Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 31 de agosto de 2022
La cima más inexpugnable por mandato legal
lunes, 29 de agosto de 2022
La «Convención sobre Comunicaciones Electrónicas» [ECC]
Como consecuencia, el 12 de junio de 1996 adoptó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico [meses más tarde, el órgano plenario de la ONU también la aprobó mediante la A/RES/ 51/162, de 16 de diciembre de 1996]. Aquel fue el primer texto legislativo en que se plasmaron los principios fundamentales de la no discriminación, la neutralidad respecto de los medios técnicos y la equivalencia funcional, que están muy ampliamente reconocidos como los elementos fundamentales del derecho moderno que rige el comercio electrónico (*). Dos años más tarde, UNCITRAL consideró que aquella Ley Modelo ganaría en eficacia para los Estados que fueran a modernizar su legislación si se facilitaba a sus órganos ejecutivos y legislativos la debida información de antecedentes y explicativa que les ayudara a aplicarla. Con ese fin se aprobó la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.
viernes, 26 de agosto de 2022
Sobre el «darrab» que vigilaba las calles andalusíes de noche
miércoles, 24 de agosto de 2022
Organizaciones internacionales (XXVIII): Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana [AALCO]
lunes, 22 de agosto de 2022
La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (1976)
viernes, 19 de agosto de 2022
El origen de la diplomacia cultural española
miércoles, 17 de agosto de 2022
Biotipologías (y IV): William Sheldon y la escuela americana
- Endomorfo. Visceras digestivas pesadas y desarrolladas, con estructuras somáticas relativamente débiles. Bajo peso específico, gordura.
- Mesomorfo. Desarrollo de estructuras somáticas (huesos, músculos y tejido conjuntivo) alto peso específico, duro, erecto, fuerte y resistente.
- Ectomorfo. Frágil, lineal, chato de tórax y delicado; extremidades largas y delgadas, músculos pobres.
De aquí deduce 3 temperamentos:
- Viscerotónico. Es endomorfo, comodino, lento, glotón, sociable, cortés, amable, tolerante, satisfecho, dormilón, blando, hogareño, extrovertido.
- Somatotónico. Es mesomorfo, firme, aventurero, enérgico, atlético, ambicioso, osado, valiente, agresivo, inestable, inescrupuloso, estrepitoso.
- Cerebrotónico. Es ectomorfo, rígido, rápido, introvertido, aprensivo, controlado, asocial, inhibido social, desordenado, hipersensible, insomne, juvenil, solitario.
La importancia de los estudios de Sheldon es que, al aplicarse la clasificación a grupos de delincuentes, se encontró que la mayoría son mesomorfos. Los GLUECK [matrimonio al que volveremos a referirnos al final de esta entrada], en su notable estudio, encontraron que entre la población criminal hay un 60.1% de mesomorfos, mientras que en los no delincuentes hay 30.7%. En cuanto al ectomorfo, es el tipo menos criminal, pues sólo se encuentra en el 14.4% de los delincuentes, en contraste con el 39.6% de los no delincuentes [4].
Es cierto –como afirma la antropóloga María Villanueva– que con la escuela biotipológica norteamericana que inicia Sheldon, se introduce por primera vez, la posibilidad de cuantificar de manera objetiva aquello que en las escuelas anteriores se había definido: tipos físicos distintos, incluso opuestos, que poseen formas, temperamentos y también patologías determinadas. El comportamiento, los hábitos, la composición corporal, todo varía de un ser a otro. Hay características peculiares en unos, que no aparecen en otros. Sin embargo, la gran mayoría de los sujetos eran definidos como tipos intermedios sin ser iguales entre sí. La somatotipología ha permitido clasificar objetivamente a todos , ya sea que posean una constitución extrema o una intermedia. Ello fue un gran avance, pero trajo consigo manías clasificatorias que han hecho que el biotipo pierda su dinámica, y seguimos aún lejos de conocer más a fondo, al gran complejo de manifestaciones propias del cuerpo humano [5].
Para concluir con el Dr. Sheldon, el profesor García-Pablos de Molina destaca que sus tipos no eran entidades unitarias sino grados de tendencia e interrelación en el que predomina uno u otro estrato; es decir, reconoce la existencia de una pluralidad flexible de somatotipos susceptibles de complejas combinaciones reflejadas en una puntuación del 1 al 7 [6]. Y todo ello, tras haber analizado no solo a un grupo experimental (dos centenares de jóvenes delincuentes que cumplían condena en Massachusetts) sino también a un grupo de control (con lo que salvaba la habitual crítica a las otras tres escuelas).
Por último, conviene referirse a otros autores que siguieron en Estados Unidos la senda abierta por William Sheldon:
- Los criminológos neoyorkinos Sheldon Glueck (1896-1980) y su esposa, Eleonor [Touroff] Glueck (1898-1972) –los GLUECK a los que se refería Rodríguez Manzanera– en varios estudios con delincuentes juveniles, intentaron encontrar correlaciones entre los biotipos y el comportamiento ilícito de los sujetos estudiados. En muchos de sus trabajos utilizaron una taxonomía basada en los tres tipos básicos de la clasificación ideada por William Sheldon, con la adición de un cuarto tipo, designado por ellos como el “tipo balanceado”, que comprendía a aquellos jóvenes en quienes no era fácil discernir la prevalencia de un específico somatotipo (…) [7].
