lunes, 14 de septiembre de 2020

Las técnicas legislativas de la UNCITRAL

El 17 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la ONU aprobó la A/RES/2205 (XXI) para el Establecimiento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [“La Comisión”, CNUDMI o UNCITRAL, por sus siglas en inglés: United Nations Commission on International Trade Law]. En su parte expositiva, la resolución del órgano asambleario onusiano consideró que la cooperación entre los Estados en la esfera del comercio internacional es un importante factor para promover las relaciones de amistad y, por lo tanto, para el mantenimiento de la paz y la seguridad; asimismo, observó que los esfuerzos realizados por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en favor de la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional mediante el fomento de la aprobación de convenciones internacionales, leyes uniformes, cláusulas contractuales modelo, condiciones generales de venta, términos comerciales uniformes y otras medidas (…) no habían guardado proporción con la importancia y la urgencia del problema, a causa de diversos factores, en particular la insuficiencia de la coordinación y de la colaboración entre las organizaciones interesadas, la limitación del número de sus miembros o de su autoridad, y el reducido grado de participación en estas actividades de muchos países en desarrollo.

Por todo ello, para coordinar, sistematizar y acelerar sustancialmente el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional –en materias como: la resolución de controversias, las prácticas contractuales internacionales, el transporte, el régimen de la insolvencia, el comercio electrónico, los pagos internacionales, las operaciones garantizadas, la contratación pública o la compraventa de mercancías– decidió establecer una Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que tendrá como objeto promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Convirtiéndose, desde entonces, en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.

Sede de la UNCITRAL en Viena (Austria)


Los miembros de este órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU son seleccionados entre los Estados que forman parte de Naciones Unidas tratando de que estén representados los diferentes sistemas jurídicos y niveles de desarrollo económico que existen en el mundo. Actualmente, desde 2004, la Comisión está integrada por 60 miembros (originariamente fueron tan solo 29) que son elegidos para un periodo de seis años (para su renovación gradual, el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años).

Al comienzo de cada periodo anual de sesiones, los miembros eligen la composición de la Mesa de la Comisión que junto a un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator conforman la Comisión. Este órgano se reúne, alternativamente, un año en Viena (Austria) y otro en Nueva York (EE.UU.) y adopta sus decisiones por consenso en la medida de lo posible, teniendo en cuenta también las observaciones formuladas por los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean de UNCITRAL, así como las organizaciones internacionales y regionales (incluidas las ONG) que asisten a las sesiones anuales o a los grupos de trabajo que se forman por temas.

Para lograr su objetivo, la Comisión elabora diversos textos legislativos:
  1. Convenios para unificar el derecho, estableciendo obligaciones jurídicas vinculantes para los Estados signatarios: por ejemplo, la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (de 1974); o la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (1995);
  2. Leyes modelo: a diferencia de las convenciones, son textos legislativos que se recomiendan a los Estados para que los incorporen a sus propios ordenamientos jurídicos; como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (de 1985, con enmiendas adoptadas en 2006); o la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001);
  3. Guías legislativas y recomendaciones: que se formulan cuando no ha sido posible alcanzar una convención o una ley modelo; por ejemplo, la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada (2000) o la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004);
  4. Y disposiciones modelo que unifican y actualizan otros instrumentos jurídicos ya existentes; en 1982, por ejemplo, la UNCITRAL formuló una disposición modelo por la que estableció una unidad de cuenta universal de valor constante que podía utilizarse, especialmente en el ámbito de los convenios sobre los transportes internacionales y la responsabilidad, para expresar montos en términos monetarios.

Además de las técnicas legislativas, la Comisión también emplea otras de carácter contractual [con modelos de cláusulas o reglas para formalizar los contratos mercantiles internacionales; por ejemplo, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976, revisado en 2010) o el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)] o, simplemente, técnicas explicativas (como paso previo antes de que puedan concretarse dichas reglas, en forma de guías, como la Guía Jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de Construcción de Instalaciones Industriales, de 1987).

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