GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA LOYGORRI, F. Los Títulos de la Casa Real: Algunas Precisiones Jurídico-Dinásticas. Madrid: Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, 1998, p. 12. [2] MARTÍNEZ MONTES, L. F. La gran aventura de la diplomacia española. Madrid: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, 2019, p. 78.

miércoles, 2 de abril de 2025

El proceso ASEM [interregionalismo euroasiático]

El 12 de marzo de 1998, el Parlamento Europeo votó una Resolución sobre el proceso ASEM (relaciones Europa-Asia) que, en aquel momento, (…) reúne a los Gobiernos de 25 países, que representan más de la mitad del PIB mundial, (…) la primera reunión ASEM de Jefes de Estado decidió potenciar el diálogo político, reforzar la cooperación económica y promover la cooperación en los sectores social y cultural, (…) los elementos económicos del proceso ASEM se han desarrollado con más rapidez que los políticos, sociales y culturales; (…) el proceso ASEM está destinado a complementar, y no a sustituir o reducir, las relaciones bilaterales y multilaterales existentes, tales como el diálogo ASEAN-UE (…). Con el cambio de siglo, un dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 26 de mayo de 2010, sobre el tema «Las relaciones UE-ASEAN» citó la positiva experiencia de ASEM (Asia-Europe Meeting), que sigue siendo en la actualidad el principal canal de relación multilateral entre Europa y Asia; los actuales 45 miembros de la ASEM representan, aproximadamente, la mitad del PIB mundial, y en torno al 60% de la población y del comercio mundiales (datos de la Comisión Europea).

Sobre el origen del Encuentro Asia-Europa [Asia-Europe Meeting (ASEM)]: (…) El proceso de cooperación ASEM debe ser entendido como un diálogo informal y multidimensional divido en tres pilares: uno político, uno económico y uno cultural (…). Por lo general, se considera al primer ministro de Singapur Goh Chok Tong como el primer impulsor formal para la creación del proceso ASEM al sugerir el establecimiento de un diálogo interregional eurasiático durante una visita oficial a Francia en 1994, idea que fue retomada por Goh durante su discurso en el Foro Económico de Davos en 1995. Poco después, el Consejo Europeo dio una respuesta positiva a la propuesta como parte de la Nueva Estrategia para Asia. La primera reunión del proceso fue fechada para el año siguiente en Tailandia, algo que recibió el beneplácito del Parlamento Europeo. La primera cumbre del ASEM, realizada en 1996 en Bangkok, fue saludada como un éxito por todos los participantes al ser la primera ocasión en que líderes europeos y asiáticos se reunían como iguales [1].

(…) Aunque a menudo se olvida, la creación de la ASEM, la Reunión Asia-Europa en 1996 con la ASEAN, fue un primer paso en el reconocimiento de la «centralidad de la ASEAN», ya en una época anterior a la popularización de este término. También fue una medida consciente para añadir el eslabón que faltaba Europa-Asia en el triángulo Europa-América-Asia formado por la cooperación transatlántica y APEC, la Cooperación Económica Asia-Pacífico, respectivamente [2].

(…) los encuentros o reuniones Asia-Europa (ASEM) no nacen como un nuevo diálogo de región a región sino como un proceso de carácter transregional, orientado a hacer posible un diálogo multilateral al más alto nivel entre Asia y Europa. En principio, la realidad lamentablemente no respondería siempre a esa intención, la iniciativa debía servir para coordinar y completar los canales de interacción ya en marcha entre las dos regiones, evitando solaparse con ellos. El nuevo proceso iba a basarse en los principios de informalidad, complementariedad, multidimensionalidad e igualdad. El marco, el más amplio de todos los planteados, iba a orientarse a la discusión de aspectos tanto económicos como políticos y de seguridad, y culturales, de interés para las dos regiones [3].

Después llegarían las nuevas cumbres ASEM2 (Londres, 1998), ASEM3 (Seúl, 2000), ASEM4 (Copenhague, 2002), ASEM5 (Hanói, 2004), ASEM6 (Helsinki, 2006), ASEM7 (Pekín, 2008), ASEM8 (Bruselas, 2010), ASEM9 (Vientián, 2012), ASEM10 (Milán, 2014), ASEM11 (Ulán Bator, 2016), ASEM12 (Bruselas, 2018) y ASEM13 (Nom Pen, 2021, por videoconferencia). En todo ese proceso, la ASEM continuó incorporando nuevos socios hasta llegar a los 53 actuales: 30 países europeos y 21 asiáticos, además de la Unión Europea y la Secretaría de la ASEAN… pero, aquel proceso intergubernamental establecido en 1996 para fomentar el diálogo y la cooperación entre Asia y Europa desapareció de la agenda de ambos continentes al cumplir su 25º aniversario y, a la hora de publicar esta entrada del blog, ni siquiera está prevista la celebración de la postergada ASEM14.

Citas: [1] ROCHA PINO, M. J. “La política interregional de la Unión Europea en el encuentro Asia-Europa (ASEM). En: Estudios Fronterizos, 2008, vol. 9, nº 17, p. 26. [2] REITERER, M. “La Unión Europea en Asia. Cooperación internacional en la era de las grandes transformaciones y los retos de seguridad”. En: Cuadernos de estrategia, 2023, nº 219, p. 219. [3] ABAD QUINTANAL, G. “La Unión Europea y la Asociación de Naciones del Sureste Asiático. Relaciones interregionales en una era de grandes potencias”. En: Araucaria: Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, 2023, vol. 25, nº 53, p. 156.

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