En Derecho Canónico, es la parte esencial de cualquier procedimiento judicial canónico porque constituye el primer paso para comenzar oficialmente la tramitación judicial (Diccionario del Español Jurídico). El Libro VII del vigente Código Canónico –promulgado por la Autoridad del Papa Juan Pablo II, en Roma, el 25 de enero de 1983– regula los procesos y, en particular, los cánones 1501 a 1512 se refieren a la introducción de la causa mediante el que denomina “escrito de demanda”: Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al juez competente en el que se indique el objeto de la controversia y pida el ministerio del juez (c. 1502). A continuación, indica los elementos de ese libelo: El escrito de demanda debe: 1) Especificar ante qué juez se introduce la causa, qué se pide y contra quién; 2) Indicar en qué derecho se funda el actor y, al menos de modo general, en qué hechos y pruebas se apoya para demostrar lo que afirma; 3) Estar firmado por el actor o por su procurador, con indicación del día, mes y año, así como también del lugar donde habitan o dijeran tener la residencia a efectos de recibir documentos; y 4) Indicar el domicilio o cuasidomicilio del demandado.
(…) El juez único o el presidente del tribunal colegial, tras comprobar que el asunto es de su competencia y que el actor tiene capacidad legal para actuar en juicio, debe admitir o rechazar cuanto antes el escrito de demanda, mediante decreto (c. 1505 § 1).
Es decir, (…) La demanda o libelo deberá contener lo que se pide y la razón por la que se pide y puede insertarse en la misma citación. El demandado tiene derecho a conocer el contenido de la demanda [1]. El Derecho Canónico comenzó a exigir este libelo de demanda a lo largo del siglo XII (…) como alegación de la controversia en base a los hechos que servirán luego de fundamento para la sentencia [2].
NB: Fuera del ámbito eclesiástico, en Iberoamérica también recibe esta denominación el escrito con el que alguien presenta una demanda para iniciar un procedimiento judicial; en esa línea, por ejemplo, encontramos el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela al enumerar los nueve elementos que deberá expresar un libelo de la demanda: desde la indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda hasta la sede o dirección del demandante. Expresión que también se emplea en Colombia, Chile o Argentina.
Citas: [1] PÉREZ MARTÍN, A. El derecho procesal del "ius commune" en España. Murcia: Universidad de Murcia, 1999, p. 57. [2] PÉREZ RAGONE, Á. J. «“Writ" y "Actio" en el Surgimiento y la Configuración del Proceso Civil Inglés Medieval». En: Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 2007, nº XXIX, pp. 333 – 356.
No hay comentarios:
Publicar un comentario