miércoles, 15 de febrero de 2012

Medioambiente (III): Los primeros antecedentes de la preocupación legal por el medioambiente

Es triste reconocer que esta preocupación no ha cumplido ni tan siquiera medio siglo. Antes de los años 70 hubo algunos antecedentes que dejaban intuir cierto interés por el medioambiente pero siempre bajo un punto de vista más económico que ecológico; por ejemplo, cuando el Gobierno de los Estados Unidos denunció a la Fundición Trail, de Canadá –instalada en 1896 al otro lado de la frontera, junto al río Columbia– por las emanaciones de dióxido sulfúrico que contaminaban los campos de cereales del Estado de Wáshington, no lo hizo por amor al medio ambiente sino, simplemente, por los perjuicios económicos que aquellos gases estaban ocasionando a su agricultura. De igual forma, unos años más tarde, en 1902, doce países europeos firmaron en París la Convención Internacional para la Protección de las Aves Útiles a la Agricultura que, como resulta evidente por su elocuente denominación, protegía a los pájaros simple y llanamente porque resultaban de utilidad en las tareas agrícolas.

Junto a este factor puramente economicista, la época anterior a los años 70 se caracterizó porque los daños al medio ambiente se producían en actividades transfronterizas (así ocurrió con la protección de las focas del Mar de Béring, también en la frontera de EE.UU. y Canadá; o, más al Sur, con el largo conflicto que enfrentó a EE.UU. con México por la salinidad del río Colorado). En ambos casos, no se trataba de verdaderas cuestiones internacionales sino de problemas entre vecinos, que tenían un efecto dañino sobre su entorno medioambiental.

Lo más cercano a nuestro actual concepto de protección del medioambiente fue la ley de creación del parque de Yellowstone (EE.UU.) el 1 de marzo de 1872; y, en el caso español, el Real decreto prohibiendo las calcinaciones al aire libre de los minerales sulfurosos, de 29 de febrero de 1888 [(...) una medida de carácter general que establezca las condiciones en que pueden proseguir sus trabajos las industrias consagradas al beneficio de los minerales sulfurosos, sin perjudicar la salud pública y sin menoscabar y dañar otros ricos veneros de producción], reglamento que se adoptó como consecuencia de la que suele considerarse que fue la primera manifestación ecologista de la historia del mundo [convocada en Riotinto (Huelva), la mañana del 4 de febrero de 1888 y que finalizó en un baño de sangre]; o la posterior Ley de creación de los Parques Nacionales publicada, el 8 de diciembre de 1916, con el exclusivo objeto de (...) respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y de su flora (...) evitando de este modo con la mayor eficacia todo acto de destrucción, deterioro ó desfiguración por la mano del hombre. Un texto casi pionero.

Con estos antecedentes podemos comprender que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948, no existiera ninguna referencia ni al medio ambiente ni a ningún otro derecho de los que ahora conocemos como tercera generación (solidaridad); porque, en aquel momento, el mundo aún se encontraba en una etapa anterior, proclamando los derechos civiles y políticos (primera generación: basada en el concepto de libertad) y los económicos, sociales y culturales (segunda generación: igualdad); y el medio ambiente apenas se reguló en la legislación de aquel tiempo o en alguna Constitución de la época –salvo honrosas excepciones como el Art. 9.2 de la Carta Magna italiana de 1947, al hablar de la tutela del paisaje; o el Art. 89 de la Constitución de Costa Rica de 1949, protegiendo las bellezas naturales de la República– porque nada más concluir la II Guerra Mundial –el conflicto más destructivo que ha conocido la humanidad, con 70 países implicados, más de 40.000.000 de muertos y una cifra similar de heridos y desplazados– las naciones estaban más preocupadas por reconocer el derecho a la vida, la integridad o la dignidad del ser humano que por velar por nuestro entorno. En los años 70 y, sobre todo, desde 1972, comenzó a surgir la preocupación legal por el medioambiente, como veremos en otro in albis.

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