
¿Era admisible aquella prueba? El juez decidió que sí y Khan fue condenado a 3 años de cárcel por tráfico de drogas. En 1999, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitió su demanda alegando que el Reino Unido había violado el Art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
La sentencia de la Corte de Estrasburgo llegó el 12 de mayo de 2000 y dio la razón al Sr. Khan al considerar que aquella injerencia arbitraria de la policía no había sido compatible con el imperio de la Ley porque, en el momento en que se cometieron los hechos (enero de 1993) aún no se había aprobado la Police Act de 1997 y, por lo tanto, ninguna ley nacional regulaba el uso de los dispositivos de escucha encubiertas en el momento pertinente. De ello se desprende que la injerencia en el presente caso no puede ser considerada como "de acuerdo con la ley", como exige el Art. 8. 2º de la Convención; es decir, que al emplear aquellos aparatos de escucha secretos, la policía utilizó las conversaciones del demandante que habían sido grabadas sin ninguna base que les diera cobertura en el ordenamiento británico, de modo que aquella intromisión en su vida privada contradecía el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no estar prevista por la ley.
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