El 25 de septiembre de 2015, todos los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Resolución A/RES/70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, declarando su compromiso de proporcionar una educación de calidad, inclusiva e igualitaria a todos los niveles: enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria y formación técnica y profesional. Todas las personas, sea cual sea su sexo, raza u origen étnico, incluidas las personas con discapacidad, los migrantes, los pueblos indígenas, los niños y los jóvenes, especialmente si se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, deben tener acceso a posibilidades de aprendizaje permanente que las ayuden a adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios para aprovechar las oportunidades que se les presenten y participar plenamente en la sociedad. Para lograrlo, dedicaron el cuarto de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible [ODS] a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
Pero el derecho a la educación forma parte de la agenda onusiana desde mediados del siglo XX; a continuación, veremos cuáles han sido los hitos más destacados que se han alcanzado hasta llegar a ese compromiso para 2030.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada en París por la Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, proclamó el derecho de todos a la educación, mencionándolo en su preámbulo (todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades) y, en especial, en su Art. 26 (Toda persona tiene derecho a la educación (…). La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales)]. Fue el primer instrumento jurídico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organización Internacional de carácter universal [ORAÁ, J. & GÓMEZ ISA, F. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un breve comentario en su 50 aniversario. Bilbao: Universidad de Deusto, 1998, p. 42].
Con ese marco de referencia, el 14 de diciembre de 1960, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebró su undécima reunión también en la capital francesa y adoptó la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, al considerar que éstas constituyen una violación de derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Aquella misma década, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas desarrolló los derechos civiles y políticos (enumerados en los Arts. 3 a 21 DUDH) y los derechos económicos, sociales y culturales (Arts. 22 a 27 DUDH) en dos nuevos tratados que se aprobaron en Nueva York el 19 de diciembre de 1966: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESyC). La suma de los dos pactos y la DUDH constituye la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos.
En el primero de estos instrumentos jurídicos encontramos tan solo una somera referencia a que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión incluye la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza (Art. 18 PIDCyP); en el segundo, en cambio, las menciones ya son más amplias, como es evidente, al incluirse el derecho a la educación entre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: la familia es responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo (Art. 10 PIDESyC) y, sobre todo, el Art. 13 PIDESyC: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. (…) con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.
Según la Observación general n.º 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas –el órgano encargado de vigilar la aplicación de ese Pacto Internacional en los Estados que lo hayan ratificado– la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.
De los restantes tratados de Derechos Humanos que la propia ONU considera “básicos” conviene destacar dos acuerdos, por orden cronológico y desde el punto de vista educativo: - La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979): el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos (Art. 5); la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente (Art. 10); y obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica (Art. 14); y
- La Convención sobre los derechos del niño (de 20 de noviembre de 1989): derecho del niño a la educación, haciendo que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas (Art. 28). A continuación, el Art. 29 enumera las cinco aptitudes a las que debe encaminarse dicho dercho; por ejemplo, a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Finalmente, el Art. 32 dispone el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.
Por último, dentro del Sistema de las Naciones Unidas, si al comienzo nos referíamos a la UNESCO, terminaremos con la Organización Internacional del Trabajo que contribuye a los objetivos de la educación a nivel internacional mediante múltiples estrategias de trabajo decente encaminadas en particular a combatir el trabajo infantil, promover el diálogo social y la libertad sindical y fortalecer las competencias profesionales y la empleabilidad; de hecho, junto a la UNESCO, la OIT promueve los principios de la enseñanza de calidad en todos los niveles educativos mediante dos recomendaciones sobre el personal docente y a través del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente.
En la normativa internacional de trabajo podemos citar el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, hecho en Ginebra el 24 de junio de 1974 (nº 140) para concederla con fines de formación profesional a todos los niveles, de educación general, social o cívica o de educación sindical; y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, hecho en Ginebra el 27 de junio de 1989 (nº 169) para mejorar las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de estos pueblos (Art. 7); y, en especial, los Arts. 26 a 31 para garantizarles la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles.
Hola, soy docente y los invito a leer mi blog sobre historias docentes.
ResponderEliminarEncuentro muy interesante su blog, saludos y gracias por su dedicación a la educación!
Muchas gracias por tu comentario. Será un placer trastear por tu blog y leer experiencias que seguro que compartimos.
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