- Y los psicólogos –aunque son más reconocidos por su faceta como expertos en exorcismos y posesiones– Juan Bautista Cortés y Florence M. Gatti cuando publicaron el resultado de una década de investigaciones en Delinquency and Crime: A Biopsychosocial Approach, en 1972; enfatizaron la idea –evidente para cualquiera pero, al parecer. desconocida en todas las escuelas de biotipologías que hemos examinado– de que la constitución física de las personas puede cambiar a lo largo de su vida –se engorda y adelgaza, te pones a dieta, vas al gimnasio o te sometes a operaciones estéticas de reducción– de modo que nos encontramos ante un proceso caracterizado por su dinamismo donde intervienen la genética y el entorno. En este caso, se les criticó que su muestra de estudio resultaba escasamente significativa [8].
Citas: [1] BENAVENT, J. Estudio diferencial de constitución corporal, aptitudes físicas y rasgos de personalidad en una muestra de estudiantes de educación física. Madrid: INEF, UPM, 1982, p. 49. [2] MONBOURQUETTE, J. Autoestima y cuidado del alma. Buenos Aires: Bonum. 4ª ed. 2008, p. 17. [3] PÉREZ FERNÁNDEZ, F. Mentes criminales. Madrid: Nowtilus, 2012, p. 192. [4] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 292 y 293. [5] VILLANUEVA SAGRADO, Mª. Manual de técnicas somatotipológicas. Ciudad de México: UNAM, 1991, p. 81. [6] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, p. 465. [7] RESTREPO FONTALVO, J. Criminología: Un enfoque humanístico. Bogotá: Editorial Temis. 2014, p. 241. [8] REID, S. T. Crime and Criminology. Frederick: Aspen, 2018, p. 68.
lunes, 15 de agosto de 2022
Los caballeros de Maconochie y el sistema de marcas
- Reclusión de “trabajo y comportamiento” en lugar de sentencias condenatorias de “tiempo”;
- Se asignar marcas para medir el trabajo y el comportamiento de los presos;
- Progreso o retroceso en las marcas que fuesen conocidas por los convictos;
- Incremento de la autonomía del recluso dentro de la prisión a medida que fuera acumulando las marcas;
- Incentivar a los grupos de prisioneros para que trabajasen juntos con la posibilidad de obtener más puntos que realizando esas mismas labores por separado;
- Disponibilidad, opcional y voluntaria, de trabajar en su propia celda si el convicto lo solicitaba para ganar puntos extra; y
- Procedimientos de liberación gradual, incluida la supervisión dentro de la comunidad, que les conducirían a la libertad definitiva.
De regreso a Londres, en 1846 publicó el libro Crime and Punishment: The Mark System, Framed to Mix Persuasion with Punishment, and Make Their Effect Improving, Yet Their Operation Severe; pero, en la Europa de mediados del siglo XIX, sus propuestas resultaron demasiado pioneras para la mentalidad de aquel tiempo y fueron ridiculizadas y objeto de numerosas críticas aunque él continuó defendiendo su propuesta de reforma penal hasta que falleció en Morden (Surrey | Inglaterra), el 25 de octubre de 1860.
Ruinas de la prisión de Norfolk |
Uno de sus principales seguidores fue Sir Walter Crofton (1815–1897) que, finalmente, pudo poner sus reformas en práctica en Irlanda (en aquel momento, bajo soberanía británica). La profesora Ángela Casals Fernández resume así el denominado “sistema de Crofton”: (…) debe su nombre al director de prisiones de Irlanda, Walter Crofton, estaba compuesto por cuatro periodos: el primero era de reclusión celular diurna y nocturna; en el segundo, el preso trabajaba en común con obligación de guardar silencio y con reclusión celular nocturna; el tercer período, el intermedio, se llevaba a cabo en prisiones especiales donde el preso trabaja al aire libre en el exterior del establecimiento; y el último período era el de libertad condicional. El paso de un período a otro era conseguido por la posesión de un número determinado de «marcas» en relación con la gravedad del delito, que se obtenían con la dedicación al trabajo y la observación de buena conducta [6].
Alexander Maconochie fue, según la opinión del magistrado australiano John Vincent Barry, un pionero de gran importancia en el desarrollo de la penología que puso a disposición de los criminólogos (…) no sólo su valía como administrador penitenciario sino también la humanidad de sus conocimientos que inspiraron y dirigieron su labor [7].
PD: en aquel tiempo, en España también destacaron dos grandes reformadores: el Teniente General Francisco Javier Abadía y Aragorri (1770-1836) y el Coronel Manuel Montesinos y Molina (1792-1862) que hemos visto en otras entradas de este blog.
Citas: [1] CARO, F. “John Howard y su influencia en la reforma penitenciaria europea de finales del siglo XVIII”. Eguzkilore, 2013, nº 27, p. 150. [2] CAUSER, T. “The worst types of sub-human beings’? The myth and reality of the convicts of the Norfolk Island penal settlement, 1825-1855”. En: Island of History. Nueva York: Anchor Books, 2011, pp. 1 y 35. [3] VEGA SANTAGADEA, F. “Regímenes penitenciarios”. En: Derecho PUCP (Pontificia Universidad Católica del Perú): Revista de la Facultad de Derecho, 1972, nº 30, pp. 202 y 203. [4] MORRIS, N. Maconochie’s Gentlemen: The Story of Norfolk Island & The Roots of Modern Prison Reform. Oxford: Oxford University press, 2002, pp. 162 y 164. [5] WARD, G. “Captain Alexander Maconochie, R. N., K. H., 1787-1860”. En: Geographical Journal, 1960, vol. 126, nº 4, p. 459. [6] CASALS FERNÁNDEZ, Á. La prisión permanente revisable. Madrid: BOE, 2019, p. 173. [7] BARRY, J. V. “Pioneers in Criminology XII. Alexander Maconochie (1787-1860). En: Journal of Criminal Law & Criminology, 1956, vol. 47, p. 161.