jueves, 17 de febrero de 2011

Tributos, impuestos, tasas, contribuciones...

¿Son términos sinónimos? ¿Es lo mismo un tributo que un impuesto? ¿Y las tasas? Para resolver estas preguntas, podemos recurrir a un sencillo ejemplo y lo entenderemos enseguida: todos los primates (orangutanes, gorilas, chimpancés, etc.) son mamíferos pero –lógicamente– no todos los mamíferos son primates porque también hay cetáceos (ballenas), cérvidos (ciervos), équidos (caballos), etc. Con nuestro sistema de ingresos públicos ocurre algo similar: todos los impuestos son tributos, pero no todos los tributos tienen que ser impuestos porque también hay tasas y contribuciones especiales. Al lado de los tributos, los precios públicos también son ingresos; pero -continuando con el ejemplo- de igual forma que los reptiles y los mamíferos son animales. Ahora, veamos cada uno de estos “animalitos”:

a) LOS TRIBUTOS son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados a pagar; pueden ser de tres clases:

  • Los impuestos: según la Ley General Tributaria, son los tributos que se exigen sin contraprestación; simplemente porque el contribuyente tiene negocios o realiza actos que ponen de manifiesto su capacidad económica (rentas de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas, etc.). Pueden ser directos [Renta (el IRPF), Renta de no Residentes (recae sobre las rentas obtenidas en España por personas que no viven aquí), Sociedades (sobre el beneficio de las empresas), Patrimonio (cuando alguien tienen un patrimonio elevado) y Sucesiones y Donaciones (cuando una persona recibe equis dinero o bienes de forma gratuita] o indirectos [IVA, Impuestos Especiales (tabaco, alcohol, carburantes, matriculación del coche…), Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (el ITPAJD, por una compraventa de un piso o hacer la escritura ante un notario) y Aduanas].
  • Las tasas: según esa Ley, son los tributos que se cobran por utilizar o aprovecharse de un dominio público; pueden ser: fiscales (las que se pagan por expedir un título académico o las que recaen en los juegos), especiales (lo que cobran por realizar determinadas gestiones en Correos, los Consulados y Embajadas, seguridad en los aeropuertos, determinadas vacunas, tarjetas de transporte, etc.) y parafiscales (la cuota que se abona a un colegio profesional por colegiarse, o a una mutua, etc.).
  • Las contribuciones especiales: se aplican cuando un contribuyente obtiene un beneficio como consecuencia de que se realiza una determinada obra pública o se amplia un servicio público; por ejemplo: cuando un Ayuntamiento exige el pago de esta contribución porque se ha asfaltado o urbanizado una calle.

b) LOS PRECIOS PÚBLICOS: es otro ingreso pero no un tributo sino una contraprestación similar a la tasa que se abona cuando un ente público presta un servicio a los ciudadanos al mismo tiempo que las empresas privadas; por ejemplo, el importe que se paga a una guardería municipal o a una residencia de ancianos de la Diputación.

9 comentarios:

  1. Qué excelente explicación, la mejor que he encotrado en todo las páginas que llevo leyendo. Me has ayudado a entender de una manera muy práctica la diferencia entre tributo e impuesto, ya que se parecen. Te lo agradezco mucho.

    Éxito en todo lo que hagas. DTB.

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    1. Gracias Lorena. Me alegra que esta explicación te haya resultado de utilidad. Un cordial saludo, Carlos

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    2. ami tmb me yudo mucho cn mis tareas

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  2. en el caso del estado puede tributar tasas y contribuciones ?

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    1. Hola Flor, buenos días:

      En España, las contribuciones son un tributo que suele asociarse con las entidades locales (ayuntamientos, sobre todo) como consecuencia de la realización de obras públicas pero la Ley General Tributaria no se refiere solo a esa administración local, de donde podemos deducir que sí que pueden emplearse en otras esferas (regional o nacional) siempre que el obligado tributario se vea beneficiado por aquella obra.

      Con las tasas, el Estado es probablemente la administración que más las emplee.

      En otras naciones imagino que ocurrirá algo similar.

      Gracias por leer mi blog. Pasa buena mañana,

      Carlos

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  3. Buenos días.
    Entiendo la diferencia entre tributo, impuesto, tasa, contribución especial.....
    Ahora bien, no me queda clara la forma en que se cobran las contribuciones especiales. El ayuntamiento asfalta mi calle y ¿como me cobra a mi esto? ¿existe un límite de importe, fecha....? ¿se tienen en cuenta las circunstancias personales? No sé si me he explicado.
    He intentado buscar ejemplos para que me dejen del todo claro como se cobra pero no los encuentro. ¿Podrías ayudarme? Gracias

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    1. Hola, buenas tardes C.E.
      Ante todo, gracias por ojear mi blog y por escribirme. En el tema de las contribuciones especiales, tu ayuntamiento debe tener aprobada una ordenanza fiscal en la que especifique cómo las regula. En esa disposición es donde encontrarás el marco legal sobre los aspectos que me planteas: cuándo nace la obligación de contribuir, quiénes son los sujetos pasivos, si existen bonificaciones o exenciones, etc. Creo que lo más adecuado es que te pases por tu Ayuntamiento y que te informen. Gracias. pasa buen fin de semana, Carlos

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  4. Gracias Lola. Me alegro de que te parezca interesante.

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