Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 31 de octubre de 2022
La huelga universitaria de París (1229-1231)
viernes, 28 de octubre de 2022
El derecho a la educación en el Sistema de las Naciones Unidas
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979): el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos (Art. 5); la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente (Art. 10); y obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica (Art. 14); y
- La Convención sobre los derechos del niño (de 20 de noviembre de 1989): derecho del niño a la educación, haciendo que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas (Art. 28). A continuación, el Art. 29 enumera las cinco aptitudes a las que debe encaminarse dicho dercho; por ejemplo, a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Finalmente, el Art. 32 dispone el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.
Por último, dentro del Sistema de las Naciones Unidas, si al comienzo nos referíamos a la UNESCO, terminaremos con la Organización Internacional del Trabajo que contribuye a los objetivos de la educación a nivel internacional mediante múltiples estrategias de trabajo decente encaminadas en particular a combatir el trabajo infantil, promover el diálogo social y la libertad sindical y fortalecer las competencias profesionales y la empleabilidad; de hecho, junto a la UNESCO, la OIT promueve los principios de la enseñanza de calidad en todos los niveles educativos mediante dos recomendaciones sobre el personal docente y a través del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente.
En la normativa internacional de trabajo podemos citar el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, hecho en Ginebra el 24 de junio de 1974 (nº 140) para concederla con fines de formación profesional a todos los niveles, de educación general, social o cívica o de educación sindical; y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, hecho en Ginebra el 27 de junio de 1989 (nº 169) para mejorar las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de estos pueblos (Art. 7); y, en especial, los Arts. 26 a 31 para garantizarles la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles.
miércoles, 26 de octubre de 2022
¿Qué fueron los «Cahiers de doléances»?
lunes, 24 de octubre de 2022
La atípica falsedad ideológica cometida por particulares
En la jurisprudencia del Tribunal Supremo español destaca la sentencia 1149/2018, de 6 de febrero [2]: En la doctrina se intenta definir el concepto mismo de falsedad ideológica. Así citando a [Francesco] Carrara, según el cual la falsedad es ideológica cuando el documento está en contradicción con algo que solo existe como mera idea, por ejemplo, cuando se hace constar en el documento, porque así lo han manifestado las partes, que han constituido entre ellas una relación jurídica, pero ésta es inexistente. Esta supuesta relación no está en disconformidad con una realidad material sino que es, sencillamente, una mentira, por lo que se trata de una falsedad puramente ideológica (…). Y añade: (…) cuando, como dice la STS 535/2011, de 29 de abril, nos hallamos ante el supuesto del particular que realiza manifestaciones inveraces en documento público, al margen de su posible finalidad como instrumento para la comisión ulterior de una acción fraudulenta, o de otra clase, por sí solo no constituye más que una falsedad de las denominadas "ideológicas" no susceptible, según reiterada doctrina interpretativa de los términos contenidos en los artículos 390.1.4º y 392.1 del Código Penal, de ser calificada como infracción penal de clase alguna.
Citas: [1] QUINTERO OLIVARES, G. “La vaporosa figura de falsedad ideológica”. En: Notario del siglo XXI, 2022, nº 104, p. 15. [2] ECLI:ES:TS:2018:1149.
viernes, 21 de octubre de 2022
Los cinco derechos básicos de los trabajadores, según la OIT
Al año siguiente, la primera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se celebró en Singapur, del 9 al 13 de diciembre de 1996, acordó renovar el compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas, afirmando que: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración.
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;c) la abolición efectiva del trabajo infantil; yd) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
miércoles, 19 de octubre de 2022
Sedes del poder (VII): el Tribunal Constitucional español
lunes, 17 de octubre de 2022
La reforma penitenciaria del Coronel Montesinos
Torres de Quart (Valencia) |
- Fase de hierros, en la que los penados realizaban tareas de limpieza y otros trabajos interiores en el centro, estando sujetos a cadenas;
- Fase de trabajo, en la que se buscaba una ocupación útil de los penados dentro del centro pero potenciando ya las capacidades que pudieran servirles en el exterior;
- Fase de libertad intermedia, en la que se ponían en práctica las habilidades desarrolladas en el medio social y como antesala de la preparación a la definitiva libertad [2].
- 1) Establecer en el Presidio un ambiente de prueba, un medio moldeable, y, al mismo tiempo, moldeador, como elemento el más eficaz y positivo para la formacion de naturaleza y carácter. No otra cosa viene a ser, en substancia, la separación en el «malo» y el «bueno» que en la primera base se propugna.
- 2) y 3) Disciplina inalterable, vigilada y prevenida, para conservar el medio anterior, usando para ello de todo recurso.
