lunes, 7 de septiembre de 2020

La «Ciencia de la Legislación», de Gaetano Filangieri

El intelectual napolitano Gaetano Filangieri nació en Cercola, un pequeño pueblo situado en la falda del Vesubio [Campania (Italia)] el 22 de agosto de 1752, en el seno de una familia noble. Fue el tercer hijo de Cesare Filangieri, príncipe de Arianiello, y Marianna Montalto, descendiente del Duque de Fragnito. El profesor Cueva contextualiza su vida recordándonos que el carismático filósofo vivió en una Nápoles fuertemente anclada en el Antiguo Régimen, en un mundo en el que predominaban de manera aplastante las monarquías que dominaban en Europa y en donde cualquier tipo de desafección podía resultarle cara a sus opositores, que se hallaban además aún bajo la amenaza de la Inquisición en los países meridionales [1]. Tras abandonar la carrera militar que le habría correspondido por su nacimiento, estudió Historia y Derecho para ejercer brevemente como abogado en 1774. Tres años más tarde se puso al servicio del infante español Fernando I de las Dos Sicilias, como gentiluomo di camera, con el fin de reformar la administración de justicia del reino. En 1780 conoció a la noble húngara Charlotte Frendel –institutriz de la hija del monarca–, se casaron, tuvieron dos hijos (Carlo y Roberto) y se trasladaron a vivir a las afueras de Cava dei Tirreni, donde Gaetano pudo dedicarse a escribir su fundamental obra jurídico-política –Scienza della Legislazione (1780-1785)– que dejó inconclusa porque falleció de tuberculosis, con apenas 35 años, en Vico Equense, el 21 de julio de 1788.

El profesor italiano Dario Ippolito cuenta la siguiente anécdota sobre el momento de su muerte: Entre el otoño de 1787 y el verano del año siguiente, una carta firmada por Benjamín Franklin, junto a una copia de la Constitución recién aprobada por el Congreso de Filadelfia, viajó entre Estados Unidos y el Reino de Nápoles. La distancia oceánica hacía lentísimas las comunicaciones y el estadista norteamericano lamentaba la dificultad para mantener una correspondencia regular con su interlocutor. La respuesta —el 27 de septiembre de 1788— ya no pudo ser obra de su destinatario, sino de su esposa, Charlotte Frendel: «Señor, atribuid este largo retraso a mi dolor y compartid mi duelo. El caballero Gaetano Filangieri, mi marido, mi amigo ya no está; una enfermedad cruel lo llevó el 21 de julio a la flor de su edad y con él llevó toda mi felicidad» [2].

Que uno de los padres fundadores de los Estados Unidos de América se preocupara por enviarle a Filangieri un ejemplar de la recién aprobada Constitución de su joven nación pone de relieve la admiración que este autor ya tuvo entre sus coetáneos de la Ilustración no solo en el Viejo Continente sino incluso al otro lado del Atlántico.

Retrato anónimo (siglo XVIII)
García-Pablos de Molina enmarca a Filangieri entre los “teóricos o sistematizadores” –junto a Jeremy Bentham (1748-1832), Gian Domenico Romagnosi (1761-1835) o Anselm von Feuerbach (1775-1833)– que formularon las primeras construcciones científicas, plasmando las ideas reformistas de la época. A Filangieri se debe el primer sistema moderno de Derecho Penal sobre la base del “contrato social” (…) [3].

En principio, el autor había planificado que el contenido de la «Ciencia de la Legislación» abarcara siete libros de los que llegó a ver publicados paulatinamente los cuatro primeros [I. De las reglas generales de la ciencia legislativa. II. De las leyes políticas y económicas. III. De las leyes criminales. IV. De las leyes relativas a la educación, a las costumbres y a la instrucción pública] mientras que el quinto apareció ya de forma póstuma [V. De las leyes relativas a la religión].

Frente a la política de los soberanos europeos basada en hallar el modo de matar más hombres en el menor tiempo posible, Filangieri propone que la conservación y la tranquilidad de los ciudadanos sea el objeto único y universal de la legislación. (…) Se ha dicho que el hombre no sólo desea conservarse, sino que aspira a conservarse con tranquilidad. Para vivir tranquilo, es necesario que tenga confianza; que confíe en el gobierno, el cual no usurpará sus derechos; que confíe en el magistrado, que destinado a la custodia de las leyes no abusará de este sagrado depósito para oprimirle; que confíe en los demás ciudadanos; que esté seguro de que su paz no puede ser turbada, que su vida protegida por las leyes no puede serle arrancada sino en un solo caso, esto es, cuando sus delitos le hayan privado del dulce derecho de conservarla; que esté seguro de que la propiedad que ha llegado a sus manos por justo título, es una propiedad protegida por todas las fuerzas de la nación; que adquiriendo nuevas propiedades sin violar los derechos de los demás, sus adquisiciones son sagradas y que el trabajo mismo de sus manos está defendido por la fuerza pública [4].

Si en el primer libro explica las reglas generales de la ciencia de la legislación. Poniendo de manifiesto los principios generales de la bondad absoluta y relativa de las leyes; examinando los objetos que constituyen esta relación; y buscando en ella los diferentes estados de las naciones, y por consecuencia la diversidad que debe haber en el sistema de sus leyes, no he hecho más que observar el conjunto y la sola superficie de este inmenso edificio; en los restantes libros se dedicó a reconocer las diversas partes que le componen [4].

Preocupado por la mejora del género humano en un mundo que ya era otro, merced a los avances de la ciencia y la técnica, y a un proceso de secularización que desafiaba antiguas creencias [1], Fillangieri fue un claro ejemplo, de manual, de aquel pensamiento ilustrado que precedió a la Revolución Francesa.

Citas: [1] CUEVA FERNÁNDEZ, R. “Estudio introductorio”. En: CONSTANT, H. B. Comentario sobre la Ciencia de la Legislación de Filangieri. Madrid: BOE & Ateneo de Mahón, 2019, p. XII. [2] IPPOLITO; D. “Prólogo”. En: FILANGIERI, G. Ciencia de la Legislación. Madrid: BOE, 2018, p. 21. [3] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, p. 317. [4] FILANGIERI, G. Ciencia de la Legislación. Madrid: BOE, 2018, pp. 57, 110, 111 y 262.

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