Como sabemos, la preocupación legal por el medio ambiente surgió hace relativamente poco tiempo, en los años 70 del siglo XX; en concreto, el año fetiche fue 1972, cuando la ONU estableció el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) y se celebró la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano (donde se proclamó que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma). A raíz de aquel intenso ejercicio, el proceso de reconocimiento y concienciación internacional fue imparable. Incluso España aprobó la Ley 38/1972, de 22 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, en la que –expresamente– se reconocía que la degradación del medio ambiente constituye, sin duda alguna, uno de los problemas capitales que la Humanidad tiene planteados en esta segunda mitad del siglo.
En ese momento, una recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) –sí, también de 1972– formuló por primera vez el famoso principio de quien contamina paga que, tres años más tarde, se introdujo plenamente en el argot europeo como uno de los principios orientadores de sus políticas medioambientales. Según la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril: la prevención y reparación de los daños medioambientales debe llevarse a cabo mediante el fomento del principio con arreglo al cual "quien contamina paga", tal como se establece en el Tratado y coherentemente con el principio de desarrollo sostenible. El principio fundamental de la presente Directiva debe, por tanto, consistir en que un operador cuya actividad haya causado daños al medio ambiente o haya supuesto una amenaza inminente de tales daños sea declarado responsable desde el punto de vista financiero a fin de inducir a los operadores a adoptar medidas y desarrollar prácticas dirigidas a minimizar los riesgos de que se produzcan daños medioambientales, de forma que se reduzca su exposición a responsabilidades financieras. En el ámbito anglosajón, este principio es conocido por las siglas en inglés de polluter pays principle; es decir, el PPP.
Tres años más tarde, el preámbulo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental traspuso aquella Directiva de 2004, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que «quien contamina paga».
Este principio rector se incorporó a partir de entonces -entre otras disposiciones- al Art. 4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Art. 5 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino; el Art. 2.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; o el Art. 2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
No hay comentarios:
Publicar un comentario