- 4) Despertar y ejercitar la voluntad con el trabajo, como el mejor medio moralizador.
- 5) Justicia siempre. Sin justicia, la más elemental de las sociedades, no podría subsistir [3].
Como buen gaditano liberal, Montesinos defendió que el principio esencial de la igualdad ante la ley debía ser llevado también a las cárceles para garantizar un trato justo compatible con la dignidad humana. El historiador Alvarado Planas añade al respecto que: para el coronel (…) dado que la experiencia carcelaria había demostrado que el trato vejatorio y denigrante en la prisión alentaba el odio y el ansia de venganza, solo el respeto y el trato igualitario de los condenados (con independencia de su condición social y delito cometido) que rechazara los favoritismos y privilegios, lograrían que el reo recuperara la confianza en el sistema y facilitaría su reinserción social [4].
Montesinos falleció en la capital del Turia el 3 de julio de 1862, logrando casi más reconocimiento y prestigio en el extranjero que en su propio país; aun así, para Gregorio Marañón no cabía duda de que se trataba de uno de los españoles extraordinarios del siglo XIX, que, por haber dedicado sus talentos y eficacia a una rama de la actividad social que no goza de popularidad, como la vida penitenciaria, ha quedado (…) aureolado de legítimo prestigio, en los arrabales de la gran Historia [5].
Citas: [1] MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, R. “La influencia del coronel Montesinos en la reforma penitenciaria”. En: MATA Y MARTÍN, R. (Dtor.). Hitos de la historia penitenciaria española. Del Siglo de oro a la Ley General Penitenciaria. Madrid: BOE, 2020, pp. 105, 115 y 116. [2] SOLAR CALVO, P. El sistema penitenciario español en la encrucijada: una lectura penitenciaria de las últimas reformas penales. Madrid: BOE, 2019, p. 53. [3] RICO DE ESTASEN, J. “Un gran penitenciarista español. el coronel Montesinos”. En: Anuario de derecho penal y ciencias penales, 1956, tomo 9, pp. 458, 459 y 462. [4] ALVARADO PLANAS, J. Estudios de Historia de Derecho Penal. Madrid: Dykinson, 2021, p. 93. [5] MARAÑÓN, G. Prólogos. Madrid: Espasa-Calpe, 1966, p. 773.
viernes, 14 de octubre de 2022
La «Authentica habita» (1158): la jurisdicción universitaria de Bolonia
En ese contexto histórico, en plena Edad Media, se sitúa la promulgación de la constitución imperial denominada «Authentica habita», llamada así por las palabras iniciales [2]. Para el profesor ecuatoguineano Iyanga Pendi: (…) A la sombra de los estudios jurídicos el studium de Bolonia comenzó a desarrollar su carácter corporativo, en busca de protección o "privilegios del fuero” y “asistencia mutua”. (…) El primer documento que aborda esta cuestión es el llamado Privilegium scholasticum, promulgado por Federico I en la dieta de Roncaglia en [noviembre de] 1158. Por las disposiciones del Authentica habita, como más comúnmente se llamó más tarde el privilegio, Federico Barbarroja extendía la protección imperial a todas las personas que viajaran a Italia o desde Italia por motivos de estudios. Los Authentica habita constituyen el primer documento con referencia a privilegios concedidos a estudiantes al asentarse en Bolonia, y en otras partes de Italia, permitiéndoles organizarse para defender sus propios intereses; con una mayor inquietud de los estudiantes de derecho, por ser generalmente de edad madura y virtud de sus mismos estudios sumamente sensibles a su situación legal [3].
Hermann Pluddemann Barbarroja en la Dieta de Besanzón (1859) |
Por alusiones de los tres autores, conviene explicar algunos de esos nombres propios y conceptos en el siguiente decálogo:
- Federico I de Hohenstaufen “Barbarroja” (1122-1190) fue Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (1155-1190).
- Durante su reinado continuó con la tradición de convocar reuniones de la Dieta Imperial en la pequeña localidad lombarda de Roncaglia, junto al río Po; especialmente, las de 1154 y 1158.
- A esta última asistieron los mencionados cuatro juristas boloñeses (Búlgaro, Martino, Iacopo y Hugo).
- En esa época, como narra Umberto Eco en Baudolino, un “studium” era una comunidad de maestros y de alumnos que funciona por su cuenta: los alumnos llegan de todo el mundo por lo que no importa quién es su soberano, y pagan a sus maestros, que, por lo tanto, dependen sólo de los alumnos. Así marchan las cosas con los maestros de derecho en Bolonia.
- El Privilegium Scholasticum que se promulgó entonces para los alumnos y profesores de las escuelas de Bolonia sentó las bases de una “jurisdicción universitaria” que, con el tiempo, se extendería a otras instituciones análogas del Viejo Continente: París, Oxford, Salamanca, Valladolid o Alcalá.
- El documento de Barbarroja otorgó a los miembros matriculados de una universidad de un estatus legal similar a la del clero católico.
- Los privilegium scholasticum (...) para ser juzgados por sus pares en los tribunales universitarios propios.
- El resultado fue una especie de república académica transnacional: una red paneuropea de los enclaves internacionales dentro de los cuales los estudiantes y profesores podrían vivir, estudiar y trabajar con algún tipo de protección legal contra la persecución por los locales hostiles [4].
- Y si cometían alguna conducta delictiva, no se les procesaba ante jueces civiles [2].
- De este modo se garantizó, por primera vez, la protección imperial a los maestros y estudiantes y su libertad para viajar causa studiorum.
Citas: [1] ZELLER; J. Historia de Italia, 1: desde la invasión de los bárbaros hasta nuestros días. Madrid: Librería Española, 1858, p. 216. [2] BOEHM, L. “La educación y las culturas medievales”. En: WISCHER, E. Historia de la literatura. Volumen II: el mundo medieval. 600-1400. Madrid: Akal, 1989, p. 169. [3] IYANGA PENDI, A. Historia de la Universidad en Europa. Valencia: Universidad de Valencia, 2000, pp. 67 y 68. [4] HOTSON, H. “Universidades de Europa: una alianza irrompible”. En: Otras Voces en Educación (OVE), 2016.
miércoles, 12 de octubre de 2022
El sueño de Leibniz… desde un punto de vista jurídico
lunes, 10 de octubre de 2022
¿Qué son las «Directrices de Oslo»?
- PRINCIPIOS: en virtud de la Resolución 46/182 de la Asamblea General de la ONU, de 19 de diciembre de 1991, la asistencia humanitaria deberá proporcionarse de conformidad con los principios de humanidad (debe paliarse el sufrimiento humano dondequiera se encuentre, prestando atención especial a los grupos más vulnerables de la población, como los niños, las mujeres y los ancianos. Deben protegerse la dignidad y los derechos de todas las víctimas), neutralidad (la asistencia humanitaria deberá proporcionarse sin participar en hostilidades ni tomar partido en las controversias de índole política, religiosa o ideológica) e imparcialidad (la asistencia humanitaria deberá proporcionarse sin discriminación por motivos de origen étnico, género, nacionalidad, opiniones políticas, raza o religión. El alivio del sufrimiento debe guiarse exclusivamente por las necesidades, y deberá darse prioridad a los casos de sufrimiento más urgentes); todo ello, en el marco del respeto pleno a la soberanía de los Estados (§§20 a 31).
- CONCEPTOS: además de esos principios, la utilización de RMDC se regirá por las seis normas siguientes: 1) El Coordinador de Asuntos Humanitarios o el Coordinador Residente sobre el terreno deberán tramitar las solicitudes de RMDC, que deberán hacerse con el consentimiento del Estado afectado y basarse exclusivamente en criterios humanitarios. 2) Los organismos humanitarios de las Naciones Unidas deberán emplear los RMDC como último recurso, es decir, únicamente en caso de no disponer de ninguna otra alternativa civil en apoyo de las necesidades humanitarias urgentes en el plazo necesario. 3) Una operación humanitaria de las Naciones Unidas que utilice recursos militares deberá mantener su naturaleza y carácter civiles. 4) La labor humanitaria deberá ser realizada por las organizaciones humanitarias (separando claramente sus funciones de las del sector militar). 5) Toda utilización de RMDC deberá limitarse desde el principio en tiempo y escala, y tener una estrategia de salida que defina claramente la forma en que la función asumida puede ser ejecutada en el futuro por personal civil. Y 6) Los países que suministren RMDC en apoyo de operaciones humanitarias de las Naciones Unidas deberán velar por que éste respete los códigos de conducta de las Naciones Unidas y los principios humanitarios (§§32 a 36).
- Y PROCEDIMIENTOS: previstos para que la dirección y coordinación de la actividad humanitaria sea eficaz; incluyen: las normas operacionales para la utilización de otras fuerzas desplegadas, la coordinación civil-militar humanitaria de las Naciones Unidas en situaciones de desastres naturales; y todo un conjunto de tareas y responsabilidades (§§37 a 107).
Finalmente, las Directrices sobre el uso de recursos militares y de la defensa civil extranjeros en operaciones de socorro en casos de desastre concluyen con tres anexos con los modelos para solicitar dichos RMDC.