Aunque en los últimos tiempos, la clase política y los partidos políticos se han convertido en uno de los principales problemas de los españoles, según los barómetros del CIS, la Constitución española de 1978 les confiere una gran importancia, como es lógico en un Estado democrático; de ahí que, en el Art. 6º, reconozca que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Posteriormente, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP), desarrolló este precepto constitucional enfatizando que los partidos deben ajustar su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y de legalidad (actuación sujeta a lo dispuesto en la Constitución y las leyes) y que ejercerán libremente sus actividades, respetando los valores constitucionales (expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos) y desarrollando sus funciones con pleno respeto al pluralismo.
En este ámbito, podemos decir que nuestra normativa consagra una triple vertiente del principio de libertad; es decir, se reconocen dos libertades positivas (de creación de partidos políticos y de afiliación) y una libertad negativa de pertenencia o participación (si la afiliación a un partido político es libre y voluntaria, nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en él).
Partiendo de esa base, el Art. 1º de la LOPP establece que los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley Orgánica; precepto que deja fuera, expresamente, a quienes no tengan la nacionalidad española. En cuanto a la capacidad para constituirlo, esta norma sólo exige que Los promotores de un partido político deben ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal [delitos contra la Constitución, el orden público, la comunidad internacional y traición]. Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados.
Respetando esas reglas de juego, ¿un español puede crear un partido político que sea confesional? Sí, no hay motivos que se lo impidan y, de hecho, existen numerosos ejemplos.
El 10 de diciembre de 2002 el Ministerio del Interior inscribió en el Registro de Partidos Políticos al partido Unión de Musulmanes de Ceuta; siete años después, el 23 de julio de 2009 se registró al Partido Renacimiento y Unión de España, con domicilio social en Langreo (Asturias). Según los Estatutos de este último, el PRUE –que también se autodenomina PRUNE– es un partido político de ámbito de actuación nacional, que se constituye para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos (…) desde la consideración del Islam como fuente de dichos principios. El PRUE tendrá en cuenta al Islam en su actuación política, considerándolo como factor determinante para la regeneración moral y ética de la sociedad española. Las prácticas usurarias en las transacciones comerciales y el interés bancario, entre otras cosas, no tendrán cabida en una sociedad gobernada por el PRUE. Asimismo actuará desde el más absoluto respeto y acatamiento de la Constitución Española y la normativa legal vigente.
Pero los partidos confesionales españoles no se limitan al ámbito musulmán; entre los 3.962 partidos registrados en el Ministerio del Interior desde 1979 hay 6 formaciones políticas que se autodefinen como cristianas: Cristianos para la Democracia (Málaga), Partido Cristiano Democrático de Huelva, Partido Español Cristiano (Madrid), Partido positivista Cristiano (Algeciras, Cádiz), Partido Social-Cristiano de Asturias y Partido Sociolaboral Cristiano (Zaragoza); además del PASE, el Partido de Acción Social Evangélica (Sabadell, Barcelona). No encontré ninguno que fuera judío, ortodoxo o de otras creencias.
En este ámbito, podemos decir que nuestra normativa consagra una triple vertiente del principio de libertad; es decir, se reconocen dos libertades positivas (de creación de partidos políticos y de afiliación) y una libertad negativa de pertenencia o participación (si la afiliación a un partido político es libre y voluntaria, nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en él).
Partiendo de esa base, el Art. 1º de la LOPP establece que los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley Orgánica; precepto que deja fuera, expresamente, a quienes no tengan la nacionalidad española. En cuanto a la capacidad para constituirlo, esta norma sólo exige que Los promotores de un partido político deben ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal [delitos contra la Constitución, el orden público, la comunidad internacional y traición]. Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados.
Respetando esas reglas de juego, ¿un español puede crear un partido político que sea confesional? Sí, no hay motivos que se lo impidan y, de hecho, existen numerosos ejemplos.
El 10 de diciembre de 2002 el Ministerio del Interior inscribió en el Registro de Partidos Políticos al partido Unión de Musulmanes de Ceuta; siete años después, el 23 de julio de 2009 se registró al Partido Renacimiento y Unión de España, con domicilio social en Langreo (Asturias). Según los Estatutos de este último, el PRUE –que también se autodenomina PRUNE– es un partido político de ámbito de actuación nacional, que se constituye para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos (…) desde la consideración del Islam como fuente de dichos principios. El PRUE tendrá en cuenta al Islam en su actuación política, considerándolo como factor determinante para la regeneración moral y ética de la sociedad española. Las prácticas usurarias en las transacciones comerciales y el interés bancario, entre otras cosas, no tendrán cabida en una sociedad gobernada por el PRUE. Asimismo actuará desde el más absoluto respeto y acatamiento de la Constitución Española y la normativa legal vigente.
Pero los partidos confesionales españoles no se limitan al ámbito musulmán; entre los 3.962 partidos registrados en el Ministerio del Interior desde 1979 hay 6 formaciones políticas que se autodefinen como cristianas: Cristianos para la Democracia (Málaga), Partido Cristiano Democrático de Huelva, Partido Español Cristiano (Madrid), Partido positivista Cristiano (Algeciras, Cádiz), Partido Social-Cristiano de Asturias y Partido Sociolaboral Cristiano (Zaragoza); además del PASE, el Partido de Acción Social Evangélica (Sabadell, Barcelona). No encontré ninguno que fuera judío, ortodoxo o de otras creencias.